Con el inicio del año y tras las Navidades, el Gobierno de la Comunidad
Valenciana ha decretado nuevas medidas más restrictivas para hacer frente a la expansión
de la Pandemia en nuestra Comunidad.
Dejando al margen las restricciones que afectan a los ciudadanos en
general, como la ampliación del horario del toque de queda a partir de las
22:00 horas, la limitación de entrada y salida de la Comunidad o los
confinamientos de determinados municipios y que se publicaron en el D.O.G.V. de
fecha 5 de enero de 2020, se han decretado otras que afectan a determinados sectores
empresariales, publicadas estas al día siguiente y en el mismo Diario. Estas
últimas afectan a comercios, servicios profesionales, hostelería y servicios de
restauración de toda la Comunidad Valenciana, destacando las siguientes:
- Restricciones para el comercio y actividades de servicios profesionales:
- Deben reducir al 30 % su aforo total. Se exceptúa de lo anterior, los comercios dedicados a alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que reducirán al 50 % su aforo permitido.
- Restricciones para la hostelería y restauración:
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
- Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
- Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.
- Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento.
- No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar en las terrazas de cafeterías y bares, los juegos de azar en los bares y similares.
- Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.
Estas medidas deben hacerse
efectivas desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su
vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden
ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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