En el B.O.E. 12 de marzo de 2019 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Con esta publicación se pretende garantizar algunos derechos sociales y el mantenimiento y estabilidad del empleo. No obstante, su publicación, esta norma debe ser convalidada por el Congreso en las próximas semanas.
En concreto, en este artículo, se va a desarrollar las modificaciones que esta norma realiza del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, ambas modificaciones relacionadas con el registro de la Jornada de los Trabajadores.
Pero antes conviene enumerar, sucintamente, otras medidas que este Real Decreto Ley introduce en nuestro sistema:
En cuanto al registro de la Jornada de los trabajadores, este Real Decreto Ley introduce un nuevo apartado, el 9, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
El incumplimiento de esta medida será sancionado como infracción grave, según la nueva redacción del art. 7 de la LISOS.
Hasta ahora, solo existía obligación de registro de aquellos trabajadores que tenían en sus contratos una jornada parcial, es decir, no exista una obligaciones legal de llevar un control de jornada de aquellos que la tenían a tiempo completo. Pero, a partir del 12 de mayo de este año, día de entrada en vigor esta medida, todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro de entrada y salida de cada trabajador, quedando a la libre elección de las empresas como organizar o documentar dicho registro.
Esta medida, interesada por Sindicatos y la propia Inspección de Trabajo, permitirá un mayor control respecto a horas extras no abonadas ni cotizadas y respecto a los abusos en contrataciones a tiempo parciales cuando la jornada real es completa.
No obstante y como se ha dicho, esta nueva obligación tiene prevista su entrada en vigor a partir del 12 de mayo de 2019, y eso si, al final, este Real Decreto Ley es finalmente convalidado por el Congreso. Pero, como dice el refranero español, “cuando el río suena, agua lleva”, ahí lo dejo….
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden
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