Aprovechamos esta entrada para informar de la subida de retenciones y también para analizar un tema muy recurrente en la Asesoría como es el de la fiscalidad de los gastos repercutidos al arrendatario.
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 redujo el porcentaje al 20% para el 2015 y al 19% para el 2016 con la salvedad del 19,5% aplicable desde el 12 de julio por el Real Decreto-ley 9/2015. Recordemos que el alquiler de vivienda está exento de retención y de IVA.
Ahora bien. Consideramos importante aclarar si podemos repercutir y de qué forma al arrendatario del local los gastos de IBI, basuras, comunidad de propietarios, agua, luz y otros gastos. Para ello analizaremos de qué forma lo trata cada impuesto:
Según Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE de 11 de febrero), 13 de marzo de 1986 (BOE de 20 de marzo) y 2 de junio de 1986 (BOE de 13 de junio) forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario y serán las siguientes: IBI, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
Por ello se debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos. Ahora bien, si se repercutiera al arrendatario una cantidad superior al gasto entonces esa cantidad también debería formar parte de la base imponible sujeta a gravamen por este tributo y por tanto base para el cálculo de la retención.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.esFinanciado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Sitio web y presencia básica en internet.