Con esta nueva circular queremos informaros de que es la
declaración de utilidad pública, que requisitos son necesarios para poder
acceder a ella y en que os puede beneficiar.
En primer lugar la declaración de utilidad pública es un
reconocimiento administrativo que se le otorga a una asociación constituida
para asumir una finalidad de interés general.
¿Quiénes la pueden solicitar?
La podrán solicitar las asociaciones,
federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que cumplan una serie
de requisitos. Los cuales son:
Que
tengan fines promoción del interés general
y que sean de carácter educativo, cultural, deportivo, de promoción de
los derechos humanos, de promoción de la mujer, fomento de la igualdad de
oportunidades y de la tolerancia y cualesquiera otros de naturaleza similar.
Que
la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, sino abierta a
cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres
exigidos por la índole de sus propios
fines.
Que
los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo
hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
Que
cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización
idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
Que
se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos
durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la
solicitud.
Si
la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar
el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberá cumplir los requisitos
estipulados en el art.3 de esa misma Ley.
¿Cuáles son los beneficios?
Si cumples todos los requisitos y eres reconocido de
utilidad pública tendrás los siguientes beneficios:
Usar el reconocimiento en toda clase de
documentos, a continuación de su denominación.
Disfrutar de beneficios económicos que las leyes
establezcan a favor de las mismas.
Disfrutar de las exenciones y beneficios
fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y
condiciones previstos en la normativa vigente.
Asistencia jurídica gratuita en los términos
previstos en la legislación específica.
¿Se le ha reconocido esta característica a algún
club deportivo?
Solo se les ha
llegado a reconocer a tres, los cuales son:
EL Club de
regatas, Montemar y el Club de Natació Manresa
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