27 Enero

TRABAJAR COMO AUTÓNOMO

TRABAJAR COMO AUTÓNOMO
Trabajar como autónomo tiene muchas ventajas. A continuación detallaremos cuales son los derechos y obligaciones que conlleva, con que bonificaciones se cuenta y como poder establecerse como trabajador por cuenta propia. Los trabajadores autónomos están regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo. En este figuran todos los derechos y obligaciones de estos trabajadores. Existen diversos tipos de trabajadores autónomos:
  • Trabajadores Autónomos; Esta es la categoría más común, en esta encontramos a todos los que realizan una labor por cuenta propia como pude ser en un pequeño negocio o una actividad artística o deportiva.
  • Profesionales Autónomos; Dentro de este grupo encontramos a los trabajadores cuyas actividades están relacionadas con profesionales colegiados como son los médicos abogados. Dentro de esta categoría también podemos encontrar a profesionales como informáticos, periodistas o diseñadores.
  • Autónomo económicamente Dependiente; Esto consiste en aquellos que facturan como mínimo el 75% de su trabajo a un único cliente. En esta modalidad se exige un contrato oficial entre profesional y cliente lo que ofrece una mayor protección al autónomo.
  • Autónomo Colaborador; consiste en un trabajador por cuenta propia que se asocia al alta de un familiar directo o un cónyuge
  • Autónomo como Administrador de Sociedades; Esta persona encargada de administrar una sociedad mercantil.
Al hacerse autónomo y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, el trabajador cuenta con las siguientes prestaciones:
  • Asistencia Sanitaria; los autónomos cuentan con las mismas prestaciones y condiciones que los trabajadores pertenecientes al régimen general de la seguridad social. Cubre la atención medica completa, tratamientos de enfermedad y maternidad, deducciones en los medicamentos etc.
  • Incapacidad Temporal; Los trabajadores autónomos tendrán derecho a un subsidio y asistencia sanitaria si se produce una situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo que impida la realización del trabajo durante un periodo de 12 meses prorrogable a 6 meses más.
  • Maternidad; Los trabajadores y trabajadoras autónomas tendrán los mismos derechos que los del resto de trabajadores en casos de maternidad o paternidad. Recibirán un subsidio por la baja maternal y las atenciones sanitarias necesarias. Además las tendrán una bonificación del 100% en los gastos de seguridad social si contratan a una persona sustituta para su trabajo.
  • Pensión de incapacidad permanente; Los autónomos que sufran una enfermedad o accidente que les incapacite permanentemente de realizar su actividad laboral podrán recibir una pensión compensatoria vitalicia.
  • Derecho a jubilación; La pensión por jubilación es igual que para el resto de trabajadores, es proporcional a los ingresos cotizados por la actividad profesional. Aunque las pensiones de autónomos suelen ser más reducida pueden beneficiarse más fácilmente de la jubilación anticipada.
  • Prestación por muerte o supervivencia; las prestaciones para los autónomos son las mismas que para los trabajadores en régimen general.
  • Prestación por cese de actividad o Paro. Los autónomos también tienen derecho a recibir la compensación económica en caso de paro. Deben cumplir con el requisito de haber cotizado por esta prestación durante el periodo laboral activo.
Ser autónomo también conlleva unas obligaciones como es el pago de una cuota mensual, realizar una declaración de los trabajos facturados y hacer frente a las obligaciones fiscales que produce la actividad laboral.
  • Inscripción en la Agencia Tributaria; El trabajador debe de registrarse en la Agencia tributaria antes de darse de alta como autónomo.
  • Declaración trimestral de Ingresos.
  • Pago del IVA; El pago de IVA puede realizarse trimestralmente y los autónomos facturaran una cantidad de IVA según el tipo de actividad que realicen, ya que este puede variar entre un 4% y un 21%.
Los autónomos deben realizar los pagos a la seguridad social según la base de cotización que cada una elija. La cuantía que cada uno pague condiciona las prestaciones que el autónomo podrá percibir en un futuro como pude ser la prestación por desempleo, baja por enfermedad, jubilación etc. Las bases de cotización para el año 2017 se establecen en:
  • Base mínima de cotización es de 954.55 euros.
  • Base máxima de cotización es de 3751.26 euros.
Además de la cotización a la seguridad social, los autónomos al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuentan con la obligación de pagar todos los meses su cuota. Pero esta es diferente y depende de varias cosas. La cuota que cada autónomo debe pagar se calcula según la base de cotización. Para 2017 las cuotas se establecen:
  • Cuota mínima es de 285.41 euros.
  • Cuota máxima es de 1121.63 euros.
Los trabajadores por cuenta propia también pueden beneficiarse de algunas reducciones y bonificaciones en el pago de las cuotas a la seguridad social:
  • Tarifa plana; los nuevos autónomos tendrán un beneficio durante los 6 primeros meses sobre la bases de cotización. Para los autónomos con una cotización mínima tendrán una tarifa plana de 50 euros. Mientras que los autónomos con una cotización superior tendrán una reducción del 80%. En el caso de ser un autónomo con grado de discapacidad del 33% o victima de terrorismo tendrán el beneficio de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses.
  • Beneficio por comenzar a cotizar en el RETA; Este beneficio se enfoca a trabajadoras menores de 35 años o trabajadores menores de 30 años que se den de alta inicial o no hayan cotizado en el RETA en los últimos 5 años. El beneficio será de un 30% de la cuota por contingencias comunes durante el año siguiente al periodo de bonificación anterior.
  • Baja por maternidad o paternidad; Los autónomos que estén en baja de maternidad o paternidad tendrán una bonificación del 100% en la cuota de seguridad social del trabajador que contraten para sustituirles.
  • Contratar trabajadores en situación de conciliación de vida familiar y laboral; Tendrán una bonificación del 100% los autónomos que contraten a trabajadores en situación de conciliación de vida familiar y laboral. Deben de tener a su cuidado menores de 7 años o personas dependientes.
  • Alta de familiares colaboradores; Dar de alta a un autónomo colaborador proporciona el derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses.
Además de estos beneficios los trabajadores que quieran iniciar un trabajo por cuenta propia tienen la opción de solicitar el pago único con el fin de montar una empresa. Esta medida fomenta la iniciativa de crear empleo autónomo. Ya que se le abona al trabajador en un solo pago el importe de la prestación por desempleo que le corresponde. Con la concesión del pago único, el trabajador podrá utilizar esta prestación para:
  • Establecerse como autónomo. Para esto se podrá solicitar la cantidad que se justifique como inversión pudiendo alcanzar el 100% de la prestación.
  • Socio de entidad mercantil. Se puede obtener el total de la prestación para llevar a cabo una ampliación de capital de la sociedad.
  • Crear una Sociedad Limitada. En este caso se puede solicitar la cantidad que necesite para realizar la aportación de capital social.
Para poder optar al pago único debes cumplir:
  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo y tener pendiente al menos tres mensualidades.
  • No haber usado este derecho en los últimos 4 años.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante. AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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