25 Noviembre

¿TE INTERESA CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

¿TE INTERESA CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

La cooperativa de trabajo asociado es una forma jurídica de empresa que asocia a personas físicas que aportan su trabajo a tiempo completo o parcial realizando cualquier actividad económica, profesional o social para producir bienes y servicios para terceros.

Para crear una cooperativa de trabajo asociado:

  • Se necesita un mínimo de 3 socios. Además de aportar capital también aportaran trabajo, son Socios-Trabajadores.
  • La responsabilidad esta limitada al capital aportado por cada uno de los socios.
  • El capital mínimo necesario para la constitución varía según la legislación aplicable, a determinar por los estatutos.
  • Se dispone de un sistema de votaciónUna persona, un voto.
  • Pueden elegir entre Régimen General o de Autónomos para su cotización en la Seguridad Social. Con el primero tendrán derecho a desempleo.
  • La tributación Fiscal es por el Impuesto de Sociedades e IVA.

Las diferencias que podemos encontrar en las cooperativas de trabajo respecto a otras empresas de capital son:

  • El Poder de Participación:
    • En Empresas de Capital va en función del capital aportado por cada socio.
    • En una Cooperativa de trabajo es una persona, un voto.
  • Distribución de los resultados:
    • En Empresas de Capital va en función del capital aportado por cada socio.
    • En las Empresas Cooperativas esta distribución va en función del trabajo realizado.
  • Fin de la Actividad Económica
    • Empresas de Capital tratan de conseguir el Máximo Beneficio
    • Las Cooperativas de trabajo persiguen el beneficio pero no a cualquier precio ya que siempre está por encima el bienestar social.

Los principios cooperativos son adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; Educación, Formación e Información e interés por la Comunidad.

El capital social es la suma de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y los asociados.

  • Aportaciones Obligatorias; Son las aportaciones que cada socio esta obligado a desembolsar según establezcan los estatutos
  • Aportaciones Voluntaria; Son las aportaciones que decide la Asamblea General y que únicamente deben aportar los socios que quieran.
  • Excedentes; Es el resultado positivo del ejercicio, los excedentes netos se aplicara para dotar los fondos obligatorios. El resto de excedentes puede ser entregado a las personas socias o se puede destinar para aumentar los fondos obligatorios o voluntarios.
    • Fondo de Reserva Obligatorio; Destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
    • Fondo de Educación y Promoción; Destinado a actividades de formación y educación de las personas de la cooperativa.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado en lo Referido al Régimen Fiscal son cooperaciones especialmente protegidas y sus beneficios fiscales son:

  • Impuesto ITD y AJD; Exención en ciertos casos y en operaciones para el cumplimiento de los fines cooperativos.
  • Impuesto de Sociedades; Para determinar la Base imponible se consideran separadamente los resultados cooperativos y extracooperativos y a efectos de la liquidación del impuesto de sociedades se minorara en el 50% de la parte de los mismo que se destine a la reserva obligatoria.
  • Amortización activos; Libertad de amortización de los nuevos elementos inmovilizado
  • IAE; Bonificación del 95% de la cuota, en casos en que la CTA este sujeta y no exenta de dicho impuesto.

 Las Ayudas que pueden contar las Cooperativas de Trabajo Asociado son:

  • Para formar cooperativas de trabajo asociado se puede contar con las medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios; las cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse a estas ayudas y deben incorporar como socios trabajadores a desempleados menores de 25 años y sin haber tenido empleo fijo, desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración…. La cuantía de estas ayudas será de:
    • 500 euros por cada persona que pertenezca a los colectivos anteriores que se incorpore como socio-trabajador.
    • Será de hasta 7.000 euros si además de lo anterior es una mujer
    • La ayuda asciende a 10.000 euros en casa de que sea minusválido.
  • Apoyo a la inversión; Estará sujeta a subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial financiadas por entidades de crédito con convenio con el Ministerio de Trabajo.
  • Asistencia Técnica; La realización de estudios técnicos, informes, auditorias… tendrán una subvención del 50% de la acción y no podrá superar 20.000 euros.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, www.aflconsulting.es su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es    
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