SUBIDA DEL S.M.I. Y OTRAS MEDIDAS LABORALES URGENTES

Hoy se han publicado en el B.O.E. el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 y el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En cuanto al primero de ellos fija el salario mínimo interprofesional en la cantidad de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, por lo que deberán abonarse las diferencias desde esa fecha a aquellos trabajadores con salarios por debajo de dicha cifra.

En cuanto a la segunda de las normas mencionadas, establece, entre otras medidas, las siguientes de interés laboral:

1.- En cuanto a los autónomos:

En primer lugar, los autónomos que hasta el 28 de febrero hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán las siguientes exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social:

a) 90% en el mes de marzo de 2022.

b) 75% en el mes de abril de 2022.

c) 50% en el mes de mayo de 2022.

d) 25% en el mes de junio de 2022.

Será requisito pata todas ellas mantener el alta hasta el 30 de junio de 2022.

Recordar que esta prestación finaliza el 28 de febrero por lo que los autónomos que hasta ahora la han estado percibiendo cesaran en la misma, salvo que se den las circunstancias que se indican a continuación.

En segundo lugar, establece, a partir del 1 de marzo de 2022, una nueva prestación extraordinaria por cese para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19, en cuantía del 70% de la base mínima, salvo convivencia con más de un perceptor que será del 40%, y con exoneración de cotizar.

El derecho a esta nueva prestación finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Sera incompatible con otras prestaciones, salvo excepciones, y deberá solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre o antes del 21 de marzo si ya existe antes del 1 de marzo.

2.- En cuanto a los ERTES:

Los ERTES por causa de fuerza mayor a consecuencia del COVID vigentes todavía se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, si bien las exenciones en la cotización se aminoraran respecto a las que se vienen disfrutando en un 20% en cada uno de los supuestos de limitaciones y en un 10% en los supuestos de impedimento.

3.- Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022 que permite que los trabajadores puedan adaptar su jornada para hacerse cargo del cónyuge o familiares hasta el segundo grado confinados por Covid.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2021

Ayer día 29 de septiembre de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Esta norma prorroga tanto los ERTES como las prestaciones extraordinarias a los autónomos con las siguientes precisiones:

1.- ERTES.

Los ERTE actuales se prorrogarán automáticamente durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre.

A partir de noviembre, las empresas que ya estuvieran en ERTE y quieran prorrogarlos deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre. Esta prórroga termina el 28 de febrero.

Además, en caso de nuevas medidas restrictivas a consecuencia del Covid-19 adoptadas entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, las empresas podrán solicitar nuevo ERTE por impedimento o limitación.

En cuanto a las bonificaciones a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social por estos ERTES, tanto los prologados a partir de noviembre de 2021 como los nuevos por limitación, varía según las empresas desarrollen o no acciones formativas a los trabajadores afectados por el ERTE.

Estas acciones deben realizarse hasta el 30 de junio de 2022 con un número de 30 ó 40 horas, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Las exoneraciones se aplicarán a la cuota empresarial en los siguientes porcentajes:

  • 40% ó 50%, dependiendo del número de trabajadores de la empresa si no se desarrollan acciones formativas.
  • 80% si se desarrollan acciones formativas

Para los nuevos ERTES restrictivos se aplicará la bonificación del 100% de la cuota empresarial.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE AUTONOMOS.

En primer lugar, los autónomos afectados por nuevas suspensiones temporales de la actividad a consecuencia del COVID-19 podrán acceder a estas ayudas, con una prestación del 70% de la base mínima, salvo para dos o más convivientes con derecho a dicha prestación que será del 40%.

En cuanto a aquellos autónomos que a 30 de septiembre estuviesen percibiendo la prestación y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán prorrogar dichas prestaciones hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que sus ingresos del tercer y cuarto trimestre del 2021 se reduzcan en más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

En caso de que el autónomo no pueda acceder a la anterior, podrá prorrogar dicha prestación en la cuantía del 50% de la base mínima siempre que no tengan rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y acrediten en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

En ambos casos las cuotas de los autónomos deberán abonarse y solo serán reintegrables posteriormente por las Mutuas en caso de suspensión de actividad.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada.

Por otra parte, aquellos autónomos que a 30 de septiembre vinieran percibiendo la prestación extraordinaria pero no la prorroguen tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las siguientes cuantías:

a) 90% en el mes de octubre 2021.

b) 75% en el mes de noviembre 2021.

c) 50% en el mes de diciembre 2021.

d) 25% en el mes de enero 2022.

Para estas exenciones se requiere alta hasta el 31 de enero de 2022.

OTRAS MEDIDAS.

Este R.D. ley también prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan Mecuida que permite a los trabajadores que tengan que cuidar de familiares a consecuencia del COVID solicitar que la empresa la adapte o reduzca su jornada con reducción de salario en la misma proporción.

SMI.

Además, el Salario Mínimo Interprofesional sube y queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 [Real Decreto 817/2021, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021].

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVAS MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS: MAS SUBVENCIONES Y PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS.

Esta semana pasada se han publicado varias medidas con objeto de seguir dando un respiro a empresas y autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Estas medidas son la prórroga tanto de los ERTES como de las prestaciones extraordinarias de los Autónomos, aunque tanto una como la otra conllevan cambios en sus condiciones.

Además, para empresas y empresarios radicados en la Comunidad Valenciana se ha aprobado también esta semana nuevas subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial.

Comentamos brevemente en este articulo todas estas medidas:

1.- SUBVENCION EXTRAORDINARIA G.V.A. DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.

Son beneficiarios empresas y autónomos con CNAE previsto en el Anexo del Decreto 61/2021 que radiquen en la Comunidad Valenciana y cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% respecto al declarado en 2019. Este último requisito no será exigible si se aplica un régimen de estimación objetiva. Además, se requiere no haber declarado un resultado neto negativo en 2019.

La cuantía de la ayuda se estima en función de las deudas empresariales devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, no siendo inferior a 4.000 euros para los que apliquen el régimen de estimación directa.

Las solicitudes para acceder a estas subvenciones se inician el 31 de mayo para los que estén en estimación objetiva y el 7 de junio para el resto.

2.- PRORROGA DE LOS ERTES.

Los ERTES se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre pudiendo, además, solicitarse nuevos ERTES desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021 en caso de empresas afectadas por restricciones o medidas de contención. No obstante, las bonificaciones de estas prórrogas y nuevos ERTES varían aplicándose únicamente a los trabajadores que tengan sus actividades suspendías y en los porcentajes desde el 85 al 75%, dependiendo del mes a bonificar y del número de trabajadores de la empresa.

3.- PRORROGA DE LA PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS.

La prestación extraordinaria por cese de actividad que vienen cobrando los autónomos hasta el 31 de mayo podrá continuar percibiéndose hasta el 30 de septiembre de 2021, previa solicitud a la Mutua, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

3.1.- Para autónomos con actividades suspendidas total y temporalmente a consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la pandemia podrán continuar con la prestación mientras dure la suspensión cobrando el 70% de la base mínima de cotización (o el 40% en caso de dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a dicha prestación).

3.2.- Para autónomos que vinieran percibiendo la prestación del art. 7 del Real Decreto-ley 2/2021 compatible con el trabajo podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021 siempre que, sin haber agotado el periodo de prestación previsto en el art. 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, tengan una reducción de ingresos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 del 50% respecto a los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 sin que el rendimiento de estos dos trimestres del 2021 supere la cifra de 7.980 euros.

3.3.- Para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación hasta el 31 de mayo, según los arts. 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021 pero no tengan derecho a la regulada en el apartado anterior, podrán seguir recibiéndola en cuantía del 50% de la base mínima (o el 40% en caso de dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a dicha prestación) siempre que sus rendimientos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen la cifra de 6.650 euros ni los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

3.4.- También podrán percibir esta prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre en la cuantía del 70% de la base mínima los autónomos de temporada.

Una NOVEDAD respeto a todo lo anterior es el derecho que se le concede a aquellos autónomos que tras el 31 de mayo de 2021 dejen de percibir la prestación, exonerándoles de la cuota de autónomo en los siguientes porcentajes: 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA PANDEMIA: PRÓRROGA DE ERTES Y AYUDAS A AUTÓNOMOS

Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medida sociales acuerda la prórroga de los ERTES y de las ayudas a los Autónomos hasta el 31 de mayo de 2021.

En cuanto a los ERTES, la norma distingue distintos de supuestos:

En primer lugar, prorroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021 los ERTES por fuerza mayor iniciados a raíz del Estado de Alarma, también los impeditivos y limitativos ya solicitados.

En segundo lugar, posibilita la solicitud de nuevos ERTES impeditivos o limitativos a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo que el paso de uno a otro no conlleve una nueva tramitación siempre que medie una comunicación formal a la Autoridad  laboral, a la representación legal de trabajadores y la declaración responsable a la Seguridad Social.

Las empresas que se acojan a estos ERTES deberán mantener el empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad. Además, durante el ERTE no se podrá realizar ni horas extraordinarias ni nuevas contrataciones o externalizaciones.

En cuanto a las ayudas a Autónomos, la norma distingue:

  • Autónomos obligados a suspender temporalmente su actividad por Resolución de la autoridad a causa del COVID-19:

Percibirán el 50% de la base mínima, con un 20% más en caso de familias numerosas con mínimos ingresos, o un 40% en caso de varios miembros de la unidad con derecho a la misma ayuda. Se exime del pago de la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.

  • Autónomos con derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos:

Se exige una reducción del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, sin que los rendimientos superen 7.980 euros.

Percibirán un 70% de su base y deberán seguir abonando su cuota de autónomo que será reintegrada respecto a las contingencias comunes por la Mutua. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Autónomos sin derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos.

Se exige el alta anterior al 1 de abril de 2020 y unos ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores al primer trimestre de 2020, sin que los rendimientos superen los 6.650 euros.

Percibirán un 50% de su base, o un 40% en caso de más de un conviviente con derecho a la misma ayuda, y se les exime del pago de la cuota de autónomo. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Trabajadores de temporada.

Se exige haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, sin haber estado de alta durante el primer semestre de 2021 más de 60 días y con ingresos inferiores a 6.650 euros.

Percibirán el 70% de la base mínima hasta el 31 de mayo, sin obligación de ingreso de cuota.

  • Prórroga de la prestación de cese de actividad de los autónomos afectados anteriormente por una suspensión temporal por Resolución de la autoridad a consecuencia de la Covid-19.

Se prorroga dicha prestación en las mismas condiciones hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES EN ERTES Y EN PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS. DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2021

Hoy día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual establece nuevas medidas de apoyo a las empresas y autónomos frente a las reducciones y/o limitaciones en la actividad derivadas de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

A continuación hacemos un resumen de las medidas establecidas en este extenso Real Decreto-ley:

MEDIDAS PARA EMPRESAS: ERTES.

1.- PRÓRROGA AUTOMATICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.

2.- NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACINES DE ACTIVIDAD.

Las empresas que vean impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar nuevo ERTE durante la vigencia de dichos impedimentos.

También podrán solicitar nuevo ERTE aquellas empresas que vean limitada su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Estos nuevos ERTES están condicionados a su autorización por la Autoridad Laboral, previa su solicitud y conllevarán exenciones en la aportación empresarial de los seguros sociales en determinados porcentajes según el tipo de ERTE, mes aplicable y el número de trabajadores de la empresa, alcanzando desde el 70% de exoneración hasta el 100%.

3.- ERTES POR CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION VINCULADAS A COVID-19.

Podrá solicitarse este tipo de ERTE mientras esté vigente uno de los referidos en los apartados anteriores.

4. SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y OTRAS RESTRICCIONES.

Las empresas afectadas por alguno de los ERTES anteriores adquieren el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses.

Por otra parte, se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones mientras se apliquen los ERTES.

Por último, la Disposición adicional Primera de este R.D. establece exoneraciones adicionales para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación, cuyos expedientes se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero  de 2021 ycuya actividad se encuentre relacionada en el anexo de este Real Decreto-ley, dependa o forme parte de la cadena de este grupo de actividad.

MEDIDAS PARA AUTONOMOS: PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

1.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSION TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

La Prestación durará mientras dure la medida de suspensión decretada por la Autoridad y será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.

Los autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se mantenga la suspensión.

El plazo para solicitarla será de 15 días desde la resolución o acuerdo de suspensión.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TENGAN DERECHO AL CESE Y QUE, ADEMÁS, CAREZCAN DE INGRESOS SUFICIENTES Y VEAN REDUCIDO LOS MISMOS.

Solo podrán acogerse a esta prestación los autónomos que carezcan del derecho al cese de actividad por no tener cubierto el periodo de carencia o por no poder acogerse a la prestación que se menciona en el apartado siguiente. Deben estar de alta desde el 1 de abril.

Los requisitos económicos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:

  • No tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el último trimestre de 2020
  • Sufrir, en este cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

Los requisitos económicos serán objeto de revisión a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen dentro de plazo.

El reconocimiento a la prestación podrá comenzar a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre; En otro caso, los efectos quedarán fijados el primer día del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% para familias numerosas con únicos ingresos. No obstante, será del 40% cuando dos o más miembros de la misma familia tengan derecho a dicha prestación.

Los autónomos quedarán exonerados de pagar la cuota mientras se cobre la prestación y vendrán obligados a cotizar por el cese de actividad una vez terminen el cobro de la prestación.

3.- PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRORROGA DE LAS YA CAUSADAS DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2020.

– Los autónomos que vinieren percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena que se activó para este verano, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero  de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos establecidos para su concesión.

– Para los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante este tercer trimestre pero si la percibieron hasta el 30 de junio de 2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad compatibilizándola con el trabajo si tienen cubierto un mínimo de un año continuado de cotización por cese de actividad. Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021.

En ambos casos, prórroga o nueva solicitud, requieren una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

El reconocimiento a la prestación, que tendrá carácter provisional, será con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

Los requisitos económicos serán objeto de control por las Mutuas a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo el autónomo renunciar y/o devolver las prestaciones indebidamente cobradas, que se devolverán sin intereses ni recargos siempre que se realicen dentro de plazo.

En esta última prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente, salvo que no desarrolle actividad alguna.

Estas son las medidas de empleo más importantes establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020 publicado en el día de hoy que, como ha pasado con anteriores medidas de esta índole, requerirán de más concreción o determinación a la hora de hacerlas efectivas, según cada caso particular.

Pueden acceder al documento completo pinchando en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

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PRÓRROGA DE ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE Y OTRAS PRESTACIONES PARA EL AUTÓNOMO

Este sábado 27 de junio se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Las principales medidas de esta norma dirigidas al empleo y los autónomos son las siguientes:

1.- Respecto a los ERTES:

Los ERTES derivados del Covid-19 quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre salvo renuncia anterior por parte de la empresa.

Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, las empresas que se mantengan en ERTE quedarán exoneradas en sus cuotas empresariales a la Seguridad Social en los porcentajes que se indican a continuación:

  • Respecto de trabajadores que reinicien o hayan iniciado anteriormente su actividad, la exención alcanzará el 60% para los devengos de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores, o del 40% para empresas con 50 trabajadores o más.
  • Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 35% para los mismos devengos y empresas con menos de 50 trabajadores, o del 25% para empresas con 50 trabajadores o más.

Aparte de mantenerse el compromiso de empleo, esta norma prohíbe a las empresas que se mantengan en ERTE: realizar horas extraordinarias, externalizar la actividad y nuevas contrataciones.

2.- Respecto a los Autónomos (medidas solo aplicables a aquellos Autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el Estado de Alarma):

2.1- Exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las correspondientes al mes de julio.
  • 50 % de las correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % de las correspondientes al mes de septiembre.

2.2.- Nueva solicitud de prestación por cese de actividad durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020:

Esta prestación, que no requiere el efectivo cese, permitiendo continuar con la actividad, necesitará de una nueva solicitud y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros o, prorrateados en los 3 meses la cantidad de 1.939,58 euros mensuales.

La solicitud de esta nueva prestación deberá realizarse antes del 15 de julio cuando se prevea que se cumpliran los requisitos anteriores. Si se solicita con posterioridad tendrá efectos, únicamente, a partir del día siguiente a la solicitud. En caso de que finalizado el trimestre no se haya cumplido el requisito, el importe debe ser devuelto o será reclamado por las Mutuas.

En el caso de solicitarse esta prestación, no se aplicarán las exenciones referidas en el punto 2.1, aunque si que quedarán exentos de abonar la parte de contingencias comunes de la cuota durante dicho periodo.

Al margen de este nuevo Real Decreto, todavía se está a la espera de que el Gobierno, a través de las Mutuas o de la Tesorería General de la Seguridad Social, establezca la forma y plazo de devolución de las cuotas indebidamente abonadas una vez concedido el cese extraordinario de actividad. También del pago de la prestación del mes de junio de 2020, mes que finaliza la prestación ya concedida.

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PRÓRROGA DE LOS ERTES Y REINCORPORACIÓN PARCIAL DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES.

Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Este Real Decreto-ley regula las especialidades a aplicar a los ERTES durante el desconfinamiento.

Según su artículo 1, los ERTES por fuerza mayor basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 podrán continuar en dicha situación hasta el 30 de junio de 2020, siempre que siguieran con las causas que impidan el reinicio de su actividad. Las condiciones de exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social se mantendrán en las mismas condiciones que hasta ahora durante los meses de mayo y junio.

No obstante, se permite la reincorporación parcial de trabajadores con anterioridad a dicha fecha, incluyendo ajustes de reducción de jornada durante dicho periodo de reincorporación.

En este último caso, es decir, para los ERTES de fuerza mayor con reincorporaciones parciales de la plantilla, las exoneraciones en las cotizaciones quedaran como se indica a continuación:

  • Respecto a los trabajadores reincorporados, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores,  con porcentajes de exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
  • Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores,  con porcentajes de exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

Por otra parte, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir de ahora y hasta el 30 de junio les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

ACLARACIONES SOBRE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:

Respecto a este compromiso,  este Real Decreto-ley vuelve a señalar la obligación de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses para las empresas acogidas al ERTE de Fuerza mayor del art. 22, aclarando que dicho plazo se inicia en la fecha de reanudación de la actividad, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

No obstante, especifica que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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MEDIDAS ECONÓMICAS COVID-19. ERTES Y AUTÓNOMOS

Ayer, 17 de marzo de 2020, el Presidente de Gobierno dio su esperada comparecencia tras el Consejo de Ministros convocada para establecer las muy esperadas medidas económicas y sociales a aplicar a consecuencia del Estado de Alarma generado por el COVID-19.
Las medidas aprobadas ayer han sido publicadas hoy en el BOE a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor ha sido inmediata hoy mismo, 18 de marzo de 2020.
Dejando al margen otras medidas sociales, en este artículo interesa conocer las más esperadas por las PYMES, es decir, aquellas que afectan a su plantilla y/o al autónomo.

Prestación a los autónomos: cese de actividad.

El art. 17 del Real Decreto-ley referido establece el derecho de los autónomos afectados por declaración del Estado de Alarma a la prestación por cese de actividad durante un mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma. Los requisitos, además de estar de alta y no tener deudas o pagarlas en el plazo de 30 días desde la solicitud, es que su actividad haya sido directamente suspendida en virtud del Real Decreto del día 14 o acreditar una reducción de facturación en al menos el 75% en el mes anterior al de la solicitud respecto al semestre anterior. La cuantía será del 70% de la base reguladora y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad futuros.
Lo que no se aclara por el momento es si, para solicitarlo, es necesario darse de baja de autónomos o no. En principio, el cese de actividad sí que obliga, lógicamente, a la baja de autónomos, pero esta media es excepcional y nada dice el Real Decreto-ley del requisito de baja previa.
No obstante, el plazo para solicitarlo es de un mes desde el 14 de marzo, salvo que haya prórroga que se ampliaría, por lo que es recomendable esperarse a conocer más sobre esta medida, sobre todo si hay que justificar reducción de la facturación del mes de marzo. Desde las Mutuas nos informan que los requisitos y procedimientos para solicitar esta prestación nos serán comunicados en días posteriores, por lo que se recomienda esperar.
En cuanto a la exoneración de cuotas a los autónomos, solo se ha contemplado para el caso de las que deben pagarse por los trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor y que pasamos a desarrollar seguidamente, pero nada se dice respecto a las cuotas de los autónomos que, por lo tanto y salvo posterior medida, deberemos seguir pagando sin excepción.

Medidas para los trabajadores. Ajustes temporales para evitar despidos.

Son los arts. 22 a 28 de este Real Decreto-ley los que regulan las suspensiones temporales de empleo o las reducciones de jornada con causa de directa en pérdidas a consecuencia del COVID-19 o del Estado de Alarma, es decir, los llamados ERTES o Expedientes de regulación Temporales de Empleo.
En primer lugar, hay que distinguir aquellas empresas que se podrán acoger a los ERTES por fuerza mayor de los que solo tengan causa económica, técnica, organizativa y de producción.

ERTES por Fuerza Mayor:

Podrán acogerse a las medidas excepcionales establecidas para los ERTES de fuerza mayor las empresas que acrediten suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Fuera de estas situaciones, la empresa no podrá acogerse a las medias excepcionales que a continuación expondremos, aunque haya tenido pérdidas o haya tenido que reorganizar su actividad, hechos estos que, en todo caso, le pueden dar derecho a solicitar los ERTES por las otras causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Aparte de flexibilizarse la tramitación en la solicitud de los ERTES por fuerza mayor y de establecerse un plazo máximo de 5 días para su tramitación, las consecuencias extraordinarias de los ERTES son las siguientes:

  • Una vez estimado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha del hecho causante, es decir, al 14 de marzo, independientemente de la fecha de la solicitud.
  • Durante el periodo que dure la suspensión las empresas no abonarán ni salarios ni cotizaciones de los trabajadores en caso de suspensión, o abonaran los salarios o cotizaciones de la jornada no reducida en caso de reducción de la misma. No obstante, para empresas con más de 50 trabajadores dicha exoneración de cuotas solo será del 75% respecto a la cuota empresarial.
  • Todos los trabajadores afectados por los ERTES, aunque no cumplan el requisito de cotización mínimo, tendrán derecho a la prestación por desempleo durante el tiempo de la suspensión o reducción, en este caso en proporción a la reducción de jornada, sin que dicho período les compute a efectos de consumo de prestación. Por otra parte, los períodos de suspensión o reducción sí que computan como periodo cotizado. Además, se suspenden los plazos para la solicitud de la prestación por desempleo.
  • Cuando se levante la suspensión de actividad las empresas deberán volver a reincorporar a sus trabajadores en las mismas condiciones anteriores.

Es importante señalar que, para acogerse a estas medidas, se obliga a las empresas a mantener el nivel de empleo, al menos, 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

Además de tener una tramitación más complicada (periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o con los sindicatos más representativos, en caso de no existir representación) y que el plazo de tramitación es de 7 días, la mayor diferencia respecto a lo señalado para los ERTES por fuerza mayor es que nada dice el artículo respecto a la exoneración de cuotas empresariales de los trabajadores afectados por el ERTE durante el tiempo de la suspensión y reducción de jornada por lo que se entiende que las empresas deben seguir abonando dichas cuotas.

En conclusión, estas medidas, intentan perjudicar lo menos posible al trabajador, que sigue cotizando y percibiendo, al menos, el desempleo con el compromiso posterior de reincorporación al menos 6 meses más. Pero, en cuanto a las medidas extraordinarias de los ERTES por fuerza mayor, sólo se podrán acoger si su actividad ha sido suspendida por el Real Decreto que declaró en Estado de Alarma el día 14 de marzo o acreditan impedimentos graves o extraordinarios que imposibiliten llevar a cabo su actividad, por lo que no será cosa fácil, y podría determinar que finalmente deban acudir al ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que conllevará una tramitación mucho más complicada y sin eximente del pago de cuotas.

Por todo ello, siempre será recomendable que cada empresa se ponga en contacto con su asesor para determinar si se cumplen los requisitos para acogerse a las medidas o establecer otras posibilidades o soluciones a medida.

Se adjunta enlace al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

Cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting