18 Mayo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NO HAY QUE PAGAR PLUSVALÍA CUANDO NO HAY INCREMENTO DEL VALOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NO HAY QUE PAGAR PLUSVALÍA CUANDO NO HAY INCREMENTO DEL VALOR
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 1 de marzo de este año y hecha pública el 11 de mayo, declara la inconstitucionalidad y nulidad de tres artículos de la ley de Haciendas Locales, que gravan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en la venta de inmuebles incluso si el propietario no obtiene ganancia económica. El pasado mes de febrero, el mismo Tribunal se pronunció en los mismos términos respecto al régimen foral de Guipúzcoa. Pero con la nueva Sentencia de marzo esta nulidad afecta ya a las plusvalías de todo el territorio Español, siempre que la venta del inmueble conlleve pérdidas económicas para el vendedor, manteniéndose el impuesto sólo cuando exista un verdadero aumento de valor del terreno en el momento de la trasmisión. Es decir, el impuesto no desaparece ya que aquellos contribuyentes que vendan un inmueble y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonándolo. Según el Alto Tribunal, este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, cuando el objeto de este impuesto es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. Ahora está en manos del legislador modificar el impuesto conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Según las Asociaciones de consumidores OCU y FACUA, tras esta Sentencia los contribuyentes que hayan vendido, donado o heredado inmuebles urbanos y hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años podrán reclamar en sus Ayuntamientos la devolución , siempre que no existieran beneficios o tuvieran pérdida de valor. En caso de que les nieguen la devolución, podrán acudir a los Tribunales. Si el impuesto se abonó hace más de cuatro años no se podrá reclamar por aplicación de la prescripción. AFL Consulting, como equipo integrado de profesionales en economía y derecho, puede realizar un estudio de su caso particular, para determinar si usted tiene derecho a solicitar la devolución de lo pagado por este impuesto.  Este estudio inicial se realizará de forma gratuita para nuestros clientes. Una vez estudiado su caso y con previsión de las cantidades con derecho a ser reclamadas se establecerá y se pondrá en marcha la vía, extrajudicial y/o judicial, en su caso, para obtener la devolución de las cantidades que correspondan. Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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