26 Octubre

REGISTRO DE JORNADA: CONTRATOS A JORNADA COMPLETA

REGISTRO DE JORNADA: CONTRATOS A JORNADA COMPLETA

Durante este año 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene solicitando a las empresas que inspecciona una nueva exigencia: el registro de la jornada de los trabajadores a jornada completa.

Hasta ahora solo era exigible el registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya jornada debe quedar registrada día a día, totalizándose mensualmente, en virtud del artículo 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores.

Pero esto ha cambiado, y ahora también se exige a los contratados a jornada completa. Por eso, desde ya, las empresas deben disponer de alguna forma de registro de la jornada donde quede registrada la hora de entrada y salida de cada trabajador, registro que deberá ser firmado por estos, entregando una copia de este registro al trabajador junto a su nomina, tal y como se viene haciendo con los trabajadores a jornada parcial, debiendo coincidir con el número de horas que establece el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

Esta nueva exigencia no obedece a ningún cambio normativo sino a un cambio de interpretación, tanto de la Inspección de Trabajo como de algunos Tribunales Superiores de Justicia, del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el control del “cómputo de horas extraordinarias“ que, conforme a esta nueva interpretación, sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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