10 Junio

PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Esto obliga a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, a elaborar un protocolo de acoso en el ámbito laboral, para prevenir, sensibilizar y atajar la discriminación en el ámbito laboral.

Por su parte, esta obligación para las empresas se contempla, igualmente, en el art. 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual dispone que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

De todo esto la Inspección de Trabajo trae buena cuenta pudiendo imponer sanciones de hasta 187.515 euros (LISOS).

Esta nueva obligación de gestión se suma a otras ya conocidas desde hace años como lo son las de llevar una gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Protección de Datos.

En la mayoría de los casos la gestión de todo lo anterior requiere del adecuado asesoramiento por parte de empresas especializadas, cuyo primer contacto puede realizarse, sin compromiso, a través de nosotros, Su Asesoría.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

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