13 Mayo

PRÓRROGA DE LOS ERTES Y REINCORPORACIÓN PARCIAL DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES.

PRÓRROGA DE LOS ERTES Y REINCORPORACIÓN PARCIAL DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES.

Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Este Real Decreto-ley regula las especialidades a aplicar a los ERTES durante el desconfinamiento.

Según su artículo 1, los ERTES por fuerza mayor basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 podrán continuar en dicha situación hasta el 30 de junio de 2020, siempre que siguieran con las causas que impidan el reinicio de su actividad. Las condiciones de exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social se mantendrán en las mismas condiciones que hasta ahora durante los meses de mayo y junio.

No obstante, se permite la reincorporación parcial de trabajadores con anterioridad a dicha fecha, incluyendo ajustes de reducción de jornada durante dicho periodo de reincorporación.

En este último caso, es decir, para los ERTES de fuerza mayor con reincorporaciones parciales de la plantilla, las exoneraciones en las cotizaciones quedaran como se indica a continuación:

  • Respecto a los trabajadores reincorporados, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores,  con porcentajes de exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
  • Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores,  con porcentajes de exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

Por otra parte, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir de ahora y hasta el 30 de junio les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

ACLARACIONES SOBRE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:

Respecto a este compromiso,  este Real Decreto-ley vuelve a señalar la obligación de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses para las empresas acogidas al ERTE de Fuerza mayor del art. 22, aclarando que dicho plazo se inicia en la fecha de reanudación de la actividad, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

No obstante, especifica que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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