05 Octubre

PRESTACIONES POR MATERNIDAD: EXENTAS DEL IRPF SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ¿PUEDO RECLAMARLAS?

PRESTACIONES POR MATERNIDAD: EXENTAS DEL IRPF SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ¿PUEDO RECLAMARLAS?
Hoy viernes se ha conocido el fallo del Tribunal Supremo que confirma el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Según informa la propia página web del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”  Según la Sentencia del T.S., la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.  Esto significa que las prestaciones recibidas por la madre o el padre durante una baja por el nacimiento de hijos están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello sin limitarse a las prestaciones de las CCAA y municipios, tal y como defendía Hacienda, sino a todas las prestaciones por maternidad, incluidas las de la Administración central. Esta Sentencia abre las puertas a las reclamaciones individuales de aquellos padres que hayan recibido la prestación por maternidad siempre que su derecho a reclamarlas no haya prescrito. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, por lo que todas aquellas madres o padres que hayan percibido prestaciones de maternidad en los ejercicios 2014 a 2017 pueden solicitar la devolución de lo que ingresaron en pago del impuesto que gravó dichas prestaciones. Las cantidades a devolver dependen del importe de la prestación y el tipo impositivo aplicado pero una media oscilaría de los 1.000 a los 3.000 euros por baja. Para solicitar la devolución se ha de recurrir primero a la vía administrativa, mediante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Lo normal y previsible es que Hacienda atienda la reclamación y realice el reintegro de la cantidad indebida en base a la doctrina del Tribunal Supremo. En otro caso, habrá que acudir a la vía judicial cuya decisión deberá acogerse a la doctrina ya expuesta del Alto Tribunal. Si desea más información o realizar la reclamación de dichos ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante
AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es    
¡Comparte esta noticia!

Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Sitio web y presencia básica en internet.