23 Abril

POSIBILIDAD DE APLAZAR LAS RENTAS DE LOS LOCALES

POSIBILIDAD DE APLAZAR LAS RENTAS DE LOS LOCALES

Ayer 22 de abril se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entre otras medidas, establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda habitual, es decir, aquellos celebrados para ejercerse una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, entre otros de uso distinto a vivienda habitual.

Podrán acceder a esta medida los autónomos o Pymes arrendatarios cuya actividad haya quedado suspendida a consecuencia del Covid-19 o, en otro caso, que acrediten una reducción de facturación en, al menos, un 75% en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

A estos efectos, la norma distingue dos tipos de arrendamientos.

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal el titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2:

El arrendatario podrá solicitar del arrendador la moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Esta moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, a contar a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • Resto de arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el apartado 1.

El arrendatario podrá solicitar del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

En este caso, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, con obligación de reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior.

El plazo para solicitar ambos aplazamientos es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, hasta el 22 de mayo.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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