30 Noviembre

Permiso de los trabajadores para ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

Permiso de los trabajadores para ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

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Hoy día 30 de noviembre ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la ORDEN 9/2015, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

En ella se establecen los permisos retribuidos que las empresas deben conceder a sus trabajadores a fin de que puedan participar en las elecciones del día 20 de diciembre de este año.

Conforme establece esta Orden, la concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:

A) Permisos para aquellos trabajadores electores que no disfruten en ese día del descanso semanal:

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas: Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas: Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas: Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

En los casos de contrataciones a tiempo parcial, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la jornada.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

B) Permiso para aquellos trabajadores que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales o interventores y que no disfruten en ese día del descanso semanal:

Estos trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de 5 horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de 5 horas corresponderá igualmente aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 20 de diciembre.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche el día anterior, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior.

Todas estas reducciones de jornada no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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