29 Marzo

OTRAS MEDIDAS SOCIALES Y LABORALES. COVID-19

OTRAS MEDIDAS SOCIALES Y LABORALES. COVID-19

Desde que se inició el Estado de Alarma cada día nos levantamos con avisos o publicaciones sobre nuevas medidas del Gobierno en torno a esta crisis sanitaria. Pero hay días como el de ayer sábado 28 de marzo de 2020 en los que dichas publicaciones y avisos merecen ser objeto de mayor difusión, sobre todo a efectos sociales, laborales y empresariales, y a las cuales se pasa a mencionar delimitadas en tres bloques:

En primer e importante lugar, ayer sábado se publicó el Real Decreto que prorroga el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

En segundo lugar, ayer también se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este .R.D. es extremadamente importante para aquellas empresas que hayan o vayan a solicitar ERTES o a adoptar otras medidas laborales a consecuencia del COVID-19. Se señalan las más importantes:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción originadas u ocasionadas por la crisis del Covid-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción de contratos ni de despidos.
  • La suspensión de los contratos temporales (ERTE´s) a consecuencia de la crisis actual supondrá la interrupción del cómputo de los mismos.
  • La duración de los ERTES amparados en las causas derivadas de la situación actual no podrá extenderse más allá del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
  • Las solicitudes de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones y reducción de jornada basados en esta crisis, se solicitara directamente por las empresas, en representación de aquellas.
  • IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, además de tener que devolver las cantidades percibidas por los trabajadores. En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

En tercer y último lugar, hoy Domingo se celebra un Consejo de Ministros extraordinario para acordar que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa a partir de mañana día 30, considerándose la medida como un permiso retribuido y recuperable posteriormente de forma paulatina, según se acuerde entre empresa y trabajador.

Habrá que estar pendientes de cuáles son las actividades esenciales a las que no afectará dicha medida.

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