Desde que se inició el Estado de Alarma cada día nos levantamos con avisos o publicaciones sobre nuevas medidas del Gobierno en torno a esta crisis sanitaria. Pero hay días como el de ayer sábado 28 de marzo de 2020 en los que dichas publicaciones y avisos merecen ser objeto de mayor difusión, sobre todo a efectos sociales, laborales y empresariales, y a las cuales se pasa a mencionar delimitadas en tres bloques:
En primer e importante lugar, ayer sábado se publicó el Real Decreto que prorroga el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
En segundo lugar, ayer también se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este .R.D. es extremadamente importante para aquellas empresas que hayan o vayan a solicitar ERTES o a adoptar otras medidas laborales a consecuencia del COVID-19. Se señalan las más importantes:
En tercer y último lugar, hoy Domingo se celebra un Consejo de Ministros extraordinario para acordar que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa a partir de mañana día 30, considerándose la medida como un permiso retribuido y recuperable posteriormente de forma paulatina, según se acuerde entre empresa y trabajador.
Habrá que estar pendientes de cuáles son las actividades esenciales a las que no afectará dicha medida.
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