29 Mayo

NUEVAS MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS: MAS SUBVENCIONES Y PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS.

NUEVAS MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS: MAS SUBVENCIONES Y PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS.

Esta semana pasada se han publicado varias medidas con objeto de seguir dando un respiro a empresas y autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Estas medidas son la prórroga tanto de los ERTES como de las prestaciones extraordinarias de los Autónomos, aunque tanto una como la otra conllevan cambios en sus condiciones.

Además, para empresas y empresarios radicados en la Comunidad Valenciana se ha aprobado también esta semana nuevas subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial.

Comentamos brevemente en este articulo todas estas medidas:

1.- SUBVENCION EXTRAORDINARIA G.V.A. DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.

Son beneficiarios empresas y autónomos con CNAE previsto en el Anexo del Decreto 61/2021 que radiquen en la Comunidad Valenciana y cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% respecto al declarado en 2019. Este último requisito no será exigible si se aplica un régimen de estimación objetiva. Además, se requiere no haber declarado un resultado neto negativo en 2019.

La cuantía de la ayuda se estima en función de las deudas empresariales devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, no siendo inferior a 4.000 euros para los que apliquen el régimen de estimación directa.

Las solicitudes para acceder a estas subvenciones se inician el 31 de mayo para los que estén en estimación objetiva y el 7 de junio para el resto.

2.- PRORROGA DE LOS ERTES.

Los ERTES se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre pudiendo, además, solicitarse nuevos ERTES desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021 en caso de empresas afectadas por restricciones o medidas de contención. No obstante, las bonificaciones de estas prórrogas y nuevos ERTES varían aplicándose únicamente a los trabajadores que tengan sus actividades suspendías y en los porcentajes desde el 85 al 75%, dependiendo del mes a bonificar y del número de trabajadores de la empresa.

3.- PRORROGA DE LA PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS.

La prestación extraordinaria por cese de actividad que vienen cobrando los autónomos hasta el 31 de mayo podrá continuar percibiéndose hasta el 30 de septiembre de 2021, previa solicitud a la Mutua, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

3.1.- Para autónomos con actividades suspendidas total y temporalmente a consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la pandemia podrán continuar con la prestación mientras dure la suspensión cobrando el 70% de la base mínima de cotización (o el 40% en caso de dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a dicha prestación).

3.2.- Para autónomos que vinieran percibiendo la prestación del art. 7 del Real Decreto-ley 2/2021 compatible con el trabajo podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021 siempre que, sin haber agotado el periodo de prestación previsto en el art. 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, tengan una reducción de ingresos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 del 50% respecto a los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 sin que el rendimiento de estos dos trimestres del 2021 supere la cifra de 7.980 euros.

3.3.- Para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación hasta el 31 de mayo, según los arts. 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021 pero no tengan derecho a la regulada en el apartado anterior, podrán seguir recibiéndola en cuantía del 50% de la base mínima (o el 40% en caso de dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a dicha prestación) siempre que sus rendimientos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen la cifra de 6.650 euros ni los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

3.4.- También podrán percibir esta prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre en la cuantía del 70% de la base mínima los autónomos de temporada.

Una NOVEDAD respeto a todo lo anterior es el derecho que se le concede a aquellos autónomos que tras el 31 de mayo de 2021 dejen de percibir la prestación, exonerándoles de la cuota de autónomo en los siguientes porcentajes: 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

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