15 Julio

NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

A partir del 2 de enero de 2023 los autónomos pagarán en función de sus ingresos y podrán cambiar sus bases hasta seis veces al año, debiendo realizar, en todo caso, una declaración de ingresos previstos.

Estas novedades y otras más, se regulan en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre las novedades más importantes de este Real Decreto está la obligación impuesta de declarar a la Seguridad Social los rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener, y ello debe hacerse, no solo en el momento del alta del autónomo o en el momento de solicitar cambios en su base, sino que, además, esta declaración debe realizarse antes del 31 de octubre de 2023 por todos los autónomos que ya figuren de alta. De esa forma se pretende que los trabajadores por cuenta propia paguen en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otra de las novedades es la ampliación del número de veces que los autónomos pueden solicitar el cambio de su base de cotización dentro de los límites que se establezcan cada año: de 4 se amplía a 6 veces al año. Ello obligará nuevamente a declarar los rendimientos que prevean obtener.

Todos estos importantísimos cambios para los autónomos entraran en vigor el próximo 2 de enero de 2023, quedando pendiente de regulación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los nuevos tipos y bases a aplicar.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

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