17 Enero

MODIFICACIONES FISCALES 2017 (II) AUTÓNOMOS, INVERSORES Y GRANDES EMPRESAS.

MODIFICACIONES FISCALES 2017 (II) AUTÓNOMOS, INVERSORES Y GRANDES EMPRESAS.
En este artículo veremos cuáles son los cambios fiscales que con la entrada del nuevo año  afectaran a los Autónomos, los inversores y las grandes empresas.
  • Los cambios fiscales de 2017 para los Autónomos:
LÍMITES PARA EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN 2016 Y 2017 El límite impuesto sobre el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede ser mayor a 250.000 euros. De esta forma se iguala al límite especial para en actividades agrícolas ganaderas y forestales. Para los Autónomos en módulos, se establece como límite 125.000 euros en el volumen de rendimientos íntegros del año anterior en aquellas operaciones obligadas a expedir factura. En 2016 y 2017 para que estos empresarios puedan seguir en régimen de módulos no podrán superar el límite de 250.000 euros en las compras y servicios del ejercicio anterior. LÍMITES EN LA APLICACIÓN DEL IVA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL EN AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA. El límite en los  ingresos del año anterior para poder excluir al sujeto pasivo de la tributación   pasa de 150.000 a 250.000 euros de ingresos en el año anterior para poder excluir al sujeto pasivo de la tributación DEUDAS INAPLAZABLES. El Ministerio de Hacienda ha suavizado esta medida permitiendo a los Autónomos y a las Pymes el aplazamiento o fraccionamiento de deudas sin necesidad de aportar garantía con una cuantía máxima de 30.000 euros. Los Autónomos tendrán un plazo de  12 meses en el aplazamiento. Mientras que las Pymes podrán solicitar el aplazamiento en las cuotas de IVA e Impuesto de Sociedades en 6 meses. Para los Autónomos, existe la opción de solicitar aplazamiento para deudas superiores a 30.000euros que estará sujeta al tipo de garantía del deudor y con un periodo máximo de 36 meses. OBLIGACIÓN A REALIZAR TRAMITES ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN. Esta medida entro en vigor en octubre de 2016 y afecta:
  • Entidades sin personalidad jurídica por ejemplo comunidades de bienes o Herencias Yacentes
  • Fundaciones, Cooperativas…
  • Personas que realicen una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria.
Las notificaciones las realizara la administración a través de su sede electrónica y es el contribuyente el que está obligado a acceder a estas. DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD En 2016 también entro en vigor la Ley que permite al contribuyente que determine su rendimiento mediante la estimación directa, deducir  un máximo de 1500 euros por las primas de seguro que cubran su enfermedad y también la de su cónyuge e hijos.
  • Los cambios fiscales de 2017 que afectan a los inversores:
SCRIP DIVIDEN. Este es uno de los pocos cambios que se producen en este ámbito en 2017. La novedad es que los derechos de Suscripción preferente que nacen con las ampliaciones de capital tributaran de forma directa como lo hacen los dividendos normales. Hasta 2016 el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición pero este año se considera como una ganancia y tributa al porcentaje correspondiente. En el caso de cobrar este scrip dividend en acciones disminuye el precio de los títulos en cartera y si se opta por vender los derechos de suscripción estos estarán sometidos a una retención entre el 19% y el 23% ya que estarán considerados como ganancia patrimonial. CLAUSULAS SUELO E INTERESES. Los contribuyentes que hayan obtenido la devolución de intereses indebidamente pagados cuando estos fueran base de la deducción por adquisición de vivienda habitual tendrán que añadir estas cantidades deducidas indebidamente a la cuota líquida del ejercicio ya que pierden el derecho a esa deducción e incluyendo también los intereses de demora. Cuando los intereses hayan sido gasto deducible de rendimiento de capital inmobiliario se tiene la obligación de presentar una declaración complementaria por los ejercicios en los que se haya deducido y la deducción se ha realizado por una actividad económica los intereses se deberán de integrar en el ejercicio que la sentencia diga.
  • Que cambios fiscales son los que afectaran a las grandes empresas a partir de 2017:
INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. Esta medida de transmisión de información afecta a las empresas cuando ellas mismas o formando parte de un grupo el importe neto de negocio alcance los 750 millones de euros. El plazo existente para presentar la declaración informativa es de 12 meses desde la fecha en que finaliza el periodo impositivo al que se refiere. Para 2017 se deberá de presentar la información del ejercicio de 2016. PAGOS FRACCIONADOS. La modificación afecta a las empresas que presenta un importe neto de la cifra de negocio superior a 10 millones de euros para el periodo impositivo anterior. Y deberán de calcular el importe a ingresar en los pagos fraccionados de la siguiente forma: el porcentaje pasa de un 17% a un 19/20 del tipo impositivo redondeado en exceso. Y se establece un ingreso mínimo del 23% del resultado contable positivo. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Esta medida entra en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y afecta a los sujetos pasivos del IVA cuando.
  • El volumen de las operaciones en el año natural anterior haya sido mayor de 6.010.121,04 euros.
  • Las entidades acogidas al régimen especial de grupo en IVA.
  • Los contribuyentes con sistema de devolución mensual.
Aunque cualquiera puede apuntarse voluntariamente al sistema y estos pasaran a tener un periodo de liquidación mensual y no trimestral. La información que se debe presentar es la que contienen las facturas, los libros de registro y la de los modelos 347 y 340 que estas empresas ya no tendrán que cumplimentar. Los plazos para presentar la información son:
  • Para las facturas expedidas y emitidas es de 4 días y de 8 cuando las facturas las expida un tercero.
  • Para operaciones intracomunitarias el plazo es de 4 días desde que se inicia el transporte.
  • El libro de registro de bienes de inversión deberá de presentarse en el plazo de presentación del último periodo de liquidación.
Para 2017, al ser el primer año el plazo será de 8 días en todos los casos. Para la información del primer semestre se dispone de los últimos seis meses del año y para estos contribuyentes se amplía el plazo de las autoliquidaciones de IVA durante los 30 días del mes siguiente y durante todo Febrero. LIMITE A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPOSIBLES NEGATIVA. El limite cuando el importe neto de la cifra de negocio es como mínimo de 60 millones de euros es del 25%. Cuando el importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo es como mínimo de 20 millones de euros se establece el 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización como límite para compensar las bases imponibles negativas y la reversión se créditos fiscales. NUEVO LÍMITE A LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL. Este límite solo es útil para contribuyentes que tengas un importe neto de la cifra de negocio de al menos 20 millones de euros en el año anterior al periodo impositivo actual. El límite máximo para reducir la cuota íntegra del ejercicio es del 50% de la misma.   Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante. AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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