03 Enero

MODIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORALES PARA 2019: R.D.L. 28/2018.

MODIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORALES PARA 2019: R.D.L. 28/2018.

Este nuevo Año se ha iniciado con la publicación de normativas que modifican las ya existentes en distintos ámbitos legales. En concreto y para el ámbito social y laboral, es el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado el 29 de diciembre en el B.O.E., el que a lo largo de sus 13 extensos artículos y varias Disposiciones introduce novedades que, sin duda, afectaran a empresarios y autónomos de todo el País.

Aunque la mayoría de estas novedades merece una publicación propia, en la presente, y al objeto de ofrecer una visión global de las novedades, se exponen, a continuación y de manera resumida, las más importantes que contiene esta norma:

1.- Base máxima y mínima de cotización.

Sube un 7% la base máxima de cotización del régimen general, quedando en 4.070,10 euros mensuales.

Respecto a las mínimas, se incrementa en el mismo porcentaje que lo hace el salario mínimo interprofesional, un 22,3%, resultando una base mínima de 1.050 euros.

2.- Bases y tipos de cotización para autónomos y otras medidas que afectan a su cotización y prestaciones.

Las bases mínimas de cotización para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementan un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose su cuantía mínima en 944,40 euros mensuales. Para mayores de 48 y para los autónomos societarios también suben sus cuantías mínimas, siendo la de los societarios de 1.214,10 euros mensuales.

Además, se incrementan los tipos de cotización hasta llegar al 30% por todas las contingencias, incluidas las contingencias profesionales y cese de actividad, que pasan a ser ya obligatorias en este Régimen.

Lo anterior hará que se incremente la cuota de los autónomos a partir del 1 de enero de 2019 (aproximadamente, unos 5 euros para el caso de los autónomos con cuota mínima). Pero este aumento supone mejoras en las prestaciones, tanto en las de contingencias profesionales como por cese de actividad, el cual duplica el período de percepción de su abono respecto al actual. Además, otra mejora importante es que el autónomo no estará obligado a pagar la cuota mensual en las incapacidades temporales una vez transcurridos 60 días desde su baja médica.

En cuanto a la tarifa plana, esta continuará, pero con incremento de la cuota, pasando de 50 a 60 euros para los primeros 12 meses. En esta tarifa se establecen reglas específicas para autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes o para menores de 30 años, o 35 si son mujeres.

3. Incentivos a la contratación de trabajadores.

Se derogan los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 %. Así queda derogado: El contrato indefinido de apoyo a emprendedores, el contrato de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven, y los incentivos a los contratos en prácticas.

No obstante, se mantienen estos contratos e incentivos si fueron formalizados antes del 1 de enero de 2019.

4.- Aumento de costes empresariales.

Por una parte, se incrementa en un 40% la cuota por contingencias comunes para contrataciones cuya duración sea igual o inferior a 5 días. Además, en este tipo de contratos, cada día de trabajo efectivo se considerará como 1,4 días de cotización.

Por otra parte, se incrementa la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, pasando la mínima de 0,9% al 1,5%.

5.- Jubilación forzosa.

Se habilita a los convenios colectivos para implantar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación, siempre y cuando se tenga derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar la extinción del contrato sin obligación de indemnizar.

6. Salario Mínimo Interprofesional:

Se incrementa el S.M.I. (Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019), en las siguientes cantidades:

  • Salario Mínimo diario: 30,00 €
  • Salario Mínimo mensual: 900,00 €
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00 € (14 pagas)

No obstante, dicha subida no afecta directamente a los salarios que estén por encima de estas cantidades.

7. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Se impone la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está medida será objeto de desarrollo reglamentario.

8. Otras medidas:

  • Incremento de las pensiones públicas.
  • Mantenimiento del subsidio extraordinario por desempleo.
  • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Se crea una nueva infracción grave por utilización fraudulenta de falsos autónomos, con multas de hasta 10.000 euros.
  • Se establecen especialidades para otros Regímenes, como los Empleados de Hogar, Agrarios o del Mar.

Aquí les dejo la publicación en el B.O.E. de la norma comentada para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante

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