10 Julio

Modificacion de trámites partes de baja, confirmacion y alta IT

Modificacion de trámites partes de baja, confirmacion y alta IT

115H

El pasado día 20 de junio de 2015 se publico en el B.O.E. la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Los modelos de partes de incapacidad temporal, su duración y obligación de su presentación a la Seguridad Social ha sido modificado sustancialmente y es necesario tener conocimiento de ello para poder cumplir correctamente con las obligaciones con la Seguridad Social. Un resumen de lo contenido en esta Orden es el siguiente:

Actualmente se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada: 

  1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior, emitiendo un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada.

El parte médico de baja se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua, será el facultativo de la propia mutua el que expida el parte médico de baja.

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, expidiéndose, si procediera, un parte de confirmación de la baja.

Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

El facultativo que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. De igual modo, en los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal.

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

Para ampliar más información sobre lo anterior no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés.

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