23 Julio

MEJORAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

MEJORAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Hasta ahora, la llamada Ley de Segunda Oportunidad, “Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, que posibilita que los deudores puedan condonar parte de su deuda y aplazar y fraccionar la restante, no se aplicaba en la práctica a los créditos públicos, como los contraídos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Pero a raíz de la reciente Sentencia de 2 de Julio de 2019 del Tribunal Supremo, el plan de pago aprobado judicialmente en los Juzgados mercantiles en aplicación de la citada Ley debe ser eficaz, e incluso, para los créditos públicos de las Administraciones, las cuales deben acatar, sin más y sin necesidad de ratificación posterior, la decisión judicial.

Así, en sede judicial los deudores podrán exonerar hasta el 70% de todas las deudas, incluida las de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, estableciéndose un Plan de aplazamiento para el resto de la deuda no condonada, siendo inmediatamente eficaz la decisión judicial para todos los acreedores, incluidos los públicos.

Según el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Sentencia, la norma contiene una contradicción pues, por una parte, prevé un plan para asegurar el pago de créditos en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y de otra remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos. Dicho Fundamento continúa diciendo que ”Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan”.

La aplicación práctica de esta doctrina facilitará mucho la vida a aquellos autónomos que deseen tener otra oportunidad, pues permitirá que puedan liberarse de una parte importante de sus deudas, aplazando el pago de las que queden, incluidas las de la Seguridad Social o las de la Agencia Tributaria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 
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