13 Marzo

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19

Este sábado 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Dejando al margen en este artículo el Titulo II y III de esta norma dedicados a líneas de crédito y creaciones de fondo de recapitulación para empresas afectadas por COVID, pendientes de determinación por Acuerdo del Consejo de Ministros, este R.L-ley avanza lo ya anunciado en medios de comunicación referente a la concesión de 7.000 millones de euros en ayudas directas a autónomos y empresarios en su Título I y cuyas líneas generales son las siguientes:

  • Destinatarios:

Autónomos y empresas españolas cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto al 2019, siempre y cuando no se haya declarado un resultado neto negativo, pertenecientes a algún sector definido en el Anexo I [hostelería y alojamientos, comercio menor y mayor, transportes, gimnasios, entre otros].

  • Finalidad de la ayuda:

Esta ayuda tiene carácter finalista, debiendo emplearse para satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • Importe de la ayuda.
    1. Régimen de estimación objetiva: máximo de 3.000 euros
    2. Régimen de estimación directa: entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Obligaciones:
    1. Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
    2. No se podrá repartir dividendos en 2021 y 2022
    3. No incrementar retribuciones a la alta dirección durante dos años.

Cada Comunidad Autónoma deberá Convocar los procesos de solicitud de estas ayudas, estableciendo los criterios finales dentro de los límites y condiciones anteriores.

Por otra parte y al margen de esta ayuda mencionada, este R.D.Ley permite en su Disposición Adicional Tercera solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por plazo de 6 meses y sin interés de demora durante los 4 primeros meses.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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