21 Marzo

MEDIDAS DEL R. D. LEY 8/2019. ESPECIAL REFERENCIA AL REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES

MEDIDAS DEL R. D. LEY 8/2019. ESPECIAL REFERENCIA AL REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES

En el B.O.E. 12 de marzo de 2019 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Con esta publicación se pretende garantizar algunos derechos sociales y el mantenimiento y estabilidad del empleo. No obstante, su publicación, esta norma debe ser convalidada por el Congreso en las próximas semanas.

En concreto, en este artículo, se va a desarrollar las modificaciones que esta norma realiza del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, ambas modificaciones relacionadas con el registro de la Jornada de los Trabajadores.

Pero antes conviene enumerar, sucintamente, otras medidas que este Real Decreto Ley introduce en nuestro sistema:

  • Modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
  • Bonifica la contratación de personas desempleadas de larga duración.
  • Incrementa las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.
  • Introduce reducciones y bonificaciones  en el sistema especial agrario.
  • Modifica el pago de la cuota del autónomo por la Mutua, entidad gestora o SEPE en las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, tras 60 días de baja y en determinadas circunstancias temporales.
  • Para los artistas, amplía el plazo de solicitud de su inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad.
  • Amplia los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil.
  • Recupera el Fondo estatal para ayudar a los inmigrantes.
  • Bonifica los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación si se prolongan durante los meses de febrero, marzo y noviembre.
  • Modifica la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
  • Establece la entrada en vigor a partir del 1 de abril de la ampliación del permiso de paternidad.
  • Establece la creación de un Grupo de Expertos para un nuevo Estatuto de Trabajadores.

En cuanto al registro de la Jornada de los trabajadores, este Real Decreto Ley introduce un nuevo apartado, el 9, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

El incumplimiento de esta medida será sancionado como infracción grave, según la nueva redacción del art. 7 de la LISOS.

Hasta ahora, solo existía obligación de registro de aquellos trabajadores que tenían en sus contratos una jornada parcial, es decir, no exista una obligaciones legal de llevar un control de jornada de aquellos que la tenían a tiempo completo. Pero, a partir del 12 de mayo de este año, día de entrada en vigor esta medida, todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro de entrada y salida de cada trabajador, quedando a la libre elección de las empresas como organizar o documentar dicho registro.

Esta medida, interesada por Sindicatos y la propia Inspección de Trabajo, permitirá un mayor control respecto a horas extras no abonadas ni cotizadas y respecto a los abusos en contrataciones a tiempo parciales cuando la jornada real es completa.

No obstante y como se ha dicho, esta nueva obligación tiene prevista su entrada en vigor a partir del 12 de mayo de 2019, y eso si, al final, este Real Decreto Ley es finalmente convalidado por el Congreso. Pero, como dice el refranero español, “cuando el río suena, agua lleva”, ahí lo dejo….


Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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