25 Mayo

Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

Con fecha 28 de abril de 2015 ha sido publicada en el B.O.E. la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, que facilita la financiación a las pymes. Esta Ley articula un conjunto de medidas con una doble finalidad: La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, a fin de potenciar la recuperación del crédito bancario. La segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.

En términos muy generales y sacados de su propio Preámbulo, esta nueva Ley regula las siguientes novedades en materia financiera empresarial:

En su Título I incorpora novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes. La primera de ellas, establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado, información sobre su situación financiera e historial de pagos. También se incluye la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia. También pretende facilitar el acceso de las pymes al crédito bancario mediante la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

En su Título II recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, para adaptarlos a las actuales exigencias de los mercados financieros.

En su Título III, aborda la reforma del régimen de las titulizaciones. Dicho instrumento permite transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en instrumentos negociables y líquidos que generan flujos de caja de periodicidad fija. La reforma aporta a este régimen mayor claridad, seguridad jurídica, flexibilidad, transparencia y protección del inversor.

En su Título IV se regulan una serie de mejoras en el acceso de las empresas a los mercados de capitales. En primer lugar, favorece el tránsito de las sociedades desde un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial, mediante la reducción de algunos requisitos por un periodo transitorio de dos años. El segundo lugar, se facilita la financiación a través de emisiones de renta fija.

En su Título V establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». Las plataformas de financiación participativa ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores u ofertantes de fondos. En dicha actividad sobresalen dos características, como son la participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial y el carácter arriesgado de dicha inversión, no obstante quedar reserva su actividad a entidades autorizadas.

Finalmente, su Título VI recoge facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

¡Comparte esta noticia!

Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Sitio web y presencia básica en internet.