30 Enero

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SE DECLARAN, FINALMENTE, EXENTAS.

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SE DECLARAN, FINALMENTE, EXENTAS.

Tras  varios casos planteados en juzgados y sentencias  contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de Hacienda. La clave del fallo está en la interpretación del artículo 7 de la ley del IRPF donde se detallan las rentas exentas;

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Hacienda, hasta ahora, aplicaba el artículo al pie de la letra, diferenciando las prestaciones dadas por las Comunidades Autónomas y por la Seguridad Social, estando estas últimas no exentas del IRPF. Por su parte el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad es una compensación por la pérdida de ingresos laborales tras el nacimiento del hijo por lo que debe quedar exenta independientemente de que organismo la otorgue.

Esta sentencia, que se aplicara en todo el territorio nacional, afecta de la misma forma a las bajas por paternidad y tiene carácter retroactivo por lo que se podrán reclamar las declaraciones de la renta desde 2014 hasta 2017.

 El Supremo entiende que la sentencia afecta a la prestación por maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.

 Para las personas que hayan sido padres en 2018 no deben preocuparse puesto que la declaración a presentar en 2019  ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Es importante aclarar que si el contribuyente solicitó una rectificación de su declaración de IRPF antes de esta sentencia y fue denegada, no será posible reabrir el procedimiento  alegando la sentencia del Tribunal Supremo por lo tanto no tendrán derecho a ninguna devolución.

¿Cómo solicitar la devolución?

Se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria y, entre los recuadros que hay en la página principal, acceder al que pone prestación por maternidad y paternidad.

Una vez dentro:

  • Se debe solicitar el número de referencia a través del programa RENO; Para ello se necesitara la casilla 450 de la declaración de 2016, Clave PIN o certificado electrónico.
  • Acceda a la solicitud telemática e indique los años que se benefició de la prestación.
  • Indique cuenta bancaria en la que usted sea el titular.
  • Para finalizar seleccione firmar y entregar. 
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