05 Mayo

IMPUESTOS A PAGAR SI ALQUILAS TU VIVIENDA

IMPUESTOS A PAGAR SI ALQUILAS TU VIVIENDA

A día de hoy son muchas las páginas que ofertan viviendas para turistas ya que en los últimos años se ha producido un cambio en la tendencia de la gente a la hora de hospedarse en sus vacaciones.

Como cada vez son más el número de personas que recurre a alquilar su vivienda para obtener unos ingresos extras se debe tener muy en cuenta de qué manera se  declaran los ingresos obtenidos a partir de estas actividades.

La obligación que deben afrontar estos individuos es la de declarar la actividad en el IRPF pero existen diferencias dentro de las viviendas de alquiler por temporadas. Por una  parte tenemos las viviendas alquiladas de la forma habitual y cuyo ingreso se entiende como rendimiento de capital inmobiliario y por tanto se incluirán en la declaración mientras que por otro lado están las viviendas de alquiler que se asemejan a un servicio hotelero más profesionalizado ya que ofertan otro tipo de servicios como servicio de limpieza, lavado, etc.  Y por tanto deben hacer frente tanto al IRPF como a la declaración de IVA.

Existen diversas reducciones en los gastos originados por la actividad. Los alquileres destinados a la vivienda vacacional no tendrán derecho a aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler que si es aplicable en caso de alquiler de vivienda habitual. En el momento de presentar la declaración del IRPF se deberá de distinguir entre los días que la vivienda vacacional no ha estado alquilada por tanto imputa una renta inmobiliaria y el tiempo ha generado ingresos por el alquiler.

Aunque los individuos podrán deducirse del rendimiento bruto obtenido los siguientes gastos relacionados con el alquiler teniendo como límite de deducción el rendimiento integro. Los gastos deducibles serán los intereses del préstamo por la  comprar o rehabilitación de la vivienda a alquilar además de los gastos destinados a reparación o mantenimiento. Aunque siempre estarán excluidos los gastos de mejora o ampliación. Estos gastos deberán ser prorrateados por los días en los que la vivienda haya sido alquilada aunque esta obligación quedara anulada cuando están destinados a un alquiler posterior del inmueble.

A parte de las deducciones anteriores, el contribuyente podrá añadir otras exentas de limite como son el IBI, Impuesto de basuras, comunidad, recibos de agua o luz incluidos en el precio del alquiler,  los gastos en seguro de hogar, asesoramiento fiscal y la totalidad de los gastos creados por los anuncios en las páginas web.  Además de todos estos gastos podrá incluir en las deducciones la amortización del inmueble, un 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición y el valor catastral.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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