26 Septiembre

FACTURA SUSTITUTIVA DE TICKET

FACTURA SUSTITUTIVA DE TICKET
Actualmente en el mercado existen empresas cuya principal actividad es la de dar servicio para reclamar el IVA; Estas empresa han encontrado un argumento por el cual, cualquier ticket emitido a un empresario o profesional, da derecho a reclamar una factura de canje de los tickets. Para estos casos, es decir, que nos soliciten un canje de tickets por una factura sustitutiva, debemos acudir a lo que ya establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante DGT V2417-14 del 12 de septiembre: En relación al canje de tickets por facturas, la Consulta Vinculante mencionada dice que “En el supuesto citado, con la expedición de la correspondiente factura se trata de dar cumplimiento a la obligación de expedir factura, cuyos casos se enuncian en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El plazo para la expedición de este tipo de facturas, expedidas en lugar de los tiques expedidos con anterioridad, no se regula expresamente en el mencionado Reglamento.” En relación al plazo para el canje de tickets por facturas, esta misma Consulta DGT V2417-14 dice que “El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es de 5 años (actualmente 4), ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario”. En Conclusión, y según esta Consulta Vinculante de la DGT, se ha de tener en cuenta que no estamos ante un caso de una factura rectificativa, sino que se trata de la emisión de una nueva factura con fecha actual, que debe tener referenciados los tickets por los que se solicita dicha factura. El cliente debe entregar los tickets originales, o en su defecto, unas copias certificadas, ya que el cliente debe acreditar que ha sido efectivamente el destinatario de dichos tickets. No obstante, no existe ningún medio de prueba específico para dicho fin. (Ver AEAT 140070-EXPEDICION). Estas facturas no tienen, en ningún caso, la consideración de facturas rectificativas. En todo caso, estas facturas sustitutivas deben reunir los siguientes requisitos:
  1. Según la Consulta a la AEAT (138270-EXPEDICIÓN)”La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del RD 1619/2012.”
  2. La factura debe emitirse con la fecha actual, es decir, cuando se solicita la factura, no en la fecha de emisión del tickets.
  3. En la factura se debe referenciar los tickets por los que se realiza la solicitud. Además, debe hacerse en una única factura.
  4. Debe hacerse constar que se trata de una factura sustitutiva y no de una rectificativa.
  5. Esta factura debe incluirse en el Modelo 347.
  6. El IVA de esta factura debe constar como no deducible ya que el emisor se dedujo el IVA en el momento de la emisión de los tickets.
  7. La factura debe llevar una numeración diferente a las facturas ordinarias.
Rubén Fernández Giménez
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