19 Abril

EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA DE EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO.

EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA DE EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO.
El pasado 26 de octubre de 2016 se publicó en este mismo blog un artículo sobre la obligación de registro de jornada para contratos a jornada completa, en el que se indicaba la exigencia de llevar estos registros por un cambio interpretativo que algunos Tribunales de Justicia hacían del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto a raíz de una Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. No obstante, dicha Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que, fallando en dicho recurso, resuelve en contra de la Sentencia de la A.N. que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores, salvo el registro de horas extraordinarias en el que se supera la jornada ordinaria de trabajo (Sentencia de 23 de marzo de 2017 del T.S.). Normativamente si existe esa obligación de registro respecto a trabajadores a tiempo parcial [art. 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores] pero no respecto a los que tengan jornada completa, según ha sentenciado el Tribunal Supremo, que hace necesario un cambio normativo para que dicha obligación pueda ser exigida. Según esta Sentencia del Supremo “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica…”, además todos los razonamientos de la Sentencia “impiden llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva…”. Por lo tanto y concluyendo, a partir de esta Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017 (en contra lo fallado por la Audiencia Nacional en 2015) los empresarios no tiene obligación legal ni se les puede exigir la llevanza de un registro o control de horario de sus trabajadores, salvo en jornada parcial [art. 12.5 h) del E.T.], y en horas extraordinarias [art. 35.5 del mismo texto legal]. Todo ello salvo cambio normativo al respecto. Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es
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