18 Septiembre

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Con esta nueva circular queremos informaros de que es la declaración de utilidad pública, que requisitos son necesarios para poder acceder a ella y en que os puede beneficiar.

En primer lugar la declaración de utilidad pública es un reconocimiento administrativo que se le otorga a una asociación constituida para asumir una finalidad de interés general.

  • ¿Quiénes la pueden solicitar?

La podrán solicitar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que cumplan una serie de requisitos. Los cuales son:

  1. Que tengan fines promoción del interés general  y que sean de carácter educativo, cultural, deportivo, de promoción de los derechos humanos, de promoción de la mujer, fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia y cualesquiera otros de naturaleza similar.
  2. Que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos  por la índole de sus propios fines.
  3. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  4. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  5. Que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. Si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberá cumplir los requisitos estipulados en el art.3 de esa misma Ley.
  • ¿Cuáles son los beneficios?

Si cumples todos los requisitos y eres reconocido de utilidad pública tendrás los siguientes beneficios:

  1. Usar el reconocimiento en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  3. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
  5. ¿Se le ha reconocido esta característica a algún club deportivo?

Solo se les ha llegado a reconocer a tres, los cuales son:

EL Club de regatas, Montemar y el Club de Natació Manresa

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