25 Marzo

Contrato de Formación

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores alternando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa por lo que es una opción muy recomendable y muy económica para la empresa que requiere de personal con las siguientes características:

Características del contrato:

- Se celebra con trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida para el puesto u ocupación objeto del contrato. (El límite máximo de edad no será de aplicación en personas con discapacidad ni colectivos en situación de exclusión social). - La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. - El contrato podrá prorrogarse hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de 3 años. - No podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima (el resto, 25 y 15% respectivamente, corresponde a tiempo en formación). Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. - No se podrán celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Actividad formativa: quién la imparte y su financiación.

- Se imparte en centros de formación autorizados y/o acreditados o en las propias empresas cuando estén debidamente autorizadas y/o acreditadas. - El pago a los centros de formación se realizará mensualmente por la empresa al centro. Este coste de formación es reintegrable mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Coste actividad formativa:

- 215 € al mes el primer año - 130 € al mes a partir del segundo año.

Incentivos para las empresas:

- Durante toda la vigencia del contrato y prórrogas se aplicará una reducción del 100% de todas las cuotas de los trabajadores y de las empresariales a la Seguridad Social, correspondiente a dichos contratos, en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en empresas con plantilla igual o superior a esa cifra.

Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S:

· Trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo. · La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. · La contratación no puede realizarse a parientes, hasta el segundo grado inclusive, del empresario salvo que el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o que se trate de un autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él. · El trabajador no puede haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. · El trabajador no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo. Los trabajadores contratados en formación, tendrán cobertura de todas las contingencias protegibles del Sistema de Seguridad Social, incluido desempleo. - Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje finalizados, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año (o 1.800 euros/año en el caso de mujeres), durante tres años.

Salario (y coste total para el empresario):

SMI o salario de convenio – 75% el primer año = (484 € mes) SMI o salario de convenio – 85% el segundo o tercer año = (549 € mes) Las cotizaciones a la Seguridad Social y coste de la formación están reducidos y bonificados al 100%(75% en empresa de 250 trabajadores o más).

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