Ayer día 29 de septiembre de 2021
fue publicado el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección
del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Esta norma prorroga tanto los
ERTES como las prestaciones extraordinarias a los autónomos con las siguientes precisiones:
1.- ERTES.
Los ERTE actuales se prorrogarán automáticamente
durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre.
A partir de noviembre, las
empresas que ya estuvieran en ERTE y quieran prorrogarlos deberán presentar una
nueva solicitud antes del 15 de octubre. Esta prórroga termina el
28 de febrero.
Además, en caso de nuevas medidas
restrictivas a consecuencia del Covid-19 adoptadas entre el 1 de noviembre y el
28 de febrero, las empresas podrán solicitar nuevo ERTE por impedimento o limitación.
En cuanto a las bonificaciones a
aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social por estos ERTES, tanto los prologados
a partir de noviembre de 2021 como los nuevos por limitación, varía según las
empresas desarrollen o no acciones formativas a los trabajadores afectados por
el ERTE.
Estas acciones deben realizarse
hasta el 30 de junio de 2022 con un número de 30 ó 40 horas, dependiendo del número
de trabajadores de la empresa.
Las exoneraciones se aplicarán a
la cuota empresarial en los siguientes porcentajes:
- 40% ó 50%, dependiendo del número de trabajadores
de la empresa si no se desarrollan acciones formativas.
- 80% si se desarrollan acciones formativas
Para los nuevos ERTES restrictivos
se aplicará la bonificación del 100% de la cuota empresarial.
2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE AUTONOMOS.
En primer lugar, los autónomos afectados
por nuevas suspensiones temporales de la actividad a consecuencia del COVID-19 podrán
acceder a estas ayudas, con una prestación del 70% de la base mínima, salvo para
dos o más convivientes con derecho a dicha prestación que será del 40%.
En cuanto a aquellos autónomos que
a 30 de septiembre estuviesen percibiendo la prestación y no hayan agotado los periodos
de prestación, podrán prorrogar dichas prestaciones hasta el 28 de febrero de
2022 siempre que sus ingresos del tercer y cuarto trimestre del 2021 se
reduzcan en más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019,
así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos
rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
En caso de que el autónomo no
pueda acceder a la anterior, podrá prorrogar dicha prestación en la cuantía del
50% de la base mínima siempre que no tengan rendimientos netos computables
fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto
trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y
acrediten en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos inferior en un
75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
En ambos casos las cuotas de los autónomos
deberán abonarse y solo serán reintegrables posteriormente por las Mutuas en
caso de suspensión de actividad.
También se prorrogan las ayudas a
autónomos de temporada.
Por otra parte, aquellos autónomos
que a 30 de septiembre vinieran percibiendo la prestación extraordinaria pero
no la prorroguen tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las
siguientes cuantías:
a) 90% en el mes de octubre 2021.
b) 75% en el mes de noviembre
2021.
c) 50% en el mes de diciembre
2021.
d) 25% en el mes de enero 2022.
Para estas exenciones se requiere
alta hasta el 31 de enero de 2022.
OTRAS MEDIDAS.
Este R.D. ley también prorroga hasta
el 28 de febrero de 2022 el Plan Mecuida que permite a los trabajadores que
tengan que cuidar de familiares a consecuencia del COVID solicitar que la
empresa la adapte o reduzca su jornada con reducción de salario en la misma proporción.
SMI.
Además, el Salario Mínimo
Interprofesional sube y queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con
efectos desde el 1 de septiembre de 2021 [Real Decreto 817/2021, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional para 2021].
Esperamos que la anterior
información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede
ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.