NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA AUTONOMOS

El Real Decreto-ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos que está basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Este sistema obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Esta elección se podrá cambiar hasta 6 vedes durante el año natural, realizándose de oficio una regularización anual en función de los rendimientos reales comunicados posteriormente por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social que determinará las bases definitivas, reclamando o devolviendo lo que correspondan según los casos.

Aunque este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023, hasta que no se ejercite la elección en base a la previsión de rendimientos de cada autónomo, se tomará en cuenta las bases que cada uno tenga en diciembre de 2022, con los incrementos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine.

Todo ello afecta tanto a autónomos personas físicas como a autónomos societarios, eliminándose para todos las limitaciones en cuanto a bases máximas según la edad, siempre que los rendimientos netos establezcan la aplicación de tramos superiores.

Para quienes tengan actualmente (diciembre de 2022) una base superior a la que le corresponda según tramos, podrán seguir cotizando por la misma siempre que no la modifiquen posteriormente. Los que tengan una base inferior deberán aplicar los tramos que le correspondan, una vez se posibilite el ejercicio de elección o, en todo caso, cuando se regularice de oficio. Los que disfruten de tarifa plana comenzarán con el nuevo sistema de tramos cuando terminen todas las reducciones que le correspondan.

A continuación se expone la tabla para el año 2023 publicada en dicho Real Decreto-ley:

TramosTramos de rendimientos netos 2023 Euros/mesBase mínima Euros /mesBase máxima Euros/mes
Tramo 1< = 670751,63849,66
Tramo 2> 670 y <=900849,67900
Tramo 3>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tramo 1> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
Tramo 12> 6.000        1.633,994.139,40

Todavía estamos a la espera de más información de la Seguridad Social sobre este nuevo sistema y, en concreto, de cómo realizar y mecanizar las elecciones de bases según previsiones.

Les iremos informando de este nuevo sistema en cuanto tengamos más información de la Administración para la implantación del mismo.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

CALENDARIO LABORAL 2023

Publicados, tanto en el BOE como en el DOGV, los días festivos para el próximo año 2023, pasamos a informar de los mismos para el ámbito de la Comunidad Valenciana:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-16755
https://dogv.gva.es/datos/2022/10/06/pdf/2022_8932.pdf
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 7 de abril, Viernes Santo
  • 10 de abril, Lunes de Pascua
  • 1 de mayo, Fiesta del trabajo
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Todos los Santos
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Respecto a los festivos locales para Alicante:

  • Día 20 de abril, festividad de Santa Faz.
  • Día 23 de junio, festividad con motivo de Les Fogueres de Sant Joan.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

A partir del 2 de enero de 2023 los autónomos pagarán en función de sus ingresos y podrán cambiar sus bases hasta seis veces al año, debiendo realizar, en todo caso, una declaración de ingresos previstos.

Estas novedades y otras más, se regulan en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre las novedades más importantes de este Real Decreto está la obligación impuesta de declarar a la Seguridad Social los rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener, y ello debe hacerse, no solo en el momento del alta del autónomo o en el momento de solicitar cambios en su base, sino que, además, esta declaración debe realizarse antes del 31 de octubre de 2023 por todos los autónomos que ya figuren de alta. De esa forma se pretende que los trabajadores por cuenta propia paguen en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otra de las novedades es la ampliación del número de veces que los autónomos pueden solicitar el cambio de su base de cotización dentro de los límites que se establezcan cada año: de 4 se amplía a 6 veces al año. Ello obligará nuevamente a declarar los rendimientos que prevean obtener.

Todos estos importantísimos cambios para los autónomos entraran en vigor el próximo 2 de enero de 2023, quedando pendiente de regulación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los nuevos tipos y bases a aplicar.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Esto obliga a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, a elaborar un protocolo de acoso en el ámbito laboral, para prevenir, sensibilizar y atajar la discriminación en el ámbito laboral.

Por su parte, esta obligación para las empresas se contempla, igualmente, en el art. 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual dispone que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

De todo esto la Inspección de Trabajo trae buena cuenta pudiendo imponer sanciones de hasta 187.515 euros (LISOS).

Esta nueva obligación de gestión se suma a otras ya conocidas desde hace años como lo son las de llevar una gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Protección de Datos.

En la mayoría de los casos la gestión de todo lo anterior requiere del adecuado asesoramiento por parte de empresas especializadas, cuyo primer contacto puede realizarse, sin compromiso, a través de nosotros, Su Asesoría.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE COLECTIVOS VULNERABLES. AÑO 2022

El D.O.G.V. de hoy día 4 de marzo de 2022 ha publicado el extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Empresas y autónomos de naturaleza privada con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contrate, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración (al menos, 12 meses de inscripción).

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

Las personas destinatarias deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

El contrato debe mantenerse al menos 24 meses.

Cuantía.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto y finalizará el 31 de mayo de 2022.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBIDA DEL S.M.I. Y OTRAS MEDIDAS LABORALES URGENTES

Hoy se han publicado en el B.O.E. el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 y el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En cuanto al primero de ellos fija el salario mínimo interprofesional en la cantidad de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, por lo que deberán abonarse las diferencias desde esa fecha a aquellos trabajadores con salarios por debajo de dicha cifra.

En cuanto a la segunda de las normas mencionadas, establece, entre otras medidas, las siguientes de interés laboral:

1.- En cuanto a los autónomos:

En primer lugar, los autónomos que hasta el 28 de febrero hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán las siguientes exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social:

a) 90% en el mes de marzo de 2022.

b) 75% en el mes de abril de 2022.

c) 50% en el mes de mayo de 2022.

d) 25% en el mes de junio de 2022.

Será requisito pata todas ellas mantener el alta hasta el 30 de junio de 2022.

Recordar que esta prestación finaliza el 28 de febrero por lo que los autónomos que hasta ahora la han estado percibiendo cesaran en la misma, salvo que se den las circunstancias que se indican a continuación.

En segundo lugar, establece, a partir del 1 de marzo de 2022, una nueva prestación extraordinaria por cese para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19, en cuantía del 70% de la base mínima, salvo convivencia con más de un perceptor que será del 40%, y con exoneración de cotizar.

El derecho a esta nueva prestación finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Sera incompatible con otras prestaciones, salvo excepciones, y deberá solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre o antes del 21 de marzo si ya existe antes del 1 de marzo.

2.- En cuanto a los ERTES:

Los ERTES por causa de fuerza mayor a consecuencia del COVID vigentes todavía se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, si bien las exenciones en la cotización se aminoraran respecto a las que se vienen disfrutando en un 20% en cada uno de los supuestos de limitaciones y en un 10% en los supuestos de impedimento.

3.- Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022 que permite que los trabajadores puedan adaptar su jornada para hacerse cargo del cónyuge o familiares hasta el segundo grado confinados por Covid.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

REFORMA LABORAL

EL Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma que regula la nueva reforma laboral y que contiene, como principales novedades, las siguientes:

  1. Limitación de la contratación temporal a dos tipos de contratos.
    • Contratos estructurales.
      1. Por circunstancias de la producción, que puedan darse bien por un incremento ocasional e imprevisible o por oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere (por ejemplo, los que deriven de vacaciones anuales), o bien para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Para los primeros se establece un periodo máximo de 6 meses y para los segundos de 90 días en el año.
      2. Para la sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, que podrá celebrarse hasta 15 días antes de la vacante. También puede utilizarse para sustituciones en reducciones legales de jornada o para la cobertura durante procesos de selección o promoción.
    • Contratos formativos.
      1. Formación en alternancia (anteriores contratos de formación), con una duración máxima de 2 años y una jornada de trabajo efectivo no superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo año. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año ni inferior al SMI proporcional a la jornada realizada.
      2. Contratos para la obtención de la práctica profesional (anteriores contratos en prácticas) que se podrá formalizar hasta 3 años después de la obtención de formación certificada o 5 años en el caso de personas con discapacidad y tendrá una duración de entre 6 meses y 1 año. La retribución será la pactada en convenio para ese puesto.
    • Los contratos de obra y servicio desaparecen.
  2. Contrato fijo discontinuo. Se amplían los supuestos en los que se puede concertar este tipo de contrato, que se establecen para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  3. Aumenta la sanción por formalización de contratos fraudulentos.
  4. Subcontratación de obras y servicios: El convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
  5. Penalización para los contratos inferiores a 30 días. Tendrán una cotización adicional, salvo en los Sistemas Agrarios y para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón ni a los contratos por sustitución.
  6. Nueva regulación de los ERTES por causas ETOP y de Fuerza Mayor, que implica mayor facilidad en la tramitación de los primeros y se amplían las causas de los segundos incorporando causas impeditivas y limitativas a la actividad.
  7. Mecanismos RED de Flexibilización y Estabilización en el Empleo. Son instrumentos que permiten las reducciones de jornadas y/o suspensiones de contratos, previa activación del Gobierno, con dos modalidades:
    • Cíclicos, para una coyuntura macroeconómica general y con una duración máxima de un año.
    • Sectorial, para un sector o sectores de actividad, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Esta reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 a excepción de determinados preceptos que entrarán en vigor el 1 de abril de 2022. En concreto, y en cuanto a los contratos de duración determinada, se ha establecido el siguiente régimen transitorio:

  1. Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021: Se regirán por la normativa anterior, es decir, la vigente en el momento de su realización y hasta su duración máxima.
  2. Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022: Los contratos para obra y servicio y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa anterior a esta reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

CALENDARIO LABORAL 2022

Publicados, tanto en el BOE como en el DOGV, los días festivos para el próximo año 2022, pasamos a informar de los mismos para el ámbito de la Comunidad Valenciana:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 19 de marzo, San José
  • 14 de abril, Jueves Santo
  • 15 de abril, Viernes Santo
  • 18 de abril, Lunes de Pascua
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción

Respecto a los festivos locales para Alicante:

  • Día 28 de abril, jueves, festividad de Santa Faz.
  • Día 23 de junio, jueves, festividad con motivo de Les Fogueres de Sant Joan.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2021

Ayer día 29 de septiembre de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Esta norma prorroga tanto los ERTES como las prestaciones extraordinarias a los autónomos con las siguientes precisiones:

1.- ERTES.

Los ERTE actuales se prorrogarán automáticamente durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre.

A partir de noviembre, las empresas que ya estuvieran en ERTE y quieran prorrogarlos deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre. Esta prórroga termina el 28 de febrero.

Además, en caso de nuevas medidas restrictivas a consecuencia del Covid-19 adoptadas entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, las empresas podrán solicitar nuevo ERTE por impedimento o limitación.

En cuanto a las bonificaciones a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social por estos ERTES, tanto los prologados a partir de noviembre de 2021 como los nuevos por limitación, varía según las empresas desarrollen o no acciones formativas a los trabajadores afectados por el ERTE.

Estas acciones deben realizarse hasta el 30 de junio de 2022 con un número de 30 ó 40 horas, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Las exoneraciones se aplicarán a la cuota empresarial en los siguientes porcentajes:

  • 40% ó 50%, dependiendo del número de trabajadores de la empresa si no se desarrollan acciones formativas.
  • 80% si se desarrollan acciones formativas

Para los nuevos ERTES restrictivos se aplicará la bonificación del 100% de la cuota empresarial.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE AUTONOMOS.

En primer lugar, los autónomos afectados por nuevas suspensiones temporales de la actividad a consecuencia del COVID-19 podrán acceder a estas ayudas, con una prestación del 70% de la base mínima, salvo para dos o más convivientes con derecho a dicha prestación que será del 40%.

En cuanto a aquellos autónomos que a 30 de septiembre estuviesen percibiendo la prestación y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán prorrogar dichas prestaciones hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que sus ingresos del tercer y cuarto trimestre del 2021 se reduzcan en más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

En caso de que el autónomo no pueda acceder a la anterior, podrá prorrogar dicha prestación en la cuantía del 50% de la base mínima siempre que no tengan rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y acrediten en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

En ambos casos las cuotas de los autónomos deberán abonarse y solo serán reintegrables posteriormente por las Mutuas en caso de suspensión de actividad.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada.

Por otra parte, aquellos autónomos que a 30 de septiembre vinieran percibiendo la prestación extraordinaria pero no la prorroguen tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las siguientes cuantías:

a) 90% en el mes de octubre 2021.

b) 75% en el mes de noviembre 2021.

c) 50% en el mes de diciembre 2021.

d) 25% en el mes de enero 2022.

Para estas exenciones se requiere alta hasta el 31 de enero de 2022.

OTRAS MEDIDAS.

Este R.D. ley también prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan Mecuida que permite a los trabajadores que tengan que cuidar de familiares a consecuencia del COVID solicitar que la empresa la adapte o reduzca su jornada con reducción de salario en la misma proporción.

SMI.

Además, el Salario Mínimo Interprofesional sube y queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 [Real Decreto 817/2021, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021].

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.