Nueva Ley Hipotecaria

El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introduciendo una serie de cambios. Los cambios son los siguientes:

Reparto de los gastos de hipoteca:

El cliente solo tendrá que pagar por la tasación y su copia de la escritura, mientras que el banco tendrá que pagar la gestoría, el registro, la notaría, el IAJD y su copia de escritura. Además, en caso de subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco será el que tendrá que pagarle una compensación al antiguo.

Protección del consumidor                                       

  • Una mayor información: el banco deberá entregar la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) donde se recoge las condiciones personalizadas para el cliente. Además también deberán facilitar la Ficha de Advertencia Estandarizada (FiAE), donde se deberá explicar de manera general las cláusulas o elementos más relevantes, una copia de contrato y en caso de que la hipoteca sea variable, un documento con lo que tendría que pagar en varios escenarios.
  • Visita al notario: los titulares de la futura hipoteca y los avalistas tendrán la obligación de ir al menos un día antes de la firma al notario para recibir asesoramiento gratuito y realizar un examen. En caso de que hubieran cláusulas que incumplieran la nueva normativa serán declaradas nulas de pleno derecho, por lo que no hay  un periodo de prescripción para denunciarlas.
  • Todas las reclamaciones y quejas en relación con los préstamos hipotecarios se tramitaran a través de la nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero.

Comisión por amortización anticipada

Solo se podrá cobrar si al banco  le genera una pérdida financiera. Los límites dependerán de si la hipoteca es variable o fija:

  • Variable. Como máximo podrá ser:
    • 0.25% durante los primeros tres años de vida del contrato.
    • 0.15% durante los primero cinco años del plazo del préstamo
    • Fuera de estos casos será del 0%.
  • Fija. Podría alcanzar:
    • 2% durante los 10 primeros años
    • 1.5% durante el resto del plazo

Plazo para embargar la casa

Se establece unos requisitos más restrictivos para poder activar la cláusula de vencimiento anticipado. Solo se  podrá iniciar cuando alcance los límites siguientes:

  • En la primera mitad del plazo: si excede un 3% del capital concedido o se alcanza un equivalente a 12 cuotas impagadas.
  • Segunda mitad: el porcentaje del capital impagado  deberá alcanzar el 7% o que las mensualidades de demora sean como mínimo 15.

Además se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.

Cláusula suelo.

Se prohíbe para las hipotecas variables la aplicación de un interés mínimo. Pero si se mantendrá el interés mínimo del Euribor al 0% aunque el Euribor baje a un diferencial negativo.

Una mayor libertad para cambiar de banco

En caso de querer cambiar de compañía, aunque nuestra entidad realizase una contraoferta mejor o igual a la de la entidad a la que queramos cambiarnos no estamos obligados a aceptarla como antes.

Pasarse del tipo variable a fijo.

Ya sea mediante un pacto con la propia entidad o mediante una subrogación de acreedor para irse a otro banco, será un proceso mucho más barato. De hecho solo se cobrara durante los tres primeros años del plazo una comisión máxima de 0,15%.

Limites a los productos vinculados.

Se prohíben que los bancos obliguen a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas. Pero si se permite las combinadas, es decir, el banco si podrá reducir el interés a cambio de que se suscriban a varios de sus servicios.

  • Se prevén dos excepciones a esta prohibición
    • El banco podrá exigir que se contrate un seguro de daños y/o de vida o de protección de pagos, pero se podrá contratar con otra entidad aseguradora sin ninguna penalización.
    • Y también será legal si se vincula la hipoteca con productos que sean beneficiosos para los clientes.

Finalidad de la norma

Es la protección de personas físicas prestatarias, fiadores o garantes de préstamos a los que les es aplicable la Ley 5/2019; se amplía, por tanto, la protección y exigencias de transparencia no sólo a consumidores sino a personas físicas autónomos (profesionales autónomos y empresarios individuales que no actúen como consumidores)

OPERACIONES VINCULADAS.

Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre personas físicas y/o jurídicas, en las que se halla un determinado nexo, puede ser debido a una relación familiar, o bien por una asociación entre integrantes de una empresa. Cuando la operación que se efectúa se realiza bajo estos términos se considera operación vinculada.

¿A quiénes afectan estas operaciones vinculadas?

  • Una empresa y sus socios, sus administradores o consejeros.
  • Una empresa y sus familiares, ya sea su cónyugue, o personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por línea directa o colateral hasta tercer grado.
  • Entre compañías que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

¿Cuáles son las operaciones más frecuentes consideradas de operaciones vinculadas?

Patrimonio personal a nombre de una sociedad, Préstamos entre sociedades, o entre el socio y la sociedad, Arrendamientos, Ventas de inmovilizado y Aportaciones no dinerarias.

Documentación informativa que es obligado presentar al realizarse una operación vinculada.

Las operaciones vinculadas deberán informarse en el Impuesto sobre Sociedades, cuando la operación supere el importe de 100.000. Además son de obligada mención en la memoria de las Cuentas Anuales.

Tal y como se establece en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, en caso de realizarse una operación vinculada, se tendrá que presentar a partir de noviembre el modelo 232.

Los requisitos que te obligan a presentar el modelo son:

  1. Cuando en las operaciones realizadas con personas o empresas vinculadas supere el volumen de 250.000€ anuales.
  2. Cuando se superen los 100.000€ en operaciones específicas.
  3.  Cuando se realicen operaciones con una misma persona o entidad, del mismo tipo y se hayan calculado por el mismo método de valoración y estas supongan más del 50% de la cifra de negocio de la entidad.

¿Qué empresas están excluidas de presentar la documentación necesaria en una operación vinculada?

No estarán obligadas a presentar la documentación de operaciones vinculadas las empresas cuyo importe de cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros durante el período impositivo, o cuando el importe total de la operación vinculada no supere la cantidad de 100.000 euros del valor de mercado.

¿Cómo se estima el valor de mercado de las operaciones vinculadas?

Estas operaciones se estimarán por el valor de mercado, que este es aquel que se hubiera establecido en condiciones de libre competencia.

Para determinar el valor de mercado se aplican los siguientes métodos:

Método del precio libre comparable: Este método se trata de comparar el precio del bien o servicio en la operación vinculada, con otra operación de características similares, lo que se conoce como una operación entre personas independientes y en circunstancias equiparables.

Método del coste incrementado: En este método tendrás que añadir al valor de adquisición del bien o servicio o coste de producción, el margen habitual que sueles aplicar al resto clientes en operaciones similares, o bien el que otras entidades del sector suelen aplicar por estas operaciones con personas independientes.

Método del precio de reventa: En este método tienes que descontar del precio de venta del bien o servicio el margen, que se aplicaría en una reventa en condiciones idénticas con personas independientes, cuando se ha calculado este margen se aplicaría a la operación vinculada para confirmar que se ha efectuado por valor de mercado.

 

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2017.

Como cada año durante el mes de Abril, además de las lluvias, las torrijas y la Semana Santa, comienza la campaña de la declaración de la renta.

¿Quiénes deben realizar la declaración de la renta 2017?

Los contribuyentes que residan en territorio español durante más de 183 días del año natural, o que la base de sus actividades económicas se establezca en España, directa o indirectamente salvo las personas físicas cuyos Rendimientos del Trabajo sean iguales o inferiores a 22.000€, de un único pagador. En caso de que provengan de varios pagadores, los rendimientos del segundo pagador y posteriores si los hubiera, no deberán superar la cantidad de 1.500€. Si se diera esta situación, el límite general es de 12.000€.

Este límite de 12.000€ también se aplica si:

1.- Provienen exclusivamente de pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas.

2.- Pensión compensatoria del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.

3.-El pagador de los rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener.

No tendrán obligación a presentar el IRPF:

1.- Si los rendimientos por capital inmobiliario han sido inferiores a 1.600€.

2.- Los contribuyentes cuyos rendimientos obtenidos por rentas inmobiliarias (arrendamientos), rendimientos de letras del tesoro (dividendos de acciones) y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado son inferiores a 1000€.

3.- Si se hayan obtenido pérdidas patrimoniales por valor de 500€.

 

¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta para este 2017?

 

  1. Plazo: desde el 4 de Abril hasta el 2 de Julio.
  2. Los autónomos que trabajan desde casa pueden desgravarse los suministrospincha para más información
  3. La nueva aplicación que ha desarrollado la AEAT «Renta WEB» para las rentas más sencillas.
  4. Mejora del servicio “le llamamos”, para aquellas personas que quieran presentar la declaración de forma telefónica.
  5. Borrador de declaración,  se podrá solicitar el borrador. En cambio ha desaparecido la opción del envío del número de referencia del borrador a través de SMS.
  6. Fraccionamiento del pago, entre el 27 de Junio y 2 de Julio y el segundo hasta el 22 de Septiembre de 2018.
  7. Modificación Mínimo Personal y Familiar, se ha modificado para ampliar su aplicación a quiénes tengan atribuido mediante resolución judicial su guarda y custodia.
  8. Clausula suelo, es necesario que se regularicen los ejercicios anteriores, en caso de haberse computado como gasto deducible por deducción por vivienda habitual o de C.C.A.A.
  9. Herencia 2017, se deben incluir las ganancias que se han generado y los herederos sí que tienen que hacerse cargo de la declaración del difunto.
  10. Cambios en los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, no se tendrán en cuenta como renta del trabajo en especie, los que sean financiados por empresas que comercialicen productos para los que sea necesario que el trabajador tenga una formación acorde a la función a desempeñar.
  11. Rectificaciones de autoliquidación del IRPF, a partir de 2017 los contribuyentes podrán reclamar la rectificación de autoliquidación del IRPF usando el modelo de declaración que se había presentado.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

Gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa. ¿Qué te puedes deducir en el IRPF de 2018?

Hasta la fecha la Agencia Tributaria se lo había puesto muy difícil a los trabajadores por cuenta propia a la hora de deducir  gastos cuando se trabaja desde casa, pero ésto ha cambiado según  la última modificación de la Ley del IRPF, sujeta a la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta nueva ley plantéa que se podrán deducir los gastos en suministros como agua, electricidad, gas, telefonía, internet… hasta un 30% sobre la parte de la vivienda que afecte a la actividad economía. Si eres autónomo y trabajas desde casa debes:

 Notificar a Hacienda la superficie  que tu trabajo ocupa de tu vivienda. Cuando se inicie la actividad lo primero que debemos hacer es rellenar el modelo 036, o en su defecto la versión simplificada 037, detallando los metros de la vivienda que se van a dedicar al desarrollo de la actividad profesional.

 

 ¿Cómo se aplica este 30% a la deducción por gastos de suministros?

Anteriormente la agencia tributaria era muy estricta con los gastos que podían deducirse. Los autónomos que trabajaban desde casa únicamente podían deducirse los que afectaban directamente a la propiedad del inmueble, es decir: IBI, Amortizaciones, basuras, contribuciones, comunidad de propietario, intereses de la hipoteca… en cambio en el resto de gastos como los de suministros su deducción era algo ambigua. Ahora estos gastos (Agua, Electricidad, Internet, etc.) también se pueden deducir, veamos un ejemplo:

José es oftalmólogo y pasa consulta desde su domicilio. José posee una vivienda de 100 metros cuadrados, de la cual utiliza 30 metros para ejercer su actividad profesional, como especificó cuando realizó su alta en Hacienda. Si las facturas de suministros de agua, luz e internet han ascendido a 500€ entonces no va a poder deducirse íntegramente estos 500€, sino que se podrá deducir el 30% de la proporción de la vivienda que dedique a su actividad profesional respecto a la superficie total, veámoslo de forma más sencilla:

500€ facturas x 30% parte de la vivienda afectada= 150€. A esta cantidad ahora le aplicamos la deducción que permite Hacienda

150€x 30% deducción que te permite Hacienda= 45€ Por tanto, José podrá deducirse 45€.

 

¿Y cómo se aplican las deducciones, si tengo la oficina en casa, en caso de alquiler o hipoteca?

Los gastos que afectan a la propiedad del inmueble podrán seguir deduciéndose de la misma forma que venía haciéndose hasta entonces. Vemos las diferentes situaciones:

  • Si pago un alquiler: Los gastos de suministros se podrán deducir según el ejemplo de José y la deducción por alquiler será proporcional al porcentaje de superficie utilizado como oficina.
  • Con hipoteca de vivienda no deducible (vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013): Los gastos de suministros seguirán deduciéndose como en el ejemplo de José y los gastos que afectan a la propiedad del inmueble según el siguiente ejemplo: tienes un piso de 100 metros cuadrados y dedicas 30 metros cuadrados para explotar tu actividad económica (como oficina) y tienes una hipoteca de 10.000€ anuales, de los cuales 6000€ corresponde a capital y 4000€ a los intereses. Te podrás deducir como gasto financiero 4000€ x 30% (porcentaje de oficina) = 1200€; además del 30% por gastos de suministros de la proporción de la vivienda que dedique a su actividad profesional respecto a la superficie total.
  • Con hipoteca de vivienda deducible: Teniendo en cuenta que la base máxima por hipoteca de vivienda deducible son 9.040€ entre intereses y amortización y el porcentaje máximo es del 15%, continuando con el ejemplo anterior (piso de 100 metros cuadrados y de esos 30 metros se utilizan como oficina) tendríamos dos deducciones que sería la de la vivienda habitual y la de oficina. El cálculo, con una hipoteca de 10.000€ sería:

         Deducción vivienda=15% x [9040€ máximo entre intereses y amortización] x 70% porcentaje           utilizado como vivienda habitual= 949.2€

         Deducción oficina= % de oficina x Intereses=30% x 4000€=1.200€

 

Recordamos que esta medida entrará en vigor a partir de la próxima declaración de IRPF de 2018 y no será aplicable en la declaración de 2017. 

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

 

GASTOS MANUTENCIÓN AUTÓNOMOS 2018

Por motivo de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y respecto de la entrada en el blog del pasado 25 de Octubre resumimos a continuación los requisitos para que los gastos de manutención puedan ser deducibles a partir del próximo año 2018:

1.- Que se produzcan por motivo de la actividad económica. Es recomendable contar con indicios de vinculación.

2.- Que se produzcan en días laborales y en establecimientos de restauración y hostelería. La compra en el supermercado queda excluida.

3.- Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago (tarjeta o móvil). No se admite el pago en efectivo.

4.- Que no supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

5.- Que se solicite la factura formal con todos los datos obligatorios. No es válido exclusivamente el ticket de caja o la factura simplificada.  Hay que pedir factura completa, con nombre, DNI y dirección para que sea deducible

Respecto de las comidas con clientes se podrá seguir deduciendo las realizadas con clientes y proveedores  y hasta el 1% del volumen de negocio siempre que estén vinculados a la actividad económica y estén justificados.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

NOVEDADES EN LA LEY DE AUTÓNOMOS

Tras una larga espera parece que la nueva ley de autónomos empieza a ver la luz al final del túnel. Ha sido  aprobada en el congreso de forma unánime por todos los  partidos y a expensas de lo que diga el senado, el gobierno espera que entre en vigor este mismo año.

Esta nueva ley trae consigo una gran cantidad de medias y algunas de estas afectan directamente al poder adquisitivo de los autónomos. Veamos cuales son:

  • Deducción de los suministros.

Se establece que los autónomos que utilizan parte de su casa como oficina o taller pueden deducirse los gastos de agua, gas, electricidad, internet y teléfono. El porcentaje de deducción de los suministros se basa en aplicar el  30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.

  • Gastos de manutención.

La nueva medida equipara esta deducción a la de los trabajadores asalariados pasando de los 26.67 euros diarios a los 48.08€.

Estos gastos en comida serán únicamente deducibles cuando el autónomo este obligado a comer fuera de su domicilio y debe realizar el pago de forma telemática además de estar obligado a presentar la factura. De esta forma Hacienda busca tener un mayor control, ya que la mala imputación de gastos es uno de los mayores motivos de fraude dentro de los autónomos.

  • Ayudas en la cotización por contratación.

A la hora de contratar un nuevo empleado no se perderán las ayudas en la cotización y además, si el contrato es indefinido se conseguirá el derecho a una bonificación del 100% en la cotización social.

Esta bonificación también se conseguirá con la contratación de un familiar de forma indefinida manteniendo el empelo durante al menos los siguientes seis meses.

  • Compatibilizar pensión y sueldo.

La nueva ley permite a los autónomos que lleguen a la edad de jubilación pero estén trabajando y tengan empleados a su cargo  compatibilizar ambas remuneraciones.

Dejando de lado el mundo de los autónomos, otra noticia relevante de los últimos días y referida a la declaración de la renta es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado de nuevo la razón a un particular al declarar exenta la prestación por maternidad y considera que esta prestación debería estar incluida en el artículo que reconoce este beneficio tributario.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

HACIENDA METE MIEDO.

La Agencia Tributaria sigue luchando contra la economía sumergida, una práctica bastante extendida en nuestro país. Una de las últimas medidas ha sido enviar cartas de advertencia a ciertos contribuyentes para informarles que han sido incluidos en un plan específico de seguimiento, en lo referido a las declaraciones de IVA.

Esta situación comenzó a principios de año cuando entró la obligación para los bancos de informar, a la Agencia Tributaria, sobre el volumen anual de entradas y salidas de todas las cuentas bancarias.

En las cartas enviadas por Hacienda se informa de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias y que puede cruzarlas con las declaraciones de IVA presentadas durante el 2016. Mostrando como prueba el total de entradas y salidas de las cuentas.

 

Esta advertencia no supone ninguna apertura de expediente, revisión ni obligación  a presentar ninguna documentación, etc. Únicamente, tienen como objetivo advertir  a los contribuyentes que durante el 2017 realizarán un seguimiento especial sobre los contribuyentes que presenten ciertas incoherencias, con la intención de que sean ellos los que regularicen la situación ante el miedo que provoca una inspección.

Hacienda pretende con esta media continuar combatiendo el fraude y evitar la competencia desleal, ya que controlará a las empresas que declaran menos de lo que venden obligándolas a regular su situación. 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

 

NUEVAS MEDIDAS PARA AUTONOMOS 2017

El gobierno, tras la nueva ley de autónomos de finales de 2016, plantea ahora una serie de medidas con la intención de seguir mejorando su situación e incentivar el empleo autónomo.

Las nuevas mediadas a aplicar son:

  • Tarifa plana de 50 euros durante un año; El periodo de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos o lo que deciden retomarlo tras dos años, antes eran 5, de baja en la seguridad social pasa de 6 meses a un año.
  • Cotización de contingencias comunes; La cotización incorpora la contribución a las pensiones y para las enfermedades comunes.

Además si se decide cotizar con una base superior a la mínima, 274 euros mensuales, se tendrá derecho a una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante un año.

Las Bonificaciones y reducciones en cotizaciones sociales podrán llegar a ser hasta de 3 años en caso de mujeres menores de 35 años o trabajadores menores de 30.

  • Ayudas con asalariados; No se perderán los beneficios en las cotizaciones en caso de contratar asalariados.

Otro aspecto importante de esta medida es la ampliación en cuanto al número de familiares que se pueden contratar con subvenciones en las cotizaciones sociales ya que hasta ahora solo se podían contratar con ayuda a los menores de 30 años o únicamente a un familiar menor de 45 años.

Aunque existen ciertas condiciones a la hora de contratar familiares para evitar que se utilicen familiares en vez de contratar asalariados.

  • El empresario no puede haber despedido de forma improcedente a un trabajador ni haber realizado un despido colectivo irregular durante el último año.
  • En los 6 meses siguientes a la contratación del familiar no puede haber un despido improcedente o una regulación de empleo irregular.

El gobierno añade también una nueva medida en cuanto a conciliación familiar.

  • Las trabajadoras autónomas que hayan cesado la actividad derivado de causas como maternidad, adopción, acogimiento o tutela. En estos casos, si cotizan por base minina, podrán pagar 50 euros mensuales y si la cotización es superior a la base mínima podrán aplicarse una bonificación del 80%.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

DERECHO DE SEPARACIÓN PARA SOCIOS

Con el inicio de 2017, vuelve a entrar en vigor la ley de 2011, que proporciona el derecho de separación a los socios, tras un parón que empezó en 2012.

Con esta ley se pretende evitar que en las sociedades no cotizadas exista una dominación por parte de los socios mayoritarios sobre los minoritarios ya que en caso en caso de querer abandonar la sociedad y recuperar su inversión el precio de recompra es impuesto por los socios mayoritarios.

Con la intención de frenar estos posibles abusos, el gobierno pone en marcha esta ley a la cual los socios minoritarios podrán recurrir por causas como una negación por parte de los socios mayoritarios de la sociedad a repartir dividendos o  repartirlos por una cuantía inferior a un tercio de los beneficios obtenidos por la sociedad en el ejercicio anterior.

La ley exige unas determinadas condiciones  para poder optar a este derecho. Deben haber transcurrido cinco ejercicios desde la constitución de la sociedad y su inscripción en el registro. Además el socio deberá haber votado a favor de la distribución de los dividendos.

Existen unas pautas que se deben seguir para poder ejercer este derecho. El plazo entra en vigor una vez realizada la junta general de accionistas en la cual se da una circunstancia de las anteriores y el derecho se llevara a cabo mediante una comunicación escrita dirigida a la sociedad y que no debe ser aceptada por esta  para tener efecto.

Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede llegar a un acuerdo con la sociedad para cobrar por sus participaciones un valor razonable. En el caso de no conseguir establecer un acuerdo entre ambas partes, las participaciones son valoradas por una auditoría externa a la sociedad.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf.966 308 630

info@aflconsulting.es

 

 

TRABAJAR COMO AUTÓNOMO

Trabajar como autónomo tiene muchas ventajas. A continuación detallaremos cuales son los derechos y obligaciones que conlleva, con que bonificaciones se cuenta y como poder establecerse como trabajador por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos están regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo. En este figuran todos los derechos y obligaciones de estos trabajadores.

Existen diversos tipos de trabajadores autónomos:

  • Trabajadores Autónomos; Esta es la categoría más común, en esta encontramos a todos los que realizan una labor por cuenta propia como pude ser en un pequeño negocio o una actividad artística o deportiva.
  • Profesionales Autónomos; Dentro de este grupo encontramos a los trabajadores cuyas actividades están relacionadas con profesionales colegiados como son los médicos abogados. Dentro de esta categoría también podemos encontrar a profesionales como informáticos, periodistas o diseñadores.
  • Autónomo económicamente Dependiente; Esto consiste en aquellos que facturan como mínimo el 75% de su trabajo a un único cliente. En esta modalidad se exige un contrato oficial entre profesional y cliente lo que ofrece una mayor protección al autónomo.
  • Autónomo Colaborador; consiste en un trabajador por cuenta propia que se asocia al alta de un familiar directo o un cónyuge
  • Autónomo como Administrador de Sociedades; Esta persona encargada de administrar una sociedad mercantil.

Al hacerse autónomo y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, el trabajador cuenta con las siguientes prestaciones:

  • Asistencia Sanitaria; los autónomos cuentan con las mismas prestaciones y condiciones que los trabajadores pertenecientes al régimen general de la seguridad social. Cubre la atención medica completa, tratamientos de enfermedad y maternidad, deducciones en los medicamentos etc.
  • Incapacidad Temporal; Los trabajadores autónomos tendrán derecho a un subsidio y asistencia sanitaria si se produce una situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo que impida la realización del trabajo durante un periodo de 12 meses prorrogable a 6 meses más.
  • Maternidad; Los trabajadores y trabajadoras autónomas tendrán los mismos derechos que los del resto de trabajadores en casos de maternidad o paternidad. Recibirán un subsidio por la baja maternal y las atenciones sanitarias necesarias. Además las tendrán una bonificación del 100% en los gastos de seguridad social si contratan a una persona sustituta para su trabajo.
  • Pensión de incapacidad permanente; Los autónomos que sufran una enfermedad o accidente que les incapacite permanentemente de realizar su actividad laboral podrán recibir una pensión compensatoria vitalicia.
  • Derecho a jubilación; La pensión por jubilación es igual que para el resto de trabajadores, es proporcional a los ingresos cotizados por la actividad profesional. Aunque las pensiones de autónomos suelen ser más reducida pueden beneficiarse más fácilmente de la jubilación anticipada.
  • Prestación por muerte o supervivencia; las prestaciones para los autónomos son las mismas que para los trabajadores en régimen general.
  • Prestación por cese de actividad o Paro. Los autónomos también tienen derecho a recibir la compensación económica en caso de paro. Deben cumplir con el requisito de haber cotizado por esta prestación durante el periodo laboral activo.

Ser autónomo también conlleva unas obligaciones como es el pago de una cuota mensual, realizar una declaración de los trabajos facturados y hacer frente a las obligaciones fiscales que produce la actividad laboral.

  • Inscripción en la Agencia Tributaria; El trabajador debe de registrarse en la Agencia tributaria antes de darse de alta como autónomo.
  • Declaración trimestral de Ingresos.
  • Pago del IVA; El pago de IVA puede realizarse trimestralmente y los autónomos facturaran una cantidad de IVA según el tipo de actividad que realicen, ya que este puede variar entre un 4% y un 21%.

Los autónomos deben realizar los pagos a la seguridad social según la base de cotización que cada una elija. La cuantía que cada uno pague condiciona las prestaciones que el autónomo podrá percibir en un futuro como pude ser la prestación por desempleo, baja por enfermedad, jubilación etc.

Las bases de cotización para el año 2017 se establecen en:

  • Base mínima de cotización es de 954.55 euros.
  • Base máxima de cotización es de 3751.26 euros.

Además de la cotización a la seguridad social, los autónomos al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuentan con la obligación de pagar todos los meses su cuota. Pero esta es diferente y depende de varias cosas. La cuota que cada autónomo debe pagar se calcula según la base de cotización.

Para 2017 las cuotas se establecen:

  • Cuota mínima es de 285.41 euros.
  • Cuota máxima es de 1121.63 euros.

Los trabajadores por cuenta propia también pueden beneficiarse de algunas reducciones y bonificaciones en el pago de las cuotas a la seguridad social:

  • Tarifa plana; los nuevos autónomos tendrán un beneficio durante los 6 primeros meses sobre la bases de cotización. Para los autónomos con una cotización mínima tendrán una tarifa plana de 50 euros. Mientras que los autónomos con una cotización superior tendrán una reducción del 80%. En el caso de ser un autónomo con grado de discapacidad del 33% o victima de terrorismo tendrán el beneficio de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses.
  • Beneficio por comenzar a cotizar en el RETA; Este beneficio se enfoca a trabajadoras menores de 35 años o trabajadores menores de 30 años que se den de alta inicial o no hayan cotizado en el RETA en los últimos 5 años. El beneficio será de un 30% de la cuota por contingencias comunes durante el año siguiente al periodo de bonificación anterior.
  • Baja por maternidad o paternidad; Los autónomos que estén en baja de maternidad o paternidad tendrán una bonificación del 100% en la cuota de seguridad social del trabajador que contraten para sustituirles.
  • Contratar trabajadores en situación de conciliación de vida familiar y laboral; Tendrán una bonificación del 100% los autónomos que contraten a trabajadores en situación de conciliación de vida familiar y laboral. Deben de tener a su cuidado menores de 7 años o personas dependientes.
  • Alta de familiares colaboradores; Dar de alta a un autónomo colaborador proporciona el derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses.

Además de estos beneficios los trabajadores que quieran iniciar un trabajo por cuenta propia tienen la opción de solicitar el pago único con el fin de montar una empresa. Esta medida fomenta la iniciativa de crear empleo autónomo. Ya que se le abona al trabajador en un solo pago el importe de la prestación por desempleo que le corresponde.

Con la concesión del pago único, el trabajador podrá utilizar esta prestación para:

  • Establecerse como autónomo. Para esto se podrá solicitar la cantidad que se justifique como inversión pudiendo alcanzar el 100% de la prestación.
  • Socio de entidad mercantil. Se puede obtener el total de la prestación para llevar a cabo una ampliación de capital de la sociedad.
  • Crear una Sociedad Limitada. En este caso se puede solicitar la cantidad que necesite para realizar la aportación de capital social.

Para poder optar al pago único debes cumplir:

  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo y tener pendiente al menos tres mensualidades.
  • No haber usado este derecho en los últimos 4 años.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es