27 Enero

AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

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Los que estén pensando en cambiar de vehículo están de enhorabuena, ya que el Real Decreto 1078/2015, regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016: «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)».

Este real decreto incentiva la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:

  1. Los profesionales autónomos.
  2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España.
  3. Las empresas privadas.
  4. Las Entidades públicas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo.

El vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

  1. Turismos M1.
  2. Autobuses o autocares M2 y M3.
  3. Furgonetas o camiones ligeros N1, N2 y N3.
  4. Cuadriciclos ligeros L6e y L7e.
  5. Motocicletas L3e, L4e, L5e.
  6. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

La Cuantía de la ayuda depende de las características del vehículo y su precio de venta al cliente, poniendo como ejemplo las siguientes cantidades:

  1. Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1, propulsados por GLP/Autogás o bifuel: 1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros.
  2. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2: 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
  3. Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.

Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA.

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 15 de octubre de 2016, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos al efecto, en caso de producirse con anterioridad.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

  AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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