13 Octubre

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: ¿DERECHO A LA TARIFA PLANA?

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: ¿DERECHO A LA TARIFA PLANA?

La comúnmente llamada “tarifa plana de los autónomos”, que reduce la cuota a pagar a la Seguridad Social de los nuevos autónomos a 50 euros durante los seis primeros meses, con una reducción posterior del 50% y del 30% en los meses siguientes, hasta el mes dieciocho o treinta, según la edad del autónomo, no ha sido aplicable, a criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los nuevos autónomos que sean socios o administradores de sociedades mercantiles capitalistas, los llamados “autónomos societarios”.

Pero a pesar de este criterio de la TGSS, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia, en respectivas Sentencias 52/2015 y 327/2015, entienden que este beneficio de reducción/bonificación también es aplicable a estos autónomos societarios, argumentando dichas Sentencias, entre sus fundamentos, que la Ley que establece este beneficio no excluye a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas. Además, ambas Sentencias afirman que la finalidad y objeto del Real Decreto Ley 3/2014 es el de incentivar el autoempleo, el emprendimiento, la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes.

Teniendo en cuenta lo anterior, los autónomos societarios sí tienen derecho a la tarifa plana de nuevos autónomos.

Entonces, ¿ha cambiado de criterio la Tesorería General de la Seguridad Social?

La respuesta es un “no” rotundo, por lo menos hasta el momento.

Todavía no es posible obtener estas reducciones/bonificaciones si el nuevo autónomo adquiere la condición de socio o administrador en sociedad mercantil o capitalista. Dichas Sentencias, por si solas, no bastan para obligar a modificar los criterios seguidos por la Tesorería en una determinada interpretación de la Ley, ya que el fallo de cada una de las mismas afectan, únicamente, a las partes del proceso, es decir, carecen de eficacia general.

No obstante, siempre quedará el derecho de los nuevos autónomos societarios de solicitar a la Tesorería dicho beneficio o de solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por no haberles sido aplicado el beneficio si se dieron de alta después de febrero de 2013.

Otra cosa es que la Tesorería resuelva favorablemente, o no, pues como dije, las Sentencias, por si solas, no obligan respecto a los que no han sido parte en los procesos judiciales.

La otra posibilidad es acudir, directamente, a la Justicia e ir sumando sentencias favorables.

Esperemos que la Tesorería cambie pronto de criterio, sobre todo y como apoyan las sentencias mencionadas, para cumplir con la finalidad y espíritu de la Ley de incentivar el empleo en este País.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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