AYUDA DE 200 EUROS PARA AUTONOMOS, TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS

En el B.O.E. del día 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Su artículo 31 aprueba una línea de ayudas para autónomos, trabajadores y desempleados de bajo nivel de ingresos, esto es, que en 2021 hubieren percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales, todo ello computado de forma conjunta con las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio.

La ayuda es un pago único de 200 euros.

La solicitud debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

El D.O.G.V. de hoy día 16 de junio de 2022 ha publicado el Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

A continuación, indicamos los puntos más importantes de dicha Resolución:

Beneficiarios y objeto.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contraten o haya contratado a partir del 1 de enero de 2022 y a jornada completa, durante al menos 24 meses, a personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos desfavorecidos:

1. Personas trabajadoras desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

c) Personas mayores de 50 años.

2. Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años

c) Personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Se debe incluir, al menos, 20 contratos subvencionables y la contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores

Cuantía

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de personas desfavorecidas: 6.300 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.000 euros.

b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 12.600 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 14.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre de 2022.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Esto obliga a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, a elaborar un protocolo de acoso en el ámbito laboral, para prevenir, sensibilizar y atajar la discriminación en el ámbito laboral.

Por su parte, esta obligación para las empresas se contempla, igualmente, en el art. 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual dispone que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

De todo esto la Inspección de Trabajo trae buena cuenta pudiendo imponer sanciones de hasta 187.515 euros (LISOS).

Esta nueva obligación de gestión se suma a otras ya conocidas desde hace años como lo son las de llevar una gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Protección de Datos.

En la mayoría de los casos la gestión de todo lo anterior requiere del adecuado asesoramiento por parte de empresas especializadas, cuyo primer contacto puede realizarse, sin compromiso, a través de nosotros, Su Asesoría.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.