LINEA DE FINANCIACION BONIFICADA IVF AFIN PARA AUTONOMOS Y PYMES

El Instituto Valenciano de Finanzas IVF ha publicado una nueva línea de financiación bonificada, Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO, que ofrece préstamos que incorporan una ayuda directa en forma de tramo no reembolsable de hasta el 20% del capital concedido, porcentaje al que se sumará un 10% más en aquellos casos en los que la financiación se destine a la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental o inclusión social, al amparo del programa Astrea de la Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, con lo que la ayuda puede llegar a ser del 30% del capital concedido en la operación.

Los beneficiarios podrán ser autónomos y pequeñas o medianas empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que dediquen el préstamo a proyectos empresariales con la siguiente finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En cuanto al importe a conceder, en operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa.

Las condiciones del prestamos son la siguientes:

  • Plazo / carencia: En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
  • Tipo de interés: se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Adjuntamos el enlace de la página de IVF donde se puede obtener más información sobre esta línea de financiación: https://prestamos.ivf.es/es/prestamos/linea-bonificada-ivf-afin-liquidez-pyme-autonomo/#beneficiarios

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

REFORMA LABORAL

EL Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma que regula la nueva reforma laboral y que contiene, como principales novedades, las siguientes:

  1. Limitación de la contratación temporal a dos tipos de contratos.
    • Contratos estructurales.
      1. Por circunstancias de la producción, que puedan darse bien por un incremento ocasional e imprevisible o por oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere (por ejemplo, los que deriven de vacaciones anuales), o bien para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Para los primeros se establece un periodo máximo de 6 meses y para los segundos de 90 días en el año.
      2. Para la sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, que podrá celebrarse hasta 15 días antes de la vacante. También puede utilizarse para sustituciones en reducciones legales de jornada o para la cobertura durante procesos de selección o promoción.
    • Contratos formativos.
      1. Formación en alternancia (anteriores contratos de formación), con una duración máxima de 2 años y una jornada de trabajo efectivo no superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo año. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año ni inferior al SMI proporcional a la jornada realizada.
      2. Contratos para la obtención de la práctica profesional (anteriores contratos en prácticas) que se podrá formalizar hasta 3 años después de la obtención de formación certificada o 5 años en el caso de personas con discapacidad y tendrá una duración de entre 6 meses y 1 año. La retribución será la pactada en convenio para ese puesto.
    • Los contratos de obra y servicio desaparecen.
  2. Contrato fijo discontinuo. Se amplían los supuestos en los que se puede concertar este tipo de contrato, que se establecen para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  3. Aumenta la sanción por formalización de contratos fraudulentos.
  4. Subcontratación de obras y servicios: El convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
  5. Penalización para los contratos inferiores a 30 días. Tendrán una cotización adicional, salvo en los Sistemas Agrarios y para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón ni a los contratos por sustitución.
  6. Nueva regulación de los ERTES por causas ETOP y de Fuerza Mayor, que implica mayor facilidad en la tramitación de los primeros y se amplían las causas de los segundos incorporando causas impeditivas y limitativas a la actividad.
  7. Mecanismos RED de Flexibilización y Estabilización en el Empleo. Son instrumentos que permiten las reducciones de jornadas y/o suspensiones de contratos, previa activación del Gobierno, con dos modalidades:
    • Cíclicos, para una coyuntura macroeconómica general y con una duración máxima de un año.
    • Sectorial, para un sector o sectores de actividad, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Esta reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 a excepción de determinados preceptos que entrarán en vigor el 1 de abril de 2022. En concreto, y en cuanto a los contratos de duración determinada, se ha establecido el siguiente régimen transitorio:

  1. Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021: Se regirán por la normativa anterior, es decir, la vigente en el momento de su realización y hasta su duración máxima.
  2. Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022: Los contratos para obra y servicio y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa anterior a esta reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.