COMUNIDAD VALENCIANA: FASE 1

LA COMUNIDAD VALENCIANA PASA A LA FASE 1

¿Qué cambios hay en esta fase para las empresas?. Las restricciones continúan en esta fase, pero con cierta flexibilización respecto a la fase O. Entre otras se permite la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Ahora bien, esta reapertura está sujeta a una serie de requisitos:
a) Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales, garantizándose, en cualquier caso, una distancia mínima de dos metros entre clientes y, si ello no es posible, solo se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

En cuanto a las terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración la limitación será al 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia, garantizando, en todo caso, la distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas, siendo la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.

En todo caso, todos los establecimientos y comercios deberán ajustarse a los requisitos de apertura y medidas de seguridad y protección establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre otras medidas, se incluyen la de que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes y que se disponga de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.

Especial mención se realiza en esta norma sobre las medidas de limpieza y desinfección, indicando la obligación de realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones conforme a unas determinadas pautas contenidas en el art. 11 y siguientes de la Orden.

Adjuntamos el enlace de esta Orden referida donde cada empresa podrá conocer, más específicamente, estas medidas y requisitos de reapertura:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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PRÓRROGA DE LOS ERTES Y REINCORPORACIÓN PARCIAL DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES.

Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Este Real Decreto-ley regula las especialidades a aplicar a los ERTES durante el desconfinamiento.

Según su artículo 1, los ERTES por fuerza mayor basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 podrán continuar en dicha situación hasta el 30 de junio de 2020, siempre que siguieran con las causas que impidan el reinicio de su actividad. Las condiciones de exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social se mantendrán en las mismas condiciones que hasta ahora durante los meses de mayo y junio.

No obstante, se permite la reincorporación parcial de trabajadores con anterioridad a dicha fecha, incluyendo ajustes de reducción de jornada durante dicho periodo de reincorporación.

En este último caso, es decir, para los ERTES de fuerza mayor con reincorporaciones parciales de la plantilla, las exoneraciones en las cotizaciones quedaran como se indica a continuación:

  • Respecto a los trabajadores reincorporados, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores,  con porcentajes de exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
  • Respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, salvo para empresas de más de 50 trabajadores,  con porcentajes de exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

Por otra parte, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir de ahora y hasta el 30 de junio les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

ACLARACIONES SOBRE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:

Respecto a este compromiso,  este Real Decreto-ley vuelve a señalar la obligación de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses para las empresas acogidas al ERTE de Fuerza mayor del art. 22, aclarando que dicho plazo se inicia en la fecha de reanudación de la actividad, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

No obstante, especifica que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. AYUNTAMIENTO ALICANTE

El Ayuntamiento de Alicante publicó ayer en su página web información sobre la concesión de ayudas directas, por la crisis del Covid19, para autónomos y empresas que ejerzan su actividad en la ciudad de Alicante, aunque las bases y la apertura del plazo de solicitud todavía no se han publicado en el Diario Oficial. A continuación comentamos los puntos más importantes de la misma:

Beneficiarios:                  

Autónomos, empresas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios, empleadas de hogar y socios autónomos comuneros de comunidades de bienes de forma individual.

Quedan excluidas entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación sin personalidad jurídica.

Cuantía:

La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:

750 € si no se tienen trabajadores.

1.200 € para los que tengan contratados entre 1 y 5 trabajadores.

– 2.000 € para los que tengan contratados entre 6 y 10 trabajadores.

Requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en el municipio de Alicante desde antes del 14 de marzo de 2020, con actividad económica en la ciudad de Alicante y de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que hayan tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o bien haber tenido una pérdida del volumen de ingresos de la actividad económica de, al menos, un 40% según el periodo de referencia en las bases.
  • Mantener la actividad económica durante, al menos, seis meses posteriores a la concesión de la ayuda.
  • Mantener, al menos, el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante un plazo mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida, hasta agotar el crédito disponible.

Estas ayudas serán incompatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad.

No obstante, hasta la efectiva publicación de las bases y la apertura del plazo de solicitud de esta ayuda, no es posible ésta.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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REAPERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS

Ayer Domingo se publicó en el B.O.E. la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Entre otras medidas dirigidas a la apertura de archivos y práctica deportiva y federada, esta Orden permite la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente.

No obstante, esta reapertura exigirá los siguientes requisitos:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Además, se exigirá que estos establecimientos y locales realicen, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones conforme a una serie de pautas establecidas.

En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, estas podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando, todavía, prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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