DECLARACION RESPONSABLE PARA TRABAJADORES

Estimados clientes,

Adjuntamos el Modelo de Declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

http://aflconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2020/03/Declaración-responsable-trabajadores.docx

En el caso de los autónomos, bastara que justifiquen, con un documento, que se dedican a alguna de las actividades consideradas como esenciales.

Para saber si su actividad está incluida dentro de las consideradas como servicios esenciales y, por tanto, a las que no se les aplica el permiso retribuido recuperable pinche en el siguiente enlace:

http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/lista_actividades_esenciales.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting

AFL Consulting  – su Asesoría en Alicante

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

OTRAS MEDIDAS SOCIALES Y LABORALES. COVID-19

Desde que se inició el Estado de Alarma cada día nos levantamos con avisos o publicaciones sobre nuevas medidas del Gobierno en torno a esta crisis sanitaria. Pero hay días como el de ayer sábado 28 de marzo de 2020 en los que dichas publicaciones y avisos merecen ser objeto de mayor difusión, sobre todo a efectos sociales, laborales y empresariales, y a las cuales se pasa a mencionar delimitadas en tres bloques:

En primer e importante lugar, ayer sábado se publicó el Real Decreto que prorroga el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

En segundo lugar, ayer también se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este .R.D. es extremadamente importante para aquellas empresas que hayan o vayan a solicitar ERTES o a adoptar otras medidas laborales a consecuencia del COVID-19. Se señalan las más importantes:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción originadas u ocasionadas por la crisis del Covid-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción de contratos ni de despidos.
  • La suspensión de los contratos temporales (ERTE´s) a consecuencia de la crisis actual supondrá la interrupción del cómputo de los mismos.
  • La duración de los ERTES amparados en las causas derivadas de la situación actual no podrá extenderse más allá del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
  • Las solicitudes de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones y reducción de jornada basados en esta crisis, se solicitara directamente por las empresas, en representación de aquellas.
  • IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, además de tener que devolver las cantidades percibidas por los trabajadores. En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

En tercer y último lugar, hoy Domingo se celebra un Consejo de Ministros extraordinario para acordar que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa a partir de mañana día 30, considerándose la medida como un permiso retribuido y recuperable posteriormente de forma paulatina, según se acuerde entre empresa y trabajador.

Habrá que estar pendientes de cuáles son las actividades esenciales a las que no afectará dicha medida.

NUEVAS MEDIDAS PARA HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS. COVID-19.

Estimados clientes dedicados a la actividad hospedería o alojamientos turísticos,

La Orden SND/257/2020, declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, hoy se ha publicado en el B.O.E. la Orden TMA/277/2020, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En ella se establecen que determinados alojamientos sean destinados obligatoriamente a dar alojamiento a determinados trabajadores relacionados en el art. 1 y 2 de dicha Orden, esto es:

Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Los establecimientos declarados servicios esenciales son los que figuran en el Anexo de dicha Orden, entre los que solo se encuentran, para la provincia de Alicante, Alicante Hills, el Plantio Golf y el Hotel Goya.

Respecto al resto de alojamientos turísticos la Orden mantiene la suspensión, pero podrán dar alojamiento únicamente a los trabajadores mencionados en su art. 1 y 2, antes referidos, siempre que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Adjunto ambas Ordenes (pinchar):

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3892.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4027.pdf

Por otra parte, la Dirección General de Turismo ha publicado una Resolución por la que los establecimientos hoteleros y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares de la Comunitat Valenciana, que cierren de forma temporal lo deberán comunicar al Servicio Territorial de Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en la web:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html

Adjuntamos la Resolución:

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Resol_22_03_garantia_eficiencia_Orden_SND_257_2020.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting

AFL Consulting Services – su Asesoría en Alicante

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

MEDIDAS ECONÓMICAS COVID-19. ERTES Y AUTÓNOMOS

Ayer, 17 de marzo de 2020, el Presidente de Gobierno dio su esperada comparecencia tras el Consejo de Ministros convocada para establecer las muy esperadas medidas económicas y sociales a aplicar a consecuencia del Estado de Alarma generado por el COVID-19.
Las medidas aprobadas ayer han sido publicadas hoy en el BOE a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor ha sido inmediata hoy mismo, 18 de marzo de 2020.
Dejando al margen otras medidas sociales, en este artículo interesa conocer las más esperadas por las PYMES, es decir, aquellas que afectan a su plantilla y/o al autónomo.

Prestación a los autónomos: cese de actividad.

El art. 17 del Real Decreto-ley referido establece el derecho de los autónomos afectados por declaración del Estado de Alarma a la prestación por cese de actividad durante un mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma. Los requisitos, además de estar de alta y no tener deudas o pagarlas en el plazo de 30 días desde la solicitud, es que su actividad haya sido directamente suspendida en virtud del Real Decreto del día 14 o acreditar una reducción de facturación en al menos el 75% en el mes anterior al de la solicitud respecto al semestre anterior. La cuantía será del 70% de la base reguladora y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad futuros.
Lo que no se aclara por el momento es si, para solicitarlo, es necesario darse de baja de autónomos o no. En principio, el cese de actividad sí que obliga, lógicamente, a la baja de autónomos, pero esta media es excepcional y nada dice el Real Decreto-ley del requisito de baja previa.
No obstante, el plazo para solicitarlo es de un mes desde el 14 de marzo, salvo que haya prórroga que se ampliaría, por lo que es recomendable esperarse a conocer más sobre esta medida, sobre todo si hay que justificar reducción de la facturación del mes de marzo. Desde las Mutuas nos informan que los requisitos y procedimientos para solicitar esta prestación nos serán comunicados en días posteriores, por lo que se recomienda esperar.
En cuanto a la exoneración de cuotas a los autónomos, solo se ha contemplado para el caso de las que deben pagarse por los trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor y que pasamos a desarrollar seguidamente, pero nada se dice respecto a las cuotas de los autónomos que, por lo tanto y salvo posterior medida, deberemos seguir pagando sin excepción.

Medidas para los trabajadores. Ajustes temporales para evitar despidos.

Son los arts. 22 a 28 de este Real Decreto-ley los que regulan las suspensiones temporales de empleo o las reducciones de jornada con causa de directa en pérdidas a consecuencia del COVID-19 o del Estado de Alarma, es decir, los llamados ERTES o Expedientes de regulación Temporales de Empleo.
En primer lugar, hay que distinguir aquellas empresas que se podrán acoger a los ERTES por fuerza mayor de los que solo tengan causa económica, técnica, organizativa y de producción.

ERTES por Fuerza Mayor:

Podrán acogerse a las medidas excepcionales establecidas para los ERTES de fuerza mayor las empresas que acrediten suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Fuera de estas situaciones, la empresa no podrá acogerse a las medias excepcionales que a continuación expondremos, aunque haya tenido pérdidas o haya tenido que reorganizar su actividad, hechos estos que, en todo caso, le pueden dar derecho a solicitar los ERTES por las otras causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Aparte de flexibilizarse la tramitación en la solicitud de los ERTES por fuerza mayor y de establecerse un plazo máximo de 5 días para su tramitación, las consecuencias extraordinarias de los ERTES son las siguientes:

  • Una vez estimado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha del hecho causante, es decir, al 14 de marzo, independientemente de la fecha de la solicitud.
  • Durante el periodo que dure la suspensión las empresas no abonarán ni salarios ni cotizaciones de los trabajadores en caso de suspensión, o abonaran los salarios o cotizaciones de la jornada no reducida en caso de reducción de la misma. No obstante, para empresas con más de 50 trabajadores dicha exoneración de cuotas solo será del 75% respecto a la cuota empresarial.
  • Todos los trabajadores afectados por los ERTES, aunque no cumplan el requisito de cotización mínimo, tendrán derecho a la prestación por desempleo durante el tiempo de la suspensión o reducción, en este caso en proporción a la reducción de jornada, sin que dicho período les compute a efectos de consumo de prestación. Por otra parte, los períodos de suspensión o reducción sí que computan como periodo cotizado. Además, se suspenden los plazos para la solicitud de la prestación por desempleo.
  • Cuando se levante la suspensión de actividad las empresas deberán volver a reincorporar a sus trabajadores en las mismas condiciones anteriores.

Es importante señalar que, para acogerse a estas medidas, se obliga a las empresas a mantener el nivel de empleo, al menos, 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

Además de tener una tramitación más complicada (periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o con los sindicatos más representativos, en caso de no existir representación) y que el plazo de tramitación es de 7 días, la mayor diferencia respecto a lo señalado para los ERTES por fuerza mayor es que nada dice el artículo respecto a la exoneración de cuotas empresariales de los trabajadores afectados por el ERTE durante el tiempo de la suspensión y reducción de jornada por lo que se entiende que las empresas deben seguir abonando dichas cuotas.

En conclusión, estas medidas, intentan perjudicar lo menos posible al trabajador, que sigue cotizando y percibiendo, al menos, el desempleo con el compromiso posterior de reincorporación al menos 6 meses más. Pero, en cuanto a las medidas extraordinarias de los ERTES por fuerza mayor, sólo se podrán acoger si su actividad ha sido suspendida por el Real Decreto que declaró en Estado de Alarma el día 14 de marzo o acreditan impedimentos graves o extraordinarios que imposibiliten llevar a cabo su actividad, por lo que no será cosa fácil, y podría determinar que finalmente deban acudir al ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que conllevará una tramitación mucho más complicada y sin eximente del pago de cuotas.

Por todo ello, siempre será recomendable que cada empresa se ponga en contacto con su asesor para determinar si se cumplen los requisitos para acogerse a las medidas o establecer otras posibilidades o soluciones a medida.

Se adjunta enlace al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

Cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting