PRÉSTAMOS BONIFICADOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES

En el DOGV de fecha 22 de Noviembre de 2019 se ha publicado Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Objeto y beneficiarios

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por pequeñas, medianas, grandes empresas, microempresas o autónomos cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de la actividad se encuentren en la Comunidad Valenciana.

Finalidad

  • La renovación de las instalaciones, maquinarias y equipos
  • Reposición del capital circulante (solo en el caso de las microempresas y autónomos)
  • El crecimiento de la capacidad productiva
  • La diversificación de la producción
  • Un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios

Cuantía

Para pequeñas, medianas y grandes empresas:

  • El préstamo tendrá un valor nominal entre 25.000 y 5.000.000 euros, sin que supere el 80% del importe de gastos financiables elegibles

Autónomos y microempresas:

  • Entre 25.000 y 400.000 euros estará comprendido el importe de cada operación, sin que supere el 80% del importe de los gastos financiables elegibles.

En ambos casos la bonificación de intereses está sujeta a régimen de minimis.

Plazo.

El plazo se encuentra ya abierto para presentar las solicitudes

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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Despido objetivo por faltas de asistencia justificadas

El Tribunal Constitucional ha publicado una Sentencia donde avala la extinción del  contrato por causas objetivas motivado por la falta de asistencias justificadas.  Dicha Sentencia responde a la cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 52.d) Estatuto de los Trabajadores.

En dicho artículo, se establece que se podrá extinguirse un contrato de trabajo si durante dos meses consecutivos hubiese un 20% de faltas de asistencia justificadas  respecto a la jornada laboral hábil y que además en los 12 meses anteriores un 5% de la jornada hábil o 25% en cuatro meses discontinuos dentro de los 12 meses. Pero  excepciona una serie de situaciones que no computan para dichos días, como son, por ejemplo, las faltas para recibir tratamiento de quimio o por incapacidad temporal de larga duración (más de 20 días).

Esta cuestión fue planteada a raíz del despido de una trabajadora por ausentarse 9 días hábiles, superándose el 20% de faltas dentro de los dos meses continuos y afirmándose que en los doce meses anteriores se había alcanzado el 5%. La trabajadora interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos, además, alego que el art. 52.d) E.T. coaccionaba al trabajador enfermo, ya que induce a que este no continúe en incapacidad temporal por temor a ser despedido.

El Tribunal Constitucional considera que no genera ninguna vulneración hacia la integridad física del trabajador, ya que,  para que esta se produjese, la actuación debería derivar en un riesgo o producir un daño para la salud del trabajador, considerando así que el art. 52.d) del E.T. no lo ocasiona.

Curiosamente, pocos días después de esta Sentencia del T.C. referida, se ha conocido otro despido por este mismo motivo. En este caso ha sido a la Presidenta del Comité de Empresa, debido a unas bajas intermitentes por IT durante dos meses consecutivos, superando el 20% de faltas justificadas. Este caso ha generado controversia, ya que hay Sindicatos que alegan que su posición como Presidenta del Comité fue determinante. Los Sindicatos exigen la derogación de ciertas reformas laborales.

Pese a este reciente revuelo, dicho artículo forma parte del E.T desde hace bastantes años, pero no se conocía con exactitud cómo podía ser utilizado en la práctica. Al final, se puede ver como su aplicación puede llegar a coaccionar al trabajador para que este no se ausente de su puesto de trabajo salvo en casos de extrema necesidad, ya que según el art.52.d) se podría despedir a partir de la octava falta producida en los dos meses consecutivos.