MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS CATÁSTROFES

En el B.O.E. del día 21 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas,

Este Real Decreto-ley regula una serie de ayudas y medidas para personas físicas, para empresas y para autónomos ubicados en los territorios afectados por temporales y catástrofes, siempre que acrediten los  daños.

En su artículo primero delimita las Comunidades Autónomas y Provincias declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia y que, por lo tanto, podrán acogerse a las medidas urgentes que regula. Entre las mismas se encuentra la provincia de Alicante por las fuertes lluvias ocurridas los días 25 a 27 de agosto de 2019 y por la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019. También incluye otras provincias u, CCAA como Illes Balears, Valencia, Región de Murcia, etc.

Entre las medidas se encuentran las siguientes:

  • Ayudas, tanto a personas físicas como a personas jurídicas, destinadas a paliar daños personales (como fallecimiento o incapacidad producidos directamente por el temporal o catástrofe) y daños materiales en enseres, viviendas y establecimientos empresariales.
  • Ayudas a producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, por la pérdida directa de más del 30% de su producción o por daños a elementos de la explotación no asegurables. Esta actividad también será beneficiaria de reducciones fiscales si acredita los daños directos a causa de los siniestros.
  • Las indemnizaciones por extinciones de contratos y determinadas cuotas de la Seguridad Social serán a cargo de la Administración por suspensiones o extinciones de contratos de trabajo, reducciones de jornada, derivados directamente por los siniestros.
  • En caso de daños o pérdidas en la actividad de la empresa o de los autónomos, se podrá conceder una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres meses consecutivos.
  • Los autónomos afectados por los siniestros podrán acceder a la prestación por cese de actividad aunque no hayan cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
  • En caso de que el autónomo haya tenido que solicitar su baja a consecuencia del siniestro, no perderá las bonificaciones o reducciones a las que tuviera derecho al volverse a dar de alta como autónomo.
  • Otros beneficios fiscales:
  • Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: por daños directos que afecten a viviendas o establecimientos empresariales o similares.
  • Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas: por daños directos que afecten a establecimientos empresariales o similares y bienes afectos a la actividad de las empresas o autónomos.

Todas estas ayudas y medidas deberán solicitarse previamente, debiendo acreditarse para su concesión el daño directo causado por las emergencias declaradas.

Si ha sufrido un daño y desea gestionar estas ayudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante, para ofrecerle mayor información.

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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Con esta nueva circular queremos informaros de que es la declaración de utilidad pública, que requisitos son necesarios para poder acceder a ella y en que os puede beneficiar.

En primer lugar la declaración de utilidad pública es un reconocimiento administrativo que se le otorga a una asociación constituida para asumir una finalidad de interés general.

  • ¿Quiénes la pueden solicitar?

La podrán solicitar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que cumplan una serie de requisitos. Los cuales son:

  1. Que tengan fines promoción del interés general  y que sean de carácter educativo, cultural, deportivo, de promoción de los derechos humanos, de promoción de la mujer, fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia y cualesquiera otros de naturaleza similar.
  2. Que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos  por la índole de sus propios fines.
  3. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  4. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  5. Que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. Si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberá cumplir los requisitos estipulados en el art.3 de esa misma Ley.
  • ¿Cuáles son los beneficios?

Si cumples todos los requisitos y eres reconocido de utilidad pública tendrás los siguientes beneficios:

  1. Usar el reconocimiento en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  3. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
  5. ¿Se le ha reconocido esta característica a algún club deportivo?

Solo se les ha llegado a reconocer a tres, los cuales son:

EL Club de regatas, Montemar y el Club de Natació Manresa