REGISTRO DE JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES

El pasado 21 de marzo se publicó en este mismo blog un artículo dedicado a las medidas establecidas en el R. D. Ley 8/2019 publicado el día 12 del mismo mes.

Ese artículo hace especial referencia a la nueva obligación de registrar la Jornada de todos trabajadores, indicando que todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro de entrada y salida de cada trabajador, ya tenga jornada parcial o completa.

Tal y como dijimos en el artículo del día 21 de marzo, el Real Decreto Ley, que introduce esta nueva obligación en cuanto a los trabajadores a tiempo completo, estaba pendiente de ser convalidado por el Congreso y, dicha convalidación se ha hecho efectiva el pasado miércoles día 3 de abril, por lo que el registro de la jornada de todos los trabajadores de la empresa se convierte en una obligación más para aquellas.

En concreto, este Real Decreto Ley introduce un nuevo apartado, el 9, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Como se aprecia, la obligación conlleva registrar la hora de entrada y salida de cada día de trabajo y de cada trabajador.

El incumplimiento de esta medida será sancionado como infracción grave, según la nueva redacción del art. 7 de la LISOS.

Esta medida de registro entrara en vigor el día 12 de mayo de este año.


Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 5 de Marzo se aprobó el Real Decreto Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, con el fin de reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esta reforma ha supuesto la modificación de los siguientes puntos:

  • El establecimiento de una prórroga del contrato, que será de 5 años para las personas físicas y de 7 años para las personas jurídicas.
  • El plazo para avisar a los inquilinos de la no renovación del contrato, será de 4 meses por parte del arrendador y de 2 meses por parte del arrendatario. En el caso de que llegue la fecha de vencimiento y ninguna de las dos partes comunique la no renovación del contrato, se prorrogará por 3 años más.
  • En el caso de que el propietario quisiera o se viera obligado a volver a la vivienda, por circunstancias personales o de necesidad, el inquilino deberá abandonar la vivienda, pero solo si dichas causas se encuentran establecidas en el contrato.
  • Durante la vida del contrato, el arrendador podrá modificar el precio de la renta en función de la variación del IPC. Está previsto el establecimiento de un índice estatal de referencia de precios para que exista un punto de referencia y un mayor control sobre los precios.
  • Las comunidades de propietarios, deberán incrementar su fondo de reserva en un 10% con el fin de destinarlos a la realización de obras para mejorar la accesibilidad, para ello la administración pública contribuirá, también, con un 75%.
  • Con respecto a las viviendas turísticas, estas deberán ser comercializadas o publicitadas a través de canales de ofertas turísticas. Sin embargo, este nuevo Real Decreto Ley, concede a las comunidades de propietarios la posibilidad de decidir si esta actividad puede darse o no, mediante una mayoría de tres quintos.
  • Fiscalmente se ha modificado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con el fin de bonificar un 95% a las viviendas que estén en alquiler. Por otra parte, a las viviendas que se encuentran desocupadas se les aplicará un recargo en dicho impuesto. Con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedará eliminado de los alquileres.

Respecto a la normativa anterior, podemos sacar en conclusión que todas estas modificaciones tratan de proteger más al inquilino en este tipo de contratos.