SUBVENCION: AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

En el DOGV de fecha 15 de marzo de 2019 se ha publicado el extracto de la Resolución de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2019.

1.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el régimen especial de autónomos.

b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria (2019) un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunidad Valenciana.

d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria.

e) Tener cumplidos ya los 19 años de edad.

2.- Objeto

El objeto es convocar, para 2019, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen de Autónomos, de las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana que hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

3.- Cuantía

La cuantía de la subvención será de 2.700 euros, salvo en los supuestos siguientes donde la subvención será de 2.850,00 €:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21.03.2019 hasta el 03.04.2019, ambos días incluidos.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MEDIDAS DEL R. D. LEY 8/2019. ESPECIAL REFERENCIA AL REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES

En el B.O.E. 12 de marzo de 2019 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Con esta publicación se pretende garantizar algunos derechos sociales y el mantenimiento y estabilidad del empleo. No obstante, su publicación, esta norma debe ser convalidada por el Congreso en las próximas semanas.

En concreto, en este artículo, se va a desarrollar las modificaciones que esta norma realiza del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, ambas modificaciones relacionadas con el registro de la Jornada de los Trabajadores.

Pero antes conviene enumerar, sucintamente, otras medidas que este Real Decreto Ley introduce en nuestro sistema:

  • Modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
  • Bonifica la contratación de personas desempleadas de larga duración.
  • Incrementa las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.
  • Introduce reducciones y bonificaciones  en el sistema especial agrario.
  • Modifica el pago de la cuota del autónomo por la Mutua, entidad gestora o SEPE en las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, tras 60 días de baja y en determinadas circunstancias temporales.
  • Para los artistas, amplía el plazo de solicitud de su inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad.
  • Amplia los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil.
  • Recupera el Fondo estatal para ayudar a los inmigrantes.
  • Bonifica los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación si se prolongan durante los meses de febrero, marzo y noviembre.
  • Modifica la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
  • Establece la entrada en vigor a partir del 1 de abril de la ampliación del permiso de paternidad.
  • Establece la creación de un Grupo de Expertos para un nuevo Estatuto de Trabajadores.

En cuanto al registro de la Jornada de los trabajadores, este Real Decreto Ley introduce un nuevo apartado, el 9, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

El incumplimiento de esta medida será sancionado como infracción grave, según la nueva redacción del art. 7 de la LISOS.

Hasta ahora, solo existía obligación de registro de aquellos trabajadores que tenían en sus contratos una jornada parcial, es decir, no exista una obligaciones legal de llevar un control de jornada de aquellos que la tenían a tiempo completo. Pero, a partir del 12 de mayo de este año, día de entrada en vigor esta medida, todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro de entrada y salida de cada trabajador, quedando a la libre elección de las empresas como organizar o documentar dicho registro.

Esta medida, interesada por Sindicatos y la propia Inspección de Trabajo, permitirá un mayor control respecto a horas extras no abonadas ni cotizadas y respecto a los abusos en contrataciones a tiempo parciales cuando la jornada real es completa.

No obstante y como se ha dicho, esta nueva obligación tiene prevista su entrada en vigor a partir del 12 de mayo de 2019, y eso si, al final, este Real Decreto Ley es finalmente convalidado por el Congreso. Pero, como dice el refranero español, “cuando el río suena, agua lleva”, ahí lo dejo….


Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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El abandono de los VTC en barcelona

Taxi, Nueva York, Taxi Amarillo, Nyc

En el mes de Enero en Barcelona se produjo una huelga de taxistas para manifestarse en contra de los VTC. Esta manifestación se debe a las facilidades que disfrutan los VTC como el poder circular sin pasajeros  o que el cliente pueda saber el coste del trayecto gracias a la aplicación de la que disponen. Además, el cliente puede informar de cualquier cosa que les gustaría que el conductor del  VTC realizase cuando llegase.

Debido a estas facilidades,  los taxistas reclamaban que regulasen los VTC y no les dieran tantas facilidades. La generalitat les prometió que a través de un decreto-ley lo regularían. En dicho decreto-ley se eliminaría la geolocalización, prohibirían la circulación sin pasajeros y les obligaría a tener una precontratación mínima de 15 minutos ampliables por los ayuntamientos.

Dicha regulación produjo el abandono de los VTC de Barcelona. La Asociación de Unauto VTC (Asociación con mayor representación) comunicó que gracias a estas medidas se generarían más de 3.000 despidos, que Catalunya sufriría una merma en sus arcas de unos 120 millones de euros al año y 310 millones de aportación al PIB de la Región. Pese a los conflictos que pudieran tener con los taxistas, estos han ofrecido descuentos y facilidades para que los VTC pasen a ser taxistas, ya que para ellos, al final, son personas que quieren trabajar.

Por otro lado, Cabify, entre todo el alboroto, encontró una laguna legal para poder seguir circulando solo necesitando de un preaviso de 15 minutos el primer trayecto. Además, pretende incluir el servicio de taxis en su aplicación. Pese a esto, la vuelta ha sido un fracaso, ya que solo han vuelto 300 coches provocando que los servicios sean insuficientes y los clientes tengan que esperar casi una hora. Y que, si la Generalitat les pilla circulando sin clientes les podrán poner una multa de 4.001 euros, teniendo que hacerse cargo de esta multa el trabajador.

En conclusión, debido a la urgencia de regular los VTC, ha creado una regulación insuficiente. Cabify no ha conseguido ser efectivo en su objetivo de vuelta y los taxistas siguen sin estar contentos. Por lo que quizás deberían volver a tener otra conversación entre las partes y encontrar una forma mas eficaz para que todos puedan seguir trabajando.