NUEVE MEDIDAS PARA PAGAR MENOS EN SU DECLARACIÓN DEL 2016. UN PULSO A HACIENDA.

Quedan pocos días para que termine el año 2016 y de nuestra situación fiscal nos acordaremos cuando llegue el temido mes de Junio para cumplir con el fisco. Por ello y para no arrepentirnos de no tomar ninguna medida que pudiera rebajar la cantidad a pagar os destacamos en este artículo algunas opciones para pagar menos en tu declaración:

1.- Deducción vivienda habitual: si compraste la vivienda antes del 2013 puedes deducir hasta 9.040 Euros anuales. Comprueba la cantidad amortizada en el año e intenta llegar hasta 9.040 Euros para poder deducirte la cantidad máxima de  1.356 Euros.

2.-Plan de pensiones: La cantidad máxima que se puede deducir es de 8.000 Euros anuales siempre que esa cantidad sea menor al 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y los rendimientos por actividades económicas. Esta deducción disminuirá su base imponible con carácter general. En el momento del rescate es preferible cobrarlo en forma de renta anual para no aumentar excesivamente de tramo y que no se dispare la tributación a pagar. Es necesario ver cúal es el punto óptimo sin pasarnos de tramo. La deducción puede llegar hasta el 48% en función de la Comunidad Autónoma.

3.- Arrendamientos: Conviene anticipar los gastos a 2016 de las reparaciones y mantenimientos necesarias para diferir la tributación al 2017, siempre que los ingresos sean superiores a los gastos. Si alquila un inmueble es preferible destinarlo como vivienda habitual ya que se reducirá en un 60% el rendimiento neto del alquiler. Si por el contrario eres inquilino en la misma vivienda desde antes del 2015, te convendrá fiscalmente no cambiar de casa para seguir disfrutando de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

4.- Donativos: La deducción será del 75% sobre los primeros 150 Euros y del 30% a partir de esa cifra siempre que la cantidad total a donar sea inferior al 10% de la base liquidable.

5.- Las retribuciones en especie no tributan: Se puede solicitar que parte del salario se cobre en cheques guardería, seguro sanitario, tickets restaurante o bien mediante cheques de transporte.

6.- Ayudas públicas: Sí tributan como el PLAN PIVE o las destinadas a acceder a la primera vivienda o bien aquéllas para reparar fallos estructurales en su vivienda adquirida.

7.- Transmisiones patrimoniales: Hasta final de año se puede compensar la plusvalía de una venta con otra minusvalía de otro elemento patrimonial o bien deberemos comprobar aquéllas plusvalías que tenemos pendiente de compensar para que no pase el plazo de los cuatro años y poder compensarlas con pérdidas de otros elementos patrimoniales.

8.- Empresarios en Estimación Directa: Aquéllos que incrementen su plantilla en 2016 y 2017 respecto al 2015 podrán amortizar libremente su inversión en inmovilizados materiales o inmuebleshasta 120.000 Euros/año por persona/año de incremento de plantilla.

9.- Depósitos individual de ahorro a Corto Plazo o Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo: La rentabilidad estará exenta de tributación si retiras el dinero después de mínimo cinco años en los que podrás hacer imposiciones como máximo de 5.000 Euros por año.

En este sentido, AFL Consulting le ofrece la posibilidad de asesorarle en las medidas a tomar para la correcta planificación de su declaración.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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info@aflconsulting.es

SISTEMAS DE GESTIÓN OBLIGATORIOS: COMPLIANCE PENAL, RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Cada vez son más las exigencias burocráticas y administrativas que las empresas deben asumir para actuar dentro del marco de la legalidad vigente. Entre las ya asimiladas y pertenecientes al mundo tributario o laboral (contabilidades, impuestos, seguros sociales…) o las propias de la constitución misma de la sociedad (licencias, registros…), están las que obligan a atender normas para la protección o prevención en distintas ramas o materias que afectan a determinados ámbitos de la actividad empresarial.

Dejando al margen las que son propias de determinadas actividades empresariales y que, por tanto, solo afectan a un número determinado de empresas como, por ejemplo, las de sanidad o medioambientales, existen otras que afectan a todas las empresas, es decir, para empresas de cualquier sector o actividad, ya sean pequeñas, medianas o grandes. Dentro de estas las hay que son de implantación voluntaria, destinadas a mejorar la imagen o gestión interna de las empresas, como los sistemas de gestión de calidad, y las hay que son de implantación obligatoria para cualquier empresa.

Son estas últimas, las exigencias legales hacia cualquier empresa para la implantación de sistemas de protección o prevención, las que van a ser objeto de mención en este articulo.

Los sistemas más importantes de protección o prevención a implantar de manera obligatoria para cualquier empresa son los siguientes:

En primer lugar, tenemos la obligación que existe de implantar Sistemas de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales, en virtud de la ya lejana Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Cualquier empresa, por el solo hecho de tener trabajadores a su cargo, debe tener un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales que se ajustara a la actividad propia de la empresa y a su tamaño pero que es de obligado cumplimiento por todas y cada una de las empresas, llevándose a cabo de manera necesaria determinadas acciones por las personas o entidades correspondientes.

En este sentido, las empresas deben contar con un Servicio de Prevención Propio o Ajeno, salvo en los casos legalmente establecidos que puedan asumir por sí mismas la gestión en atención a las circunstancias y dimensiones propias de la empresa, lo que no las excluye del resto de obligaciones, incluidas las de realizar un Plan de Gestión que contenga entre otros documentos la Evaluación de Riesgos Laborales, la de Planificar las medidas Preventivas, la de informar y formar a los trabajadores, la de vigilancia de salud de los trabajadores por un servicio médico especializado, la de realizar los estudios para riesgos específicos, la de implantar planes de emergencia, etc.

En la mayoría de los casos, las pequeñas y medianas empresas han optado por la formula de contratar un Servicio de Prevención Ajeno (entidades acreditadas y especializadas en la prevención de riesgos laborales) que les asesore y les realice todas aquellas actividades técnicas necesarias para cubrir las exigencias legales mínimas necesarias, involucrándose la empresa cada vez más en el espíritu propio que invoca la Ley 31/1995 para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de sus trabajadores que no solo revierte en beneficio del trabajador sino de la propia empresa, sobre todo a través de la disminución de los niveles de la siniestralidad laboral tan dañina para el coste e imagen empresarial.

En segundo lugar, nos encontramos con la obligación de establecer una gestión para la Protección de Datos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para estar obligado a establecer este sistema de gestión no solo es requisito la tenencia de trabajadores a cargo de la empresa sino que basta con que la empresa maneje datos de carácter personal para quedar incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, aunque no tenga trabajadores. A este respecto, por datos de carácter personal la Ley entiende cualquier información concerniente a personas físicas, que no jurídicas,  identificadas o identificables, es decir, basta con tratar el nombre de las personas físicas, ya sean clientes, trabajadores, e incluso posibles trabajadores (curriculums) o clientes (presupuestos).

Es, por tanto, una obligación que afecta prácticamente a todas las empresas y que se cumple a través de una gestión que se lleva a cabo por la propia empresa, bien directamente o bien a través de empresas externas que asesoren al empresario en la implantación de este sistema de gestión.

En tercer lugar, la obligación de llevar a cabo un programa de Compliance Penal, a raíz de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal. Ya se hablo de este programa en su momento en este mismo blog.

La modificación del Código Penal ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciendo a la empresa penalmente responsable por los actos cometidos tanto por el propio representante legal como por cualquier empleado, siempre que no estén sometidos al debido control de los administradores, pudiendo derivarse responsabilidades para administradores y directivos. Esto queda reflejado en el art. 31. bis del Código Penal.

Sin embargo, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por lo tanto, es necesario que los administradores lleven a cabo el diseño e implantación de un correcto modelo de gestión del cumplimiento normativo o “Compliance” para detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones legales, teniendo, además, en cuenta que esta gestión solo será válida para liberar de la responsabilidad penal si es eficaz y si sus procedimientos de vigilancia y control son idóneos.

El Código Penal no obliga expresamente a la empresa a implantar un modelo de gestión del cumplimiento normativo o “compliance”, sin embargo, no hacerlo conlleva el riesgo de sufrir costes económicos y penales, siendo un riesgo añadido a asumir por el órgano de administración. Téngase en cuenta ejemplos tan simples como que un empleado cometa un delito de circulación con el vehículo de empresa o agreda a un cliente de la empresa.

La medida afecta a todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño, debiendo contar con un Responsable de Cumplimiento Normativo o “Compliance Officer” en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley para quedar exenta de responsabilidad.

Todos estos Sistemas de Gestión deben de implantarse y seguirse por la propia empresa, pues es ésta la única responsable en cada una de estas gestiones, independientemente que para el asesoramiento o la realización técnica de determinados manuales, informes o actuaciones deban apoyarse en entidades, empresas o asesores externos, bien de forma optativa o de manera obligatoria, tal y como ocurre en este último caso con la Prevención de Riesgos Laborales y con el Compliance Officer para grandes empresas.

En este sentido, AFL Consulting le ofrece la posibilidad de asesorar para la correcta implantación de los sistemas de Protección de Datos de su empresa y del programa de Compliance Penal. Pregunte las condiciones.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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CALENDARIO LABORAL 2017

Ya estamos en diciembre. Es hora de conocer cuáles serán los días festivos que podremos disfrutar para el año que viene 2017.

Aquí tienen el calendario laboral de 2017 por Comunidades Autónomas, publicado en la página Web de la Administración Pública.

Indicarles que para la localidad de Alicante los días festivos para el año 2017 son los siguientes:

Enero.

– Día 6. Epifanía del Señor.

Abril.

– Día 13. Jueves Santo.

– Día 14. Viernes Santo.

– Día 17. Lunes de Pascua.

– Día 27. Santa Faz

Mayo.

– Día 1. Fiesta del Trabajo.

Junio

– Día 24. San Juan

Agosto.

– Día 15. Asunción de la Virgen.

Octubre.

– Día 9. Día de la Comunitat Valenciana.

– Día 12. Fiesta Nacional de España.

Noviembre.

– Día 1. Todos los Santos.

Diciembre.

– Día 6. Día de la Constitución Española.

– Día 8. La Inmaculada Concepción.

– Día 25. Natividad del Señor.

 Recordarles, asimismo, que estas Navidades los días festivos serán los siguientes:

      • Lunes 26 de diciembre de 2016
      • Viernes 6 de enero de 2017.

(Los tradicionales días 25 de diciembre y 1 de enero caen en Domingo, pasando sólo a lunes la festividad de Navidad)

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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REDUCCIÓN A 1000€ EN PAGOS DE EFECTIVO Y OTROS REGALITOS FISCALES POR NAVIDAD

El pasado viernes 2 de Diciembre, el gobierno aprobó un nuevo paquete de medidas económicas basadas en corregir el fraude fiscal en el IVA y aumentar la recaudación a través de cambios en el Impuesto de Sociedades y modificaciones en los gravámenes. Con estas medidas el Gobierno pretende recaudar entorno a los 7.000 millones de euros más durante el año 2017.

El Gobierno ha aprobado ya 2 de las 3 medidas con las que pretende combatir y reducir el fraude fiscal. La recaudación de estas medidas contra el fraude pretenden recaudar 2.000 de los 7.000 millones totales que el Gobierno espera obtener en 2017 gracias a los cambios introducidos.

  • Una de las medidas más importantes ha sido la reducción de la cantidad permitida en los pagos en efectivo.

Esta medida se implanta principalmente para aumentar la lucha contra el fraude fiscal y entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2017. El pago en efectivo se limitara a 1.000 euros desde los 2.500 euros actuales  que el PP estableció en 2012. Cualquier pago que supere la cantidad establecida deberá realizarse a través de transferencia bancaria o con tarjetas de crédito.

  • Otra medida importante en la lucha contra el fraude del IVA y la economía sumergida es la implantación de un sistema de gestión que obliga a realizar un Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) por el cual las empresas deben remitir a Hacienda toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días. La idea es que Hacienda cuente con un importante volumen de datos que le permitan tener mayor control sobre los contribuyes para facilitar la lucha contra el fraude.

Este programa de SII afecta a las empresas consideradas como gran empresa, las que sean un grupo societario o las adscritas al régimen de devolución mensual. En total esta medida afectara a 62.000 empresas que representan una facturación del IVA para España del 85%.

No hay exactitud para la entrada en vigor de esta medida. Aunque se quiere poner en marcha este nuevo modelo en 2017 se espera que no entre en vigor hasta enero de 2018.

  • El último pilar con el que el Gobierno pretende seguir luchando contra el fraude es el endurecimiento de los aplazamientos de pago de impuestos, lo que afectara a trabajadores autónomos y pymes. Esta medida aun está pendiente de aprobación.

En esta oleada de medidas introducidas recientemente por el Gobierno, además de centrarse en la lucha contra el fraude también se aprobó otras medidas que afectaron al Impuesto de Sociedades para aumentar la recaudación. Entre ellas son:

  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores para las grandes empresas, el limite esta en 25% para empresas con un importe neto de cifra de negocio mayor a 60 millones de euros y del 50% para las que tengan entre 20 y 60 millones.
  • Respecto a las Deducciones por Doble imposición el Gobierno establece como limite el 50% de la cuota íntegra para las empresas que tienen un importe neto de cifra de negocio superior a 20 millones de euros. Esta medida es aplicable para rentas obtenidas en 2016.
  • Se elimina la deducción para las perdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades si tienes derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas tanto para dividendos como plusvalías generadas gracias a la transmisión de las participaciones.
  • Otro cambio introducido por el Gobierno afecta a la reversión de los deterioros de valor de participaciones. Se introduce un nuevo método de reversión para deterioros fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013 estos se debe realizar mediante un importe mínimo anual y de forma lineal durante 5 años.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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