REGISTRO DE JORNADA: CONTRATOS A JORNADA COMPLETA

Durante este año 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene solicitando a las empresas que inspecciona una nueva exigencia: el registro de la jornada de los trabajadores a jornada completa.

Hasta ahora solo era exigible el registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya jornada debe quedar registrada día a día, totalizándose mensualmente, en virtud del artículo 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores.

Pero esto ha cambiado, y ahora también se exige a los contratados a jornada completa. Por eso, desde ya, las empresas deben disponer de alguna forma de registro de la jornada donde quede registrada la hora de entrada y salida de cada trabajador, registro que deberá ser firmado por estos, entregando una copia de este registro al trabajador junto a su nomina, tal y como se viene haciendo con los trabajadores a jornada parcial, debiendo coincidir con el número de horas que establece el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

Esta nueva exigencia no obedece a ningún cambio normativo sino a un cambio de interpretación, tanto de la Inspección de Trabajo como de algunos Tribunales Superiores de Justicia, del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el control del “cómputo de horas extraordinarias“ que, conforme a esta nueva interpretación, sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS PARA ELABORAR E IMPLANTAR PLANES DE IGUALDAD

En el B.O.E. de fecha 20 mayo 2016, se ha publicado el extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2016.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalidad:

Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Importe:

La cuantía máxima de la subvención será 9.000 euros para cada entidad subvencionada.

Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

 

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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS

En el DOCV se publicó el extracto de la Resolución que convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios y condiciones

Cualquier empleado de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que contraten a personas jóvenes mayores de 16 años que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante un contrato indefinido inicial y con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Objeto

Será objeto de subvención la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Cuantía

La cuantía de la subvención ascenderá a 7.338,24 para el caso de contratos indefinidos iniciales a jornada completa (9.172,80 en el caso de contratación de mujeres o de jóvenes con diversidad funcional). Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes

Finalizará el 31 de octubre de 2016. Con carácter adicional, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

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AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: ¿DERECHO A LA TARIFA PLANA?

La comúnmente llamada “tarifa plana de los autónomos”, que reduce la cuota a pagar a la Seguridad Social de los nuevos autónomos a 50 euros durante los seis primeros meses, con una reducción posterior del 50% y del 30% en los meses siguientes, hasta el mes dieciocho o treinta, según la edad del autónomo, no ha sido aplicable, a criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los nuevos autónomos que sean socios o administradores de sociedades mercantiles capitalistas, los llamados “autónomos societarios”.

Pero a pesar de este criterio de la TGSS, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia, en respectivas Sentencias 52/2015 y 327/2015, entienden que este beneficio de reducción/bonificación también es aplicable a estos autónomos societarios, argumentando dichas Sentencias, entre sus fundamentos, que la Ley que establece este beneficio no excluye a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas. Además, ambas Sentencias afirman que la finalidad y objeto del Real Decreto Ley 3/2014 es el de incentivar el autoempleo, el emprendimiento, la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes.

Teniendo en cuenta lo anterior, los autónomos societarios sí tienen derecho a la tarifa plana de nuevos autónomos.

Entonces, ¿ha cambiado de criterio la Tesorería General de la Seguridad Social?

La respuesta es un “no” rotundo, por lo menos hasta el momento.

Todavía no es posible obtener estas reducciones/bonificaciones si el nuevo autónomo adquiere la condición de socio o administrador en sociedad mercantil o capitalista. Dichas Sentencias, por si solas, no bastan para obligar a modificar los criterios seguidos por la Tesorería en una determinada interpretación de la Ley, ya que el fallo de cada una de las mismas afectan, únicamente, a las partes del proceso, es decir, carecen de eficacia general.

No obstante, siempre quedará el derecho de los nuevos autónomos societarios de solicitar a la Tesorería dicho beneficio o de solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por no haberles sido aplicado el beneficio si se dieron de alta después de febrero de 2013.

Otra cosa es que la Tesorería resuelva favorablemente, o no, pues como dije, las Sentencias, por si solas, no obligan respecto a los que no han sido parte en los procesos judiciales.

La otra posibilidad es acudir, directamente, a la Justicia e ir sumando sentencias favorables.

Esperemos que la Tesorería cambie pronto de criterio, sobre todo y como apoyan las sentencias mencionadas, para cumplir con la finalidad y espíritu de la Ley de incentivar el empleo en este País.

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AYUDA AL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL EN I+D+i

En el B.O.E. de fecha 14 de mayo 2016 se  publicó el extracto de la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional empresarial en materia de investigación y desarrollo (Programa INNOGLOBAL), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios.

Empresas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

Objeto.

Las ayudas se destinan a fomentar la cooperación internacional en investigación y desarrollo, con el fin de estimular la cooperación internacional en actividades de I+D. Se financiará la participación de empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los programas internacionales que se relacionan en el anexo I de la convocatoria.

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales, y podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental. Deberá acreditarse asimismo el carácter internacional de los proyectos.

Financiación.

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2016-2019 es de 10.000.000 euros en concepto de subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes.

Finalizará el día 1 de julio de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

 

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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE COLECTIVOS VULNERABLES

En el DOCV se ha publicado el extracto de la Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de determinados colectivos vulnerables, reguladas en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios y condiciones

Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que con posterioridad a la publicación de la convocatoria contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas desempleadas de muy larga duración o, personas mayores de 50 años.

Cuantía

La cuantía de la subvención ascenderá a 5.503,68 € para el caso de contratos indefinidos iniciales a jornada completa (en el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional: 7.338,24 €; en el caso de contratación de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa: 9.172,80 €).

Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes

Finalizará el 31 de octubre de 2016.

 

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SUBVENCIONES A EMPRESAS TURÍSTICAS COLABORADORAS EN ESTADÍSTICAS

En el B.O.E. se publicó el extracto de la Resolución de 1 de abril de 2016, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan subvenciones para el envío de datos por las empresas turísticas colaboradoras en las operaciones estadísticas recogidas en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios

Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que estén incluidas en la muestra de las operaciones estadísticas objeto de la subvención y se comprometan a enviar al INE la información requerida, en formato XML.

Finalidad

La mejora en la obtención de datos en ficheros XML por el INE correspondientes a las operaciones estadísticas:

30235 Encuesta de Ocupación Hotelera y

30236 Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos.

Bases reguladoras

La Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, publicada en el BOE de 13 de mayo de 2015.

Importe

El Importe de la subvención individual se fija en 200 euros por establecimiento turístico, con un límite máximo de 3.000 euros por perceptor.

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 9 de agosto de 2016.

 

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AYUDAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES (PROGRAMA NEOTEC)

Se ha publicado en el B.O.E. el extracto de la Resolución que aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC).

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

BENEFICIARIOS

Pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los cuatro años anteriores, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

OBJETO

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

Finalizará el día 12 de septiembre de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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PLAZO PARA EL CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DE LOS AUTONOMOS

Como cada año, el próximo 31 de octubre finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan ampliar la cobertura de las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, o  cambiar de cobertura del INSS a una Mutua con efectos del 1 de enero de 2017.

Si está interesado en modificar la citada base, háganlo saber a su Asesoría con antelación para que podamos gestionarle los trámites para el cambio.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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