AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

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Los que estén pensando en cambiar de vehículo están de enhorabuena, ya que el Real Decreto 1078/2015, regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016: «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)».

Este real decreto incentiva la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:

  1. Los profesionales autónomos.
  2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España.
  3. Las empresas privadas.
  4. Las Entidades públicas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo.

El vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

  1. Turismos M1.
  2. Autobuses o autocares M2 y M3.
  3. Furgonetas o camiones ligeros N1, N2 y N3.
  4. Cuadriciclos ligeros L6e y L7e.
  5. Motocicletas L3e, L4e, L5e.
  6. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

La Cuantía de la ayuda depende de las características del vehículo y su precio de venta al cliente, poniendo como ejemplo las siguientes cantidades:

  1. Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1, propulsados por GLP/Autogás o bifuel: 1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros.
  2. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2: 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
  3. Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.

Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA.

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 15 de octubre de 2016, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos al efecto, en caso de producirse con anterioridad.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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Fiestas locales en la Comunidad Valenciana para el 2016

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El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publicó el pasado día 22 de diciembre Resolución por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2016.

En concreto, para la localidad de Alicante, los días festivos son el 7 de abril, jueves, festividad de Santa Faz y el 24 de junio, viernes, festividad de San Juan.

Les enviamos el enlace para que puedan conocer la del resto de localidades:

http://www.docv.gva.es/datos/2015/12/22/pdf/2015_10156.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2016 DEL PROGRAMA ICEX-NEXT PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME

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El día 31 de diciembre de 2015 se publicó en el B.O.E. la Resolución de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan ayudas para 2016 a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

Beneficiarios:

PYMES españolas que cuenten con:

  1. Producto, servicio o marca propia.
  2. Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación.
  3. Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto
  4. Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior.
  5. Requerir asesoramiento para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de negocio en los mismos.

Actuaciones subvencionables:

  1. Asesoramiento personalizado por expertos.
  2. Apoyo económico para gastos de investigación, promoción, publicidad, ferias, viajes de prospección, y otros gastos de internacionalización para la implantación del proyecto.

Cuantía de las ayudas:

La ayuda máxima por empresa beneficiaria es de 13.270 euros.

Plazo para solicitarlo:

Hasta el 15 de Diciembre de 2016.

AFL Consulting realiza un asesoramiento más completo sobre esta ayuda y lleva a cabo la  gestión para solicitar la ayuda. No dude en consultarnos si está interesado en solicitarla.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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AUMENTO DE LAS BASES Y CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2016.

 

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 recoge una subida del 1% en las bases de cotización a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), generando, por tanto, un incremento en la cuota a pagar por estos cada mes.

  • La base mínima de cotización sube de 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 264,44 a 267,04 euros [incluye la cobertura por incapacidad temporal pero no la de accidentes de trabajo ni cese por desempleo].
  • Para los autónomos societarios sube hasta 318 euros.
  • La base máxima de cotización pasa de 3.606 a 3.642 euros mensuales.

La base de cotización se podrá elegir entre la mínima y la máxima con ciertas limitaciones según la edad. En líneas generales, con 47 años a 1 de enero de 2016 y base inferior a 1.945,80 euros mensuales, no se podrá escoger una base superior a 1.964,70 euros mensuales, excepto si lo haces antes del 30 de junio de 2016 o eres el cónyuge de un autónomo que ha fallecido y te quedas con el negocio. Con más de 48 años a 1 de enero de 2016, se podrá escoger entre los 963,30 y los 1.964,70 euros, salvo excepciones.

Los autónomos acogidos a la Tarifa Plana seguirán pagando los 50 euros durante los primeros 6 meses, aplicándose en el resto de meses bonificados los porcentajes correspondientes a esta tarifa sobre las nuevas bases incrementadas en un 1%.

En conclusión, el 2016 nos ha traído como novedad una nueva subida de cuotas para los autónomos. Estas subidas son una jarra de agua bien fría para la mayoría de autónomos cuyos ingresos van descendiendo a la vez que ven sus cuotas incrementadas año tras año, generando, por tanto, desaliento y falta de impulso para crear puestos de trabajo.

No obstante, se abre la esperanza en este sentido ya que los partidos políticos más votados en las pasadas elecciones del 20 de diciembre indican en sus programas la posibilidad de establecer un sistema progresivo de cotización en función del rendimiento de cada autónomo, en vez del porcentaje fijo actual. Habrá que esperar, pues, para ver si esta medida se hace realidad durante este año 2016 y, aún más, para ver en qué sentido y en qué condiciones se hace efectiva.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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LA RETENCIÓN DE ALQUILERES BAJA AL 19% EN 2016

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Aprovechamos esta entrada para informar de la subida de retenciones y también para analizar un tema muy recurrente en la Asesoría como es el de la fiscalidad de los gastos repercutidos al arrendatario.

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 redujo el porcentaje al 20% para el 2015 y al 19% para el 2016 con la salvedad del 19,5% aplicable desde el 12 de julio por el Real Decreto-ley 9/2015. Recordemos que el alquiler de vivienda está exento de retención y de IVA.

Ahora bien. Consideramos importante aclarar si podemos repercutir y de qué forma al arrendatario del local los gastos de IBI, basuras, comunidad de propietarios, agua, luz y otros gastos. Para ello analizaremos de qué forma lo trata cada impuesto:

  • Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:  la base de retención es “ la cuantía total”, y el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la retención se practicará (…) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Entendemos que entonces sí que podemos incluir todos los gastos al arrendador.
  • Respecto del IVA, la base imponible de dicho Impuesto queda regulada en el art. 78 de la Ley 37/1992 y estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación (…) derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.

Según Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE de 11 de febrero), 13 de marzo de 1986 (BOE de 20 de marzo) y 2 de junio de 1986 (BOE de 13 de junio) forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario y serán las siguientes: IBI, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.

Por ello se debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos.
Ahora bien, si se repercutiera al arrendatario una cantidad superior al gasto entonces esa cantidad también debería formar parte  de la base imponible sujeta a gravamen por este tributo y por tanto base para el cálculo de la retención.

  • Respecto del Impuesto de Sociedades es el que crea más controversia ya que el artículo 62 del Reglamento del Impuesto de Sociedades  dice: «Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha». El inconveniente es que el Impuesto sobre Sociedades no especifica si la base de la retención debe incluir los gastos repercutidos al inquilino y queda sujeto a interpretar que dentro de esa contraprestación íntegra exigible o satisfecha se encuentran los gastos a repercutir al arrendatario.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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