Permiso de los trabajadores para ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

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Hoy día 30 de noviembre ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la ORDEN 9/2015, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

En ella se establecen los permisos retribuidos que las empresas deben conceder a sus trabajadores a fin de que puedan participar en las elecciones del día 20 de diciembre de este año.

Conforme establece esta Orden, la concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:

A) Permisos para aquellos trabajadores electores que no disfruten en ese día del descanso semanal:

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas: Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas: Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas: Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

En los casos de contrataciones a tiempo parcial, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la jornada.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

B) Permiso para aquellos trabajadores que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales o interventores y que no disfruten en ese día del descanso semanal:

Estos trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de 5 horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de 5 horas corresponderá igualmente aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 20 de diciembre.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche el día anterior, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior.

Todas estas reducciones de jornada no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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Cómo reducir la factura fiscal del 2015

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Apenas dos meses nos quedan de maniobra para poder hacer frente al temido fisco que vendrá a pasarnos su factura de manera puntual para junio. Mes en el que la mayoría de ciudadanos empezamos a planificar nuestras vacaciones y es entonces, justo en ese momento, cuando deberemos tener en cuenta también nuestro riguroso pago a Hacienda. Por desgracia, y para muchos de nosotros, esas tan ansiadas vacaciones se verán mermadas por el cumplimiento con la obligación de contribuir pero veamos de qué forma podremos reducir la factura que nos llegará:

1.- Gastos en defensa jurídica: Reducción de 300 euros por procesos judicial relacionado con el trabajo.

2.- Imputar en la declaración las pensiones compensatorias a favor del cónyuge.

3.- Arrendamientos. En los contratos de alquiler firmados antes del 2015 se mantiene la deducción del 10.05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, hasta un tope de 9.040 Euros para los contribuyentes con una base inferior a 24.107,20 Euros.

      Para el propietario hay una deducción del 60% del total del alquiler. Independiente de cúal sea la edad del inquilino, a diferencia de la del ejercicio 2.014.

4.- Donativos. Los primeros 150 euros están beneficiados fiscalmente al 50% y el exceso al 77,50%. Si durante dos años se ha donado a la misma entidad al menos 150 euros por año entonces, el exceso de esa cantidad será al 87,50%.

5.- Rentas del ahorro: El impuesto pagado por la venta de acciones, seguros, venta de inmuebles, dividendos… baja en los tres tramos existentes hasta el 19%, 21% y 23% a partir del ejercicio 2.016.

   Conviene esperar hasta el año que viene y ahorrar ese medio punto en la factura del fisco.

6.-Planes de pensiones: El máximo a reducirse, con independencia de la edad, son 8.000 euros al año o el 30% para los rendimientos netos del trabajo.

7.- Pago de cuotas a sindicatos y colegios profesionales: cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño de la profesión y con un límite de 500 euros anuales. La deducción es del 20% cuando sea a partidos políticos con un máximo de 600 euros.

8.- Vivienda habitual: podrán aplicar la deducción por vivienda habitual aquellos que compraron antes del 1 de enero del 2013 y pueden reducirse hasta un máximo de 9.015 euros.

Para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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