Plazo de renuncia de la cobertura por cese de actividad

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Estimados clientes,

El pasado día 19 de septiembre fue publicado en el B.O.E. la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Según la misma, el 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 35/2014, que, a su vez, modificó la Ley 32/2010. Entre las modificaciones se elimina la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales. Sin embargo, no se fija un plazo para que los autónomos en alta opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario. Ante esta laguna normativa, se dicta la presente Resolución que regula el plazo para ejercer dicha opción durante 2015.

La Resolución resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya se encontraran en alta el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.

Estos trabajadores podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad (siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015) hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016.

Para aquellos trabajadores que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta Resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En este supuesto, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la Resolución. Esta cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que para ampliar información sobre esta medida, pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

Reciban un cordial saludo de,

 

AFL Consulting Services

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Ley 31/2015. Autoempleo y Autonomo

233H

Estimados Clientes:

El día 10 de septiembre ha sido publicada la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Estas son las principales modificaciones que realiza:

Respecto a la Tarifa Plana para Autónomos, fija su cuantía en 50 euros exactos durante los primeros seis meses; además, permite que se contraten a trabajadores sin perder el derecho a la tarifa plana.

Extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, donde la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses, incluyendo a las personas con discapacidad.

Extiende a todas las edades la posibilidad de capitalizar hasta el 100% la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia.

Igualmente, extiende a todas las edades la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el RETA.

Se amplía el plazo, desde los 2 hasta los 5 años, la reanudación de la prestación por desempleo a la que se tenga derecho una vez iniciada una actividad por cuenta propia.

Introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los familiares colaboradores podrán beneficiarse de una bonificación en sus cuotas de Seguridad Social en RETA durante 24 meses (el 50% los primeros 18 meses y el 25% los seis meses siguientes).

Posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único.

En el marco de las entidades que forman parte de la Economía Social se amplían las bonificaciones, especialmente para apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral.

Para ampliar información concreta sobre estas medidas no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés.

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Fecha límite para cambio de Mutua y coberturas

185H

Estimados Clientes:

Como cada año les recordamos, el día 30 de septiembre es el último día de plazo para solicitar el cambio de Mutua, la cobertura por cese de actividad o la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de aquellos autónomos que no la tienen (surtiendo efecto el 1 de enero del año siguiente).

Estas últimas coberturas profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional)  no son obligatorias para los autónomos, sino voluntarias, pero en caso de no tenerlas cubiertas el autónomo no tendrá derecho a la gratuidad de la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (ni por Mutua ni por la Seguridad Social), debiendo abonar los gastos que ocasione en relación a dicha asistencia.

Además, aprovechamos para recordarle que si desea aumentar su base de cotización, el plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Para ampliar información concreta sobre estas medidas no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés.

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