Modificación medidas Seguridad Social. RD 708/2015

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El pasado día 25 de Julio de 2015 fue publicado en el B.O.E el Real Decreto 708/2015 por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de Diciembre de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

Las modificaciones introducidas van encaminadas a adaptar los reglamentos mencionados al nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones.

En concreto se modifican algunos artículos de los siguientes Decretos:

R.D 84/1996 sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.

R.D 2064/1995 reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos a la Seguridad Social.

R.D 1415/2004 reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Alguna de las variaciones más significativas son:

– Se reduce el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores a tres días naturales.

– Es obligatoria la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad social del convenio colectivo de aplicación a las empresas y a los trabajadores, para las empresas que ya estén de alta en la fecha de publicación del presente Decreto, se establece un período de 6 meses para cumplir con la obligación.

– Queda fijado en 4 años el periodo en que las empresas deberán guardar toda la documentación relativa a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos referentes a las empresas y a los trabajadores.

– Las variaciones relativas a datos del trabajador tanto laborales como personales se deberán hacer a través de medios electrónicos.

– Se amplían y complementan las bases de datos de las diferentes administraciones con la finalidad de tener la mayor información posible y en el menor tiempo posible y así disponer de los datos para recalcular las cuotas mensuales.

 

Esperamos que esta información haya sido de su interés. Para cualquier duda o consulta pueden contactar con AFL Consulting. Su asesoría en Alicante

 

Información Tributaria: Reducción de Retenciones.

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El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria en el I.R.P.F. (BOE 11 julio) introduce entre otras las siguientes modificaciones en lo que se refiere a retenciones, con efectos de 12 de julio de 2015:

– Las retenciones sobre actividades profesionales se establecen con carácter general en el 15%.

– Las retenciones reducidas, en los casos de inicio de actividad, se fijan en el 7%.

– Las retenciones por rendimientos derivados de cursos, conferencias y similares serán del 15%.

– Igualmente se modifican las retenciones que para el año 2015 estuvieran fijadas en un tipo del 20%, a las que hasta final de año se aplicará el 19,5%.

– Por otra parte, se revisan igualmente las retenciones a consejeros, que pasan del 37% al 35%.

  Para cualquier duda o consulta pueden contactar con AFL Consulting. Su asesoría en Alicante.

Ayudas a trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales

101H (1)

El pasado día 9 de julio fue publicado en el D.O.C.V. la Resolución de 22 de junio de 2015, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, actuando por delegación del Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas a trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios.

Las ayudas se concederán, únicamente, a trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cooperativas y sociedades laborales, con centros en la Comunidad Valenciana, cuando pasen a integrarse en esas mismas empresas como socios trabajadores o de trabajo.

Plazo de solicitud: Dos meses desde el día siguiente a la publicación de la ayuda.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, o en cualquier Registro de la Administración Pública.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que para ampliar información sobre cualquiera de estas medidas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

Modificacion de trámites partes de baja, confirmacion y alta IT

115H

El pasado día 20 de junio de 2015 se publico en el B.O.E. la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Los modelos de partes de incapacidad temporal, su duración y obligación de su presentación a la Seguridad Social ha sido modificado sustancialmente y es necesario tener conocimiento de ello para poder cumplir correctamente con las obligaciones con la Seguridad Social. Un resumen de lo contenido en esta Orden es el siguiente:

Actualmente se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada: 

  1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior, emitiendo un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada.

El parte médico de baja se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua, será el facultativo de la propia mutua el que expida el parte médico de baja.

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, expidiéndose, si procediera, un parte de confirmación de la baja.

Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

El facultativo que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. De igual modo, en los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal.

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

Para ampliar más información sobre lo anterior no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés.