El próximo 30 de abril finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar un cambio de su base de cotización, con efectos para el próximo 1 de julio. Esta posibilidad también se podrá llevar a cabo antes del 31 de octubre con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Esta solicitud debe respetar, además de las bases mínimas y máximas marcadas por Ley en función de las circunstancias propias de cada solicitante. Con carácter general:
– La elección de la base para los que a 1 de Enero de 2015 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima de 884,40 euros y la máxima de 3.606 euros.
– Los que a 1 de Enero de 2015 tengan 47 años, si su base de cotización es inferior a 1.926 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015 con efectos desde el 1 de Junio de 2015, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen.
– Los que a 1 de Enero de 2015, tengan 48 o más años de edad deberán cotizar por una base comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
– Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores, cotizan por una base mínima de 1.056,90 euros.
Si está interesado en modificar la citada base, háganlo saber a su Asesoría con antelación suficiente para que podamos gestionarle eficazmente los trámites para el cambio. Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros.